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Nómina enfermedad

11 Comentarios
 
Nómina enfermedad
01/06/2004 11:07
Tengo una duda, espero que alguien pueda ayudarme.
Trabajador en situación de I.T. por enfermedad común del que la mutua de accidentes de trabajo (que cubre la prestación economica por enfermedad común) me comunica que no reune periodo de carencia de 180 días cotizados por lo que no debo abonar nada en concepto de prestación de IT ni efectual descuentos con cargo a la Seguridad Social.

El Convenio Colectivo del sector dice que la empresa complementará las prestaciones para que computando lo que percibe a cargo de la Seguridad Social alcance el 100% del salario base.

Mi duda es la siguiente:

Puesto no que tiene derecho a prestación de I.T. ¿debo complementarlo todo? ¿no debo complementar nada? es decir ¿no cobra? ¿cobra todo a cargo de la empresa? o... debo pagarle únicamente el complemento que existiría en caso de que tuviera derecho a prestación 40% S.Base 17 días y resto el 25%????

Por favor, necesito alguna respuesta. Gracias
01/06/2004 17:21
Hola.

Es correcto lo que supones. Si su sueldo base son 600 eurtos y la S.S. no paga nada, deberas complementar esoso 600 euros. si se le paga prestacion, 100% tres primeros días; 40% del 4º al 15 y 25% a partir del 16.

Saludos.
01/06/2004 18:38
Ninfa, tu respuesta me parece que requiere de un estudio más detallado. ¿De verdad crees que no concurriendo los requisitos para acceder a la prestación de IT la empresa debe cubrir los complementos?
Te lo comento porque, en alguna ocasión, me plantearon este supuesto y no pude llegar a una conclusión definitiva. Recabé opiniones de todos los gustos. Y la que me pareció más coherente, fue la de entender que se ha de partir de que, al no tener derecho a la prestación, no se debe complementar nada.
No sé, es una idea para abrir el debate.
01/06/2004 19:15
Hola Juan José.

No solo este tema, sino la mayoría de los temas que aquí surgen, serian motivo de un debate mucho mas profundo.

En las contestaciones, orientaciones, que doy trato de simplificar al máximo la cuestion planteada a fin de satisfaccer al máximo a quien la plantea. Generalmente, gente con poco o nulo conocimiento del tema laboral (yo no tengo muchos conocimientos mas) que lo que buscan es una sencilla orientacion, un bálsamo tranquilizador etc.

En el tema que nos ocupa y que se prestaría a un profundo debate. Yo, aún a riesgo de equivocarme creo que si un convenio garantiza que un trabajador en situación de I.T. debe cobrar unas determinadas cantidades, el que el trabajador tenga o no derecho al percibo de prestacion de la S.S. no puede ser causa de incumplimiento de ese acuerdo reflejado en convenio.

Convendrás conmigo, que la aportacion o mejora de convenio que hace la empresa no está ligada al quantum que pueda pagar la S.S. ni siquiera a que esta pague.

La redacción que hacen algunos convenios podría ser causa de una interpretación a mi juicio restrictiva de esta mejora al decir que "la empresa completará hasta el 100% del salario ..." y que en mi corto entender lo hace porque da por sentado que el trabajador va a tener algún tipo de prestación de la S.S. Aúnque lo que se pretenda es que el trabajador en situación de I.T. no sufra merma alguna en sus percepciones. De ahí la redacción que últimamente está apareciendo en la mayoría de los convenios " En caso de I.T. el trabajador percibira el 100 % de ..." Lo que me lleva a entender que por una parte se desliga de cualquier prestacion que se pueda percibir y por otra que lo que se pretende en estos casos de imposibiliad de trabajar no es un simple complemento a unas prestaciones, sino que el trabajador tenga los mismos ingresos en esa situacion de incapacidad que trabajando.

Yo, como antes te dije, aún a riesgo de equivocarme, creo que la interpretación debe ir por ahí. Piensa que cuando se garantiza el 100% de lo que sea (bas; S.B.; S.Bruto etc.) en los 15 primeros dias la S.S. no paga nada y, sin embargo, la empresa debe de complementar hasta lo pacatado. Con lo que se asume el 100% del coste de ese complemento y se desvincula de que exista o no prestacion del la S.S.

Cierto es que se puede originar un bonito debate.
Como no estoy en el despacho no puedo consultar jurisprudencia. Pero en cuanto tenga un ratito libre intentaré buscar y ver por donde van los tiros.

