Me gustaría saber que dice la normativa sobre a que altura mínima y máxima tienen que estar los apliques, lámparas o focos de luz de una escalera comunitaria
Dirijase a la delegacíon de industria de la comunidad que le corresponda y solicite una inspección por tecnico de la delegacion, suele costar poco, con lo cual se les dará un informe, y en base al mismo actue.
Como Presidente de una Comunidad de Propietarios quisiera que ustedes me facilitaran información o bien a que organismo dirigirme para así resolver la siguiente cuestión:
Existen 2 tipos de iluminación en la escalera de una Comunidad:
- La perteneciente a la iluminación de cada puerta del ascensor en sus diferentes plantas ( que deberán permanecer las 24 horas encendidas ininterrumpidamente según NORMATIVA )
- Las luces auxiliares de pulsador de la iluminación general de la escalera.
La situación es la siguiente:
En la actualidad estas luces auxiliares sólo están disponibles en una franja horaria de 17:30 a 05:00. Este horario causa problemas de iluminación en diferentes rellanos fuera de esa franja horaria y la iluminación del ascensor resulta insuficiente para iluminar la totalidad del rellano.
Para subsanar el conflicto entre los vecinos que ven y los que no ven suficiente fuera de esa franja horaria , mi pregunta es la siguiente:
- ¿Se pueden temporizar las luces auxiliares para el ahorro energético limitándolas a una franja horaria ?
- ¿ Existe alguna normativa que regule la disponibilidad de la iluminación auxiliar durante las 24 horas ?
Mi opinión personal es que la iluminación es escasa, tanto que incluso la falta de iluminación podría ocasionar algún accidente por caída por la escalera... Mi asombro es tal que me ha hecho preguntar por diferentes comunidades y en todas la disponibilidad de las luces auxiliares es durante las 24 horas haya o no iluminación natural.
¿ Que normativa o autoridad dictamina la duración, intensidad y temporización (para el ahorro energético) ?