Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Normas de régimen interno

84 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 84 comentarios
13/10/2005 17:20
Lo de que no se le pueda impedir el uso de la piscina no lo tengo nada claro, por la clasificación que he hecho antes.

Yo pienso que a la piscina sí se puede impedir el acceso aunque seas ocupante no propietario. La piscina no es indispensable para el uso del espacio privativo.

Un saludo.
13/10/2005 17:25
Una buena base para apoyar lo que digo es la NBE CPI 96.

¿Como se justificaría que un ocupante de vivienda no pueda hacer uso de una ruta de evacuación?¿Por dónde va a escapar?¿por la ventana?
13/10/2005 17:52
Por cierto, y es aquí donde puede venir mi equivocación inicial, la LPH dice: "Artículo 6.

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."

Donde se dice "que obligarán también a todo titular" ¿Se está refiriendo a quienes ocupen la vivienda por un título distinto del de propiedad?¿Y quienes son?
13/10/2005 17:59
(No es por nada, pero Bercovitz coincide conmigo en el prólogo de un libro suyo en que lo mejor hubiera sido acometer una nueva Ley de PH, en lugar de una reforma. Porque esta ley está hecha para expertos en derecho civil, no para sencillos ciudadanos, y todo por lo repleta de sutilidades y vacíos que está. No es de extrañar por tanto el aluvión de atropellos que sufre la gente de bien. ese Bercovitz me está empezando a caer bien, mejor que el Loscertales, que para él la PH parece la casa de tócame roque: todo vale, pero siempre, para j... al pobre hobre de bien)
13/10/2005 18:30
Veo que algunos tienen mejores cosas que hacer que trabajar, afortunados ellos que deben vivir de rentas o de "engañar" al jefe.
13/10/2005 18:36
El concepto de engañado lo tiene que definir mi Jefe, y no tú. ¿Y a tí que te importa si me llevo trabajo a casa?¿Te molesta?¿Y si trabajo para mí mismo?
Luego dicen que si me meto con los que contestan. Pues no seré el único, desde luego.

Un saludo.
13/10/2005 18:44
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/10/2005 18:46
Si te das por aludido es por algo, ¿no? porque yo no he visto que hayan dicho tu nombre.
13/10/2005 18:57
Y encima tonto del culo.

Está bien. Abandono el foro.

Si a algún abogado no le importa tener como cliente a un tonto del culo, puede ponerse en contacto conmigo en la siguiente dirección: vicentemanuel@terra.es

Adios a todos. Ha sido un placer.
13/10/2005 20:00
Vicente Manuel: No te vayas del foro, a todos nos ha dado ganas de abandonar alguna vez, pero creo que tenemos que soportarnos unos a otros, pues todos volcamos un poco nuestra manera de ser, saber y sentir en el foro.
Como forera, y aunque discrepe de muchas cosas de las que pones, te ruego que vuelvas y sigas en el foro. Pues las cosas que pones, aunque nos hagas discutir, muchas veces nos ayudan para tener encuenta otros puntos de vista.
Espero que vuelvas. Y que pienses que todos no somos simpaticos, ni altos ni guapos y en este foro se admite todo
Un saludo
13/10/2005 20:11
Pero que se va a ir este, lo que quiere es que se le haga la pelota.

Apuesto lo que sea a que en menos de una semana ya ha escrito, al menos, 100 mensajes.

De hecho seguro que antes de 24 horas ya ha escrito bastante más que el resto de foreros juntos.