Recibe un afectuoso saludo.
02/06/2004 13:04
Lo siento, soy un poco novata y nunca se me ha dado este caso. Gracias por vuestras respuestas pero no lo veo muy claro. Especifico un poco mas a ver si así podemos llegar a una conclusión.

El texto del convenio dice textualmente "Las empresas vendrán obligadas a satisfacer al trabajador que lleve como mínimo seis meses de servicios el complemento necesario para que computando lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de incapacidad temporal, alcance el 100% del salario base del convenio".

Si lleva seis meses en la empresa (180 días) salvo que sea un contrato a tiempo parcial sin prestación de servicios todos los días laborables, lógicamente tendrá cubierto el periodo de carencia para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal y por lo tanto la empresa deberá complementar dichas prestaciones hasta alcanzar el 100% del salario base. ¿Y si es a tiempo parcial y no reune periodo de carencia? En la respuesta de Ninfa entiende que hay que complementarlo todo, es decir, pagar el salario base integramente a cargo de la empresa.

Pero a continuación dice:

"Cuando el trabajador lleve mas de 1 mes y menos de 6 meses prestando sus servicios para la empresa, en caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa abonará el complemento necesario para que computando lo que perciba a cargo de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, alcance el 100% del salario base del convenio, percibiendo dicho complemento a partir del vigesimo primer día de su baja siempre que el trabajador enfermo y accidentado no sea sustituido por un trabajador interino Y ACREDITE TENER EL DERECHO A LA PRESTACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL".

En el momento de causar baja por enfermedad este trabajador había prestado servicios para la empresa durante 5 meses a tiempo parcial, trabajando solo los fines de semana y no acredita tener derecho a la prestación.

Yo entiendo que no debería cobrar nada, pero por otro lado no me parece muy justo. No se lo que hacer. ¿Entendeis que el convenio quiere decir que en ese caso no debe cobrar nada?

05/06/2004 22:19
Hola Salada: evidentemente, del texto del convenio se desprende la exigencia de que el trabajador haya generado el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Haber cotizado esos 180 días es
requisito indispensable, y, garantiza que la empresa
ABONE el complemento necesario para que perciba la totalidad del salario. Si no se cumplen los requisitos, los positivistas dirían NO.
Pero ¿cómo el Derecho puede permitir que, apoyándose la Empresa en la desgracia de haber caido enfermo el trabajador, y no percibir nada de la Seguridad Social, ésta (la empresa) quede LIBERADA de abonar al trabajador lo que por LEY debe, y que además hace con los otros: 15 días al 100% (600€), 5 al 40% (240€) y, desde el 21 el 25% (150€) ? Esto sería transitorio, ya que, en el momento en que cumpliese el trabajador el requisito formal de los 180 días recibiría los 600€.
Pero, hay normas a las que mejor se le aplica la razón o los principios del Derecho...poco dinero puede perder una empresa por abonar el 100% durante algún tiempo a un trbajador en una situación de necesidad.
Salvo mejor opinión, un saludo.
06/06/2004 11:41
Pejuanma, me parece muy acertada tu oponión. Es más, la alabo por ser un buen argumento a sostener en un Juzgado (me confieso bastante pro-trabajador).
Pero ¿no es cierto que es también una Ley la que establece que se han de cumplir unos requisitos mínimos para acceder a la prestación por IT? Si no se cumplen estos requisitos, no se pueden exigir los derechos que vayan ligados a ella. A mi entender, si la SSocial no está obligada, tampoco por ello se puede obligar a la empresa.
Te lo digo, más que nada, por ver si somos capaces, entre todos, de llegar a una conclusión contundente.
06/06/2004 12:50
Hola Salada. Buenas al resto. Yo sólo quiero apuntar que podrías comprobar si entre días cuotas y con la ampliación de los cinco años (3030 días si la jornada es 1/3; 2738 si es 1/2 o 2427 días si es jornada de 2/3), puedes obtener el periodo de carencia necesario.
En caso contrario, es una desprotección total para el trabajador, porque yo creo que no tiene derecho a ninguna cantidad. Es una situación de desprotección que yo creo que ni siquiera podría remediarla un juez, porque existen normas claras (convenio sobre todo), que el juez no se puede saltar.
Saludos.
06/06/2004 12:59
No había leido lo de los principios generales del derecho de pejuanma. Hay que recordar que con el artículo 1.4 del Código Civil , sólo se pueden aplicar en defecto de ley o costumbre.
Y en este caso hay ley, el convenio.
En el caso de que quisiéramos utilizar el principio de indubio pro operario, la empresa también nos podría oponer que este principio sólo se aplica a los hechos, nunca, como he dicho otras veces, al derecho. Creo que esto sólo lo salva la negociación colectiva, porque la otra solución es que el legislador modifique el requisito del periodo de carencia.
Saludos
06/06/2004 19:37
Hola compañeros(as). El tema que se plantea es interesante por los condicionantes que plantea y aunque veo existe casi unanimidad, aunque con ligeras discrepancias, con vuestro permiso, os expongo mi punto de vista.

