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Normativa antiincendio

2 Comentarios
 
Normativa antiincendio
08/06/2006 14:08
En la medianera entre dos viviendas, hay una tubería de la bajante de baño planta superior.
Esta tubería, se encuentra, cómo digo "empotrada" en la pared medianera, siendo aproximadamente de la misma medida que los ladrillos de la pared (unos 9 ó 10cm), por lo que el PVC de la misma, queda al ras de la pared, estando cubierto directamente con algo de cemento y yeso.
Por supuesto, cada vez que se vierte agua por la misma, se oye.
Pero la pregunta es ¿incumple esta tubería las normativas anti-incendios?
(Yo creo que sí, puesto que en el caso de declararse un incendio en una de las casas, el fuego se podría transmitir con suma facilidad a la otra, ya que el PVC, se funde facilmente)
¿Puede alguién decirme cuales son dichas normativas?
Muchas gracias.
08/06/2006 17:38
Vale, la normativa creo que es NBE-CPI-96, lo he encontrado en el hilo Puerta antifuego. Voy a leermela.

Saludos.

PD.- Felicidades Maria Rosa. (Y a French también, si es que es cierto lo que dice)
08/06/2006 20:28
Bueno, el tema es que esa tubería hay que eliminarla, pues incumple varias normativas y además llega hasta un armario empotrado en un cuarto junto al cuarto de baño de la primera planta, que está muy afectado por la humedad y además en caso de incendio el fuego se propagará también hasta el mismo.
Además, a través de la mencionada tubería se oye todo, todo, todo lo que se dice y hace en la casa colidante.
Ahora bien, al tratarse de casas unifamiliares independientes, (son sólo tres casas y en una no vive ni ha vivido nadie y además el problema no afecta a la misma) no existe Comunidad constituida.
Por lo tanto habría que llegar aun acuerdo entre las dos viviendas afectadas, pero la comunicación entre los dos propietarios es nula.
Ahora pregunto, si el propietario con mayor coeficiente de propiedad, (que con respecto al otro tiene mayoría) comunica mediante burofax al otro, que va a proceder al cierre de la tubería y este no comunica su desacuerdo del mismo modo en el plazo de un mes y no impugna judicialmente la decisión del propietario mayoritario.
¿Esta decisión es ejecutiva?
¿Puede una vez taponada la tubería emprender alguna acción si no ha mostrado anteriormente su disconformidad?
Necesito opiniones.
(Supongo que pedir jurisprudencia sérá mucho, ya que no se si existirá)

Saludos.