Esta gente funciona así.
13/10/2005 20:21
C:R. te molesta que escriba? Pues creo que no hace daño a nadie, y todo el mundo tiene derecho a escribir 1000 o ningun mensaje, cada uno hace lo que le apetece. ¿Te gustaria que nos metiesemos contigo o que te menospreciasemos? No creo.
13/10/2005 22:17
El discurso de Vicente Manuel es el típico discurso de la gente que tiene un desmesurado afán de protagonismo
No creo que tenga intención de irse, la gente como él suele mandar mensajes como ese para que la gente le pida, le suplique que se quede, y al final, estas personas, en plan poético, mandará un mensaje donde dé la gracias, diga que se ha emocionado y que piensa seguir en el foro pese a quien pese, por favor, eso se ve a diario por todos los foros
Lo bueno es que vosotros le vais a seguir el juego, vais a entrar en su juego que es lo que quiere y él no se va a ir, es un farol, ya veréis lo poco que tardar en mandar un mensaje diciendo que se queda y poniendo mil y una excusas para justificarse.
13/10/2005 22:55
Straight, no creo que necesite justificarse para volver al foro, ni él ni nadie, y no se le esta siguiendo el juego, todos somos adultos y muy mayorcitos para entran en jueguecitos, y si tiene un desmesurado afán de protagonismo ese será su problema y no creo que sea ni el tuyo ni el mío.
Y no es que quiera defender a Vicente Manuel, creo que con esto estoy defendiendo a todos los que escribimos más o menos en este foro, y todos lo tenemos muy facíl, cuando escriba Vicente Manuel, yo u o otro forero cualquiera, si te molesta o no te interesa su opinión o sus preguntas, ignoralo, será bueno para tu salud y seguramente para el resto.
Y esto es sin acritud.
Creo que los foros, son un sitio para debatir pero también para respectarnos unos a otros, con educación y sin acritud y un lugar para aprender a convivir con buenas, malas o regulares opiniones y alguna sentencia. Pero no nos olvidemos ni perdamos de vista que algunos pueden sentar cátedra pero la mayoría creo que aprendemos algo.
Un saludo para todos los que estan dando su opinión y vuelvo a repetir, creo que nadie sobra en este foro. Vicente Manuel esto no es un jueguecito de niños, ni un peloteo, en democracía hay sitio para todos y nadie tiene la bandera de la inteligencia ni de la paz, ni del fuero, ni esta sujeto a ningún juez por debatir dentro de un orden en un foro
Y si me he atrevido a poner esta Filipica es por que ya peino canas.
Saludos
13/10/2005 23:22
Para vicente manuel
Aunque como sabes, me enrollo con frecuencia y la gente no me hace ni puto caso, pero aquí estoy, cubriendo un hueco y procurando, ahora que voy aprendiendo, no entrar al trapo en temas que se salen de mis posibilidades; te he considerado un tipo que tiene ciertas similitudes que coinciden con las mías, eres valiente, impulsivo y terco y cuanto se te lleva la contraria, pataleas, pero de verdad no creo que es prudente que te separes de este foro, yo te leo con interés y te comprendo y no te preocupes si te encuentras con gente puntillosa incluso que sabe más que tú, siempre se aprende. Mañana voy a meditar sobre el conjunto de mensajes que se han cruzado aquí, sacaré mis conclusiones y las comentaré, por favor, sigue aportando tu participación, realmente no somos muchos los que nos "quemamos" en las discrepancias pero aunque no lo creas,hacemos un servicio incalculable a muchas personas, lástima que no participen más; para mi sirve, si me has leido algo, como expulsor de adrenalina que llevo incrustada durante muchos años con mi desdichada comunidad. Hay algo en lo que estoy totalmente de acuerdo contigo, es que la ley es para el que tiene la fortuna de tenerla por su lado....... ánimo:vicente manuel.
14/10/2005 06:43
Yo opino que hay gente que se toma esto como un juego y muchas veces se le sigue el juego, esta es una de ellas. Si quiere volver, volverá, seguramente antes de poner el mensaje ya lo había así decidido, no hace falta que entréis en su juego para desviar la atención, es lo que suele hacer este tipo de foreros.

14/10/2005 23:12
Creo qu ese estaba hablando sobre los Reglamentos de Regimen Interior. Prosigo.

1. En las Comunidades de Propietarios los Vecinos, de piedra y dan tabaco, al igual que los mirones en el Tute.

2. Si cuando alguien alquila una vivienda o local en una comunidad ya existe Reglamento, es responsabilidad del Arrendador unformar a su futuro cliente, ya que el RRI forma parte implicita del contrato de alquiler, por poder contener limitaciones a los derechos disfrute de l a propiedad alquilada.

3. Peroi si el RRI se acuerda con posterioridad a la celebración del contrato, ¿que ocurre?..
15/10/2005 15:11
perdona discolo, tengo un pequeño vacio mental, ?que es el RRI¿
No he entrado de lleno a enjuiciar la razón del enojo sufrido por vicente manuel y lo haré...
lo que sí es de justicia, que el arrendatario se tiene que someter a las normas de convivencia que tiene establecidas la comunidad: por las razones que sea, si éste no las observa y crea conflictos, es el propietario del piso UNICAMENTE, responsable de todos los conflictos que se originen, en materia economica y en materia jurídica. El arrendatario podrá exigir responsabilidades contra el propietario por normas que de alguna manera puedan dificultar las relaciones con la comunidad de la cual, solo recibirá normas pero siempre a través del propietario y éste, por la cuenta que le tiene exigirá en el contrato de arrendamiento el cumplimiento de las relaciones comuneras. No consta en ningúna disposición pero se deduce por sentido común.
15/10/2005 20:11
damot:
RRI=Reglamento de Régimen Interior.
22/03/2006 10:58
Intervengo para aclarar algo que seguramente no se ha comentado todavía.

Dentro del derecho patrimonial privado existen dos clases importantes de derechos: los derechos reales y los derechos de crédito. Ambos son inscribibles en el registro de la propiedad.

La diferencia entre ambos es que el derecho real es un derecho del propietario sobre la "cosa" y puede hacerlo valer "contra todos". El derecho de crédito es un derecho de una persona sobre otra, y sólo lo puede hacer "contra esa persona".

Está claro que el propietario en virtud de la LPH queda obligado por los acuerdos comunitarios, y por extensión, por las normas de régimen interno.

¿Y qué pasa con los arrendatarios o los cónyuges, hijos, y demás personas con derecho a residir en las vivienda?

Pues que también tienen derecho de uso sobre la cosa (en nuestro caso, la propiedad y la copropiedad), pero no es un derecho real. En este caso nos encontramos con un derecho de crédito. Es decir, que no son terceros con respecto a las normas de régimen interno porque sí tienen derecho de uso, pero este derecho de uso no es un derecho real. Es un derecho de crédito, que deberán exigir siempre al propietario de la vivienda o local. Nunca directamente a la comunidad.

Por todo ello, opino que las normas de régimen interno sí obligan a los no propietarios, pero por causas distintas a las que obligarían al propietario.

En resumen, las normas de régimen interno obligan a todo aquel que tenga derecho de uso, sea este derecho un derecho real o un derecho de crédito.

La de estupideces que me hubiera ahorrado si alguien me hubiera explicado así las cosas. No obstante, no tengo nada que reprochar a nadie, porque a veces aprendes más de los errores que de los aciertos.