Hola, trabajo como aparejador (Jefe De Obra)
Me han contratado con un contrato por obra o servicio con periodo de prueba.
Tengo dos dudas:
- en mi nomina me han introducido mis vacaciones prorrateadas, no habiendo yo pactado su no disfrute, y no se hasta que punto es legal que se efectue ese prorrateo
- Estan pagándome por debajo de las tablas salariales estipuladas en mi convenio en lo que correspondería a mi categoría laboral, como debo actuar? Es legal?
Primero, el que le esten prorrateando las pagas extrsa debe usted mirarlo en su convenio, en principio el ET no lo permite pero nos remite al convenio a que éste si pueda consentirlo.
Segundo el que usted tenga las vacaciones prorrateadas no quiere decir que no deba de disfrutarlas sino que cuando llega el mes de julio, (mes más habitual para el percibo de la extra de verano), pues usted simplemente no cobrara esa extra ya que la tiene prorrateada pero no quiere decir que se vaya a quedar sin vacaciones.
En cuanto a la segunda cuestión, sobre que le pagan por debajo de convenio ¿que puede hacer?
Se asustaría usted si supiese a cuanta gente le ocurre eso, todo depende de si la empresa esta en un descuelgue salarial,por otra parte, hay muchas empresas que directamente pagan por debajo de convenio por que simplemente les da la gana, y usted ¿que debe hacer? interponer reclamación de cantidad por esos salarios dejados de percibir o mas bien pagados por debajo de convenio ante el juzgado de lo social, pero claro esta usted en periodo de prueba, en cuanto usted les demande ellos cursaran su cese de la empresa por no pasar el periodo de prueba, así que es cosa suya.
SMO
Perdón no he entendido bien porque habla de la extra, en ningún momento he comentado q me estén prorrateando la paga extra, lo q están prorrateando es exclusivamente las vacaciones.
El convenio de la construcción tampoco permite dicho prorrateo....
Gracias por su respuesta aunque me he quedado igual.
Según tengo entendido las vacaciones no se pueden pagar, se han de disfrutar. Salvo que haya un despido o una finalización de contrato, caso en que, como no se pueden disfrutar, se cobran.
Al ser contrato de obra, tengo mis dudas.
Todo esto, claro está, si no es una ETT, porque eso es un universo aparte.
En cuanto a lo de que le paguen por debajo de convenio, mi consejo es que, si le interesa el trabajo, cuando se acabe el contrato, ponga usted una reclamación de cantidades. O espere a llevar un año trabajando. Tiene un año de plazo desde la fecha en la que le deberían haber pagado.
Si el contrato dura más de un año, sólo podría reclamar lo del último año.