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Normas de régimen interno

84 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 84 comentarios
07/10/2005 12:16
No es correcta la apreciación que haces, Lexis. Yo puedo entrar en un Carrefour a comprar tomates, y no porque no exista un vínculo jurídico entre esa empresa y yo, estoy legitimado para "hacer lo que me de la gana". Tendré que demostrar que si se me impide hacer o se me obliga a hacer, se me está causando un daño, lo cual no es nada fácil.

Un saludo.
07/10/2005 12:12
Pues ya saben todas las Comunidades, a tirar a la basura los Reglamentos de Regimen Interior, ya que no sirven para nada. O sustituirlo por otro con un unico articulo: "todos pueden hacer lo que les venga en gana".
07/10/2005 11:02
Los Magistrados también se equivocan. El error es humano, mal que nos cueste reconocerlo.

Un saludo.
07/10/2005 10:41
Creo que les he dado en la línea de flotación.
07/10/2005 10:27
No saben. / No contestan,
07/10/2005 10:17
Entonces, si no son terceros, ¿Pueden impugnar las normas de régimen interior?¿Se aplican los plazos de caducidad?¿Desde qué momento se aplican los plazos?

Interesante descubrimiento.
07/10/2005 10:11
Las normas de régimen interno obligan también a terceros tal y como cita Bercovitz en su libro.
"...de lo contrario, cualquier no propietario podría hacer lo que les diera la gana dentro de cualquier comunidad, alegando que no les afecta..."

07/10/2005 10:04
No te lo tomes a mal vicente manuel, pero es que no tengo tanto tiempo como para realizar consideraciones teóricas. Quizá deberías empezar por mejorar tu base jurídica para saber lo que se entiende por "tercero ajeno a una relación jurídica" y así dejarás de hacer determinadas interpretaciones. Te faltan los fundamentos y por eso discutes tanto (es que discutes incluso las sentencias de personas que saben mucho más derecho que tú -Me refiero a los Magistrados, ni siquiera Jueces-).
07/10/2005 09:36
Al hilo de este tema, acabo de ver una sentencia que dice que el arrendatario de un local no es tercero respecto de las normas de régimen interior.

Pues sinceramente, que me lo explique.

La LPH sólo legitima a los propietarios que hayan salvado su voto en la Junta y a los que hayan sido injustamente privados de su derecho de voto para impugnar acuerdos comunitarios, y entre ellos están las normas de régimen interior. ¿Qué clase de "no tercero" es aquel que no siendo tercero respecto de dichas normas, está obligado por ellas, y sin embargo no las puede impugnar?¿Vulnera esto la tutela Judicial efectiva?¿Cabría pensar que la Constitución no obliga a las comunidades de propietarios?

Un saludo.
07/10/2005 08:31
Aunque sería deseable que citaras más de una, porque si el tema no es pacífico, nos vamos a encontrar sentencias para todos los gustos, y entonces no cabe hablar de la Jurisprudencia, sino de "una parte de la Juristrudencia".

Y ya que mentas mis interpretaciones particulares, te diré que me encanta tener interpretaciones particulares. No me gusta ser como el resto.

Para acabar, el tercero no tiene porqué hacer ni caso de las normas de régimen interior, sea arrendatario o no. Ahora bién, tendrá que demostrar que cuando la comunidad le obliga a cumplir con una de esas normas, le está causando un daño. Ahí si te doy la razón en cuanto a que si la comunidad ha hecho bien las normas, y respeta los derechos básicos del tercero, el tercero no puede hacer absolutamente nada ante el Juez. Y no estoy cambiando el discurso. Estoy repitiendo lo dicho en el día anterior. Por ejemplo, lo de los perros sueltos. La norma de régimen interior es inoponible, pero el tercero tendrá que demostrar que el que la comunidad lo obligue a llevar el perro atado le causa un daño. Si lo demuestra, adelante. Si no lo demuestra, ajo y agua.

Un saludo.
07/10/2005 08:04
No digas "la jurisprudencia". Dí : "ésta es la Jurisprudencia", porque me lo voy a pasar en grande viendo la curiosa y surrealista interpretación de los Jueces de algo que está claro como el agua. Pero apuesto a que no nos citas ni una sola sentencia.

Un saludo.
06/10/2005 20:23
Yo me limito a decirte que la respuesta es SÍ. Estás equivocado. Y la Jurisprudencia así lo entiende. Otra cosa son tus particulares interpretaciones, que no son pocas.
06/10/2005 16:08
Por cierto, la respuesta de DickTurpin es más por deseo que por convicción. Él sabe que no obligan, porque si obligasen, los terceros las podrían impugnar.

La comunidad tiene medios a su alcance para hacer que ciertas normas se cumplan, obliguen o no, pero ha de tener mucho cuidado con lo que hace.

Un saludo.
06/10/2005 15:53
Si el reglamento de régimen interior no vulnera derechos de terceros, no hay ningún problema, pero si los vulnera, aunque nadie lo haya impugnado, el tercero podrá denunciar o demandar a la Comunidad.

Un saludo.
06/10/2005 15:46
Art. 398 del Código Civil: Para la administración y mejor disfrute de la cosa comun serán obligatorios los acuerdo de la mayoria de los partícipes.
Algunos Magistrados dicen que son vinculanetes para los terceros adquirientes de los pisos o locales que no intervinieron en su momento en su aprobación así como para los ocupantes. pues todos participan de la convivencia de la Comunidad y son normas para la mejor administración y gestión de los elementos y servicios del edificio.
Son vinculantes desde el momento que el nuevo propietario tiene conocimiento de ese acuerdo que esta en un acta.
Sería bueno que cuando se vende una finca el vendedor adjuntase las actas y se las diese al comprador y el administrador en el certificado de estar al corriente de pago, hiciese costar que la comunidad tiene una normas de regimen interior y que las adjuntase al certificado.
06/10/2005 14:34
Segun todo lo anterior, si en el Reglamento de Regimen Interior se especifica que esta prohibido dejar perros sueltos en las zonas comunes, colgar ropa en la fachada, etc., esto solo obliga a los propietarios pero no a los inquilinos y visitantes.
¿Es esto posible?.
06/10/2005 14:15
Yo discrepo de Vicente Manuel. Creo que la respuesta es sí
06/10/2005 13:51
QUe el propietario que arriende su vivienda, lo incluya en el contrato de arrendamiento.
06/10/2005 13:44
Por lo tanto, la respuesta a la pregunta de José18 es NO.
06/10/2005 13:41
Estás en tu derecho, Lexis.

El procedimiento es un vínculo contractual. Que ningún tercero suscribirá, por supuesto.

La relación de terceros con la comunidad es extracontractual, y por lo tanto, ambos se deben a un deber general. Si cualquiera de los dos sufre un daño del otro, tendrá que demandar o denunciar.

Un saludo.