(No es por nada, pero Bercovitz coincide conmigo en el prólogo de un libro suyo en que lo mejor hubiera sido acometer una nueva Ley de PH, en lugar de una reforma. Porque esta ley está hecha para expertos en derecho civil, no para sencillos ciudadanos, y todo por lo repleta de sutilidades y vacíos que está. No es de extrañar por tanto el aluvión de atropellos que sufre la gente de bien. ese Bercovitz me está empezando a caer bien, mejor que el Loscertales, que para él la PH parece la casa de tócame roque: todo vale, pero siempre, para j... al pobre hobre de bien)
Por cierto, y es aquí donde puede venir mi equivocación inicial, la LPH dice: "Artículo 6.
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."
Donde se dice "que obligarán también a todo titular" ¿Se está refiriendo a quienes ocupen la vivienda por un título distinto del de propiedad?¿Y quienes son?
Lo de que no se le pueda impedir el uso de la piscina no lo tengo nada claro, por la clasificación que he hecho antes.
Yo pienso que a la piscina sí se puede impedir el acceso aunque seas ocupante no propietario. La piscina no es indispensable para el uso del espacio privativo.
Vicente Manuel, si es ocupante de la vivienda no tiene que ir a ver a nadie, va a su casa, y nadie le puede prohibir el acceso. Y lo mismo sería en la primera que si es ocupante de la vivienda por cualquier titulo o derecho nadie le puede prohibir el uso de la piscina.
oTRA cosa sería si es un tercero = visitante
Guarderia infantil en un local del edificio. Todos los niños podrian bañarse, si no hay acuerdo de junta prohibiendo el acceso
Sin que sirva de precedente, yo estoy de acuerdo contigo Justa en la respuesta a la primera respuesta (aunque puedo estar equivocado). Entiendo que Sí se le puede privar al ocupante no propietario del uso y disfrute de ciertos elementos comunes, aunque la sombra del abuso de derecho puede rondar este tipo de acuerdos.
En cuanto a la segunda pregunta, la comunidad entiendo no puede de ningún modo privar al tercero ocupante de un piso del uso del zaguán o ascensor, elementos indispensables para el acceso al espacio privativo, sin que tenga relevancia si se va a ver al propietario o no, tal y como comentaba Justa.
No me refería en esta ocasión al inquilino tercero, que ya dijiste DickTurpin que debe iniciar un juicio declarativo ordinario contra la comunidad y propietario. Eso creo que lo has dejado claro.
Esta vez me refería al "ocupante" tercero (que no inquilino) que se ve privado de la utilización de algunos elementos comunes por decisión comunitaria (acuerdos). Es ahí dónde me veo sorprendido por tu afirmación de que no se puede reclamar aquello a lo que no se tiene derecho. ¿Ciertamente no tiene derechos el ocupante del piso, en concreto el uso pacífico de los elementos comunes?
Lexis. Leete el articulo 7.2 de la LPH pues habla de propietario u ocupantes que es lo mismo que habitantes de una finca o vivienda.
Un parrafito del 7.2 "si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá decalra extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, asi como su inmediato lanzamiento.
Yo entiendo que las relaciones y reclamaciones deben ser entre la Comunidad y los propietarios y viceversa. Porque si un tercero (inquilino), incumple cualquier regla o norma establecida en la Comunidad, pero que el desconoce (porque el propietario no lo ha hecho constar en el contrato de arrendamiento), ¿que cosa esta incumpliendo el tercero (inquilino) y de que lo puede demandar la Comunidad?.
Es que ese "tercero" no lo es tal del modo que afirmas.
El ocupante de la vivienda, en efecto, tiene derechos, pero también tiene OBLIGACIONES y los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios destinados a ordenar el uso de los elementos comunes, SÍ le afectan y tiene OBLIGACION de acatarlos.
Da la sensación de que en todo momento hablas de decisiones comunitarias tendentes a PRIVAR utilización de elementos comunes, mientras que yo hablo de acuerdos tendentes a ORDENAR o REGLAMENTAR dicho uso.
En el primer caso, el inquilino "tercero" podrá dirigirse al arrendador y exigir el cumplimiento del contrato, pues se le estaría PRIVANDO ILEGITIMAMENTE de un uso determinado, mientras que el segundo supuesto no es contrario a Ley, dejando al margen las disposiciones estatutarias que fueran de aplicación a cada caso.
Entiendo que esto no es un chat, y que todos tenemos cosas que hacer, pero cuando tengais un rato, podeis animaros a aportar vuestras opiniones. DickTurpin ha hecho una afirmación valiente, y eso le honra, pero a mi me ha dejado ciertamente sorprendido, ya que es cierto que el tercero no forma parte del grupo social que forma la comuniad, pero de ahí a que no tenga derechos ...
O dicho de otro modo. ¿Tiene el tercero que ocupa una vivienda, el derecho al pacífico disfrute de los elementos comunes?¿Puede accionar este tercero contra la Comunidad si ésta le perturba por la vía del acuerdo ese pacífico disfrute hasta el punto de que el tercero considera que se le está causando un daño?
Grácias. Estoy un poco sorprendido. Miento. Estoy muy sorprendido. Entonces, si ese tercero que ocupa la vivienda no como propietario sino en virtud de otra causa (cónyuge p.e.), ve perturbado como había comentado el pacífico disfrute de los elementos comunes, ¿no tiene acción frente a la comunidad si considera que las normas le estan causando un daño?
Una curiosidad. ¿Si en lugar de un arrendatario, hablamos de un tercero (p.e. el cónyuje del propietario), es aplicable la misma respuesta, o no haría falta llamar al proceso al propietario en este supuesto?