Alga , muchisimas gracias por tu tiempo y por tus consejos . El dia 26 volvera el abogado de urbanismo del despacho de mi abogado y me ire para hablarlo con el tambien.Ire informando aqui con lo que el me diga por si ayuda a otras personas que pudieran tener mi problema. Otra vez , muchisimas gracias. Un saludo .
Yo diría que cumples.
Pero como ya indicaba, puesto que gas hecho reformas, el notario no podrá autorizar la compraventa si no le aportas la cédula renovada expresa o le justificas su otorgamiento por silencio administrativo, con la declaración responsable que deberás presentar en el ayutamiento del cumplimiento de las condiciones necesarias para su obtención.
La documentación que deberás acompañar a la declaración es la que se indica en la ordenanza municipal. No obstante, si tienes dudas y para evitar posibles requerimientos de subordinación, puedes solicitar en el ayutamiento informacion de la documentación que deberás acompañar a dicha declaración responsable.
Alga , la finca estubo construida en el 88 , entonces estoy bien ? Esque no entiendo tu comentario ya que utilizas palabras "grandes" y me mareo al intentar traducirlas a mi idioma. El piso si que tiene una altura de 2.50m , pero se le puso un techo falso que lo bajaron a 2,43m .
si pero esque yo quiero vender el piso porque ya no hago frente a los prestamos .... por eso estoy cagado ahora , ya que me he gastado dinero para acabar la reforma y ahora resulta que igual tengo que tirar tambien el techo de las 3 habitaciones y igual del salon tambien ..... esque estamos hablando de 7 centimetros .... es poco .... me van a aruinar la vida por 7 centimetros .....
yo creo que la estás liando, que te atenazan tus miedos, y yo no veo a los técnicos municipales comprobando la altura libre de los edificios que no son de nueva construcción
además, si recuperar la altura es cosa de tirar el falso techo, la solución existe. En su día, si se juntan todos los males y no se atiende a razonamientos, se tira el falso techo
El Decreto 151/2009, de 2 de octubre, en su artículo 2.3 establece que los edificios y viviendas no están sujetos a sus prescripciones, con excepción de lo establecido en materia de rehabilitación en la disposición adicional segunda.
Y esta disposición adicional segunda señala que, cuando fuera necesaria la renovación de la licencia municipal de ocupación para las viviendas a que se refiere el artículo 2.3 de este decreto, dichas viviendas deberán ajustarse a los criterios y condiciones previstos en el Decreto 286/1997, de 25 de noviembre, del Consell, y a su desarrollo en virtud de la Orden de 22 de abril de 1991.
De acuerdo con lo anterior, las viviendas cuya licencia de ocupación pretenda renovarse se ajustarán a lo siguiente:
a) Viviendas cuya solicitud de licencia municipal de obras fuera anterior a la fecha de 23 de septiembre de 1989, se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como VIVIENDA EXISTENTE según la Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.
b) Viviendas cuya licencia municipal de obras o, en su caso, de edificación fue solicitada en el periodo comprendido entre la fecha citada en el anterior subapartado y hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto (desde 07 de Enero de 2010), se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como VIVIENDA DE NUEVA PLANTA conforme a la citada Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.
Lo anterior significa que dependiendo de cual sea la fecha de concesión de la licencia de obras de construcción de la vivienda (no de la reforma), se aplicarán los criterios de VIVIENDA EXISTENTE y 2,40 metros. de altura útil o los de VIVIENDA DE NUEVA PLANTA, en cuyo caso la altura mínima será la de 2,50 metros.
Sin embargo esto no quita para que esta exigencia no pueda ser reconsiderada por el ayuntamiento, en mi opinión, si en el proyecto técnico que se adjunte a la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la renovación de cédula se justifica técnicamente la imposibilidad de cumplir con el requisto de los 2,50 metros.
Es lo que intrepreto tras un somero estudio de la legislación valenciana.
La cédula de habitabilidad tienen plazo de caducidad, lo que significa que su vigencia no es indefinida.
Como no explicas donde se encuentra la vivienda, por si fuera Cataluña la CCAA te informo que si la cédula que dices tiene la vivienda está concedida con anterioridad a las obras de reforma que has realizado será preciso renovarla, en la administración competente, con independencia de que la cédula anterior a la reforma todavía no haya caducado.
La vivienda tiene cedula de habitalidad . La cosa esque el arquitecto hable con el hoy y me dice que mi piso entra en la ley H91 , ya que el techo era asi de hace tiempo , pero claro , lo que a mi me preocupa es , si lo vendo , conforme esta el piso , si por ejemplo decir que en 7 años los propietarios quieren renovar la cedula , no se la daran ya que la altura del piso esta a 2,43m.En este caso yo tendre que justificar que el techo ya era asi , pero la pregunta es como ? En el libro del arquitecto vendra señalado que la vivienda no cumple con la altura PERO que el techo ya estaba asi . Esque no se , no entiendo de estas cosas .... se puede pero no se puede .....
El notario para autorizar la escritura de compraventa de la vivienda deberá exigirte aportar la cédula de habitabilidad vigente.
Respecto a lo que te preocupa habrá de estarse a los requisitos establecidos en la ley de la CCAA reguladora de la cédula de habitabilidad en la que se encuentre la vivienda.
Accedo a este foro porque tengo una pregunta que aun no me ha convencido la respuesta que recibi del arquitecto . Primero y primero quiero pedir porfavor si habra algun error gramatical en mi comentario.
En febrero compre un piso y hace 3 meses empeze a reformarlo y ahora lo quiero vender . La reforma esta echa y cumple con todas las normativas excepto lo de la altura minima . El techo en la vivienda esta a 2,43m y asi estaba cuando lo compre ( la normativa pide 2.50 en habitaciones y salon ) , ya que me costaba mucho dinero quitar todo el pladur y pasar toda la instalacion electrica por la bobidilla o por los paredes. Lo que quiero saber es si vendo el piso estoy infringiendo alguna ley ? El arquitecto me ha dicho que se apunta en el proyecto que el techo no se ha tocado , y que no pasa nada , el piso ya tiene agua , luz y gas dado de alta asi que la cedula de habitalidad no se necesita nueva.
El problema es que no se me aviso de esta normativa antes de empezar y como he dicho cuando me he enterado ya era demasiado tarde y costoso para cambiarlo ya que los paredes ya estaban alisados y finisados , el techo ya pintado y los focos reemplazados .
Aunque parece una tonteria , porque estamos hablando de 7 centimetros , me estoy panicando mucho ya que si se trata de una ilegalidad y no puedo vender el piso , estoy ... vamos .... aruinado ....