En un principio y según dispone la LGSS en su artículo 128.1.a) tendrán la consideración de situaciones determinantes de la I.T., entre otras, las debidas a enfermedad común, pero siempre que se esté impedido para el trabajo y necesita asistencia médica. Asimismo, establece la misma norma, que serán beneficiarios del correspondiente subsidio, aquellos que reúnan los requisitos obligatorios de estar en alta o situación asimilada (art.124.1) y tener cubierto un periodo de carencia (art.130.a) de ciento ochenta días, dentro de los últimos cinco años.

De lo anterior y observando los datos que "Salada" proporciona, claramente se deduce que existe una situación de hecho en la consideración de I.T., pero que le falta uno de los requisitos elementales para acceder a la prestación económica: el no haber cotizado con anterioridad al hecho causante, los ciento ochenta días. Bien sean, a tiempo parcial o a tiempo completo.

Por lo que respecta al pacto establecido en el convenio colectivo y de acuerdo con los datos aportados, se puede deducir lo siguiente:

1. Que es de interés para las partes y así lo convienen, que cuando el trabajador alcance un mínimo de seis meses de servicio (que implícitamente se sobrentiende, que tiene derecho a las prestaciones), la empresa, complemente la situación y la prestación con la cantidad necesaria, de tal forma, que el trabajador tenga garantizado el salario base establecido para su categoría en el convenio. Es evidente, pues, que tampoco se le garantiza todo el salario, ya que incluye como mínimo de garantía, solo el salario base y deja fuera a los complementos.
2. Que al mismo tiempo, si el trabajador no tiene prestados seis meses (aquí no descarta a los que tengan el periodo de carencia necesario) y al menos lleve uno (aquí excluye de complemento, a los que lleven menos de un mes de trabajo en la empresa) de trabajo, la empresa se obliga a complementar la diferencia del salario base convenio a partir del vigésimo primer día. Este complemento será solo exigible cuando la empresa no contrate a un interino que cubra su puesto, y lo condiciona, a que también, tenga derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

En definitiva, del asunto cabe hacer la siguiente clasificación:

a) Que cuando el trabajador lleve prestados en la empresa seis meses (y ya tendrá derecho a las prestaciones) o más, cobrará una diferencia por la empresa en la que quede garantizado el salario base convenio de su categoría, sin tener presente que la empresa contrate o no a un interino que haga su trabajo.

b) Que cuando el trabajador no lleve un mes de trabajo, la empresa no complementa nada, sin perjuicio de que el trabajador cobre su subsidio de la Seguridad Social.

c) Que cuando lleve más de un mes y menos de seis y siempre que la empresa no contrate a un interino y al mismo tiempo tenga derecho al subsidio, se le complementará la prestación sólo a partir del vigésimo primer día.

En aplicación de lo anterior al caso que nos ocupa, entiendo, no tiene derecho a complemento alguno, YA QUE LO EXCLUYE, el no tener derecho a la prestación por incapacidad temporal.

Como es de vuestro conocimiento, el contrato de trabajo se encuentra suspendido y mientras esté en esta situación no tendrá retribución ninguna, aunque la empresa deberá cotizar por él en las mismas condiciones que lo haría de tener derecho a prestación.

Finalmente decir, que no voy a entrar en si es de justicia o no; solamente, que las partes así lo quisieron obligándose a ello y si había voluntad, podían haberlo hecho de otra forma, para que también, fuese de Derecho.

Un saludo.

08/06/2004 18:53
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Aunque estoy de acuerdo con zitro en que no debía abonarle nada... me parecía injusta la situación y le he complementado al 100% del salario base.

08/06/2004 20:03
Hola Salada. Acciones como la tuya (seas empresaria o con poder de responsabilidad) te honran y propician un compromiso con la empresa del/los trabajadores. Debes hacerselo saber e él y, en su caso, a sus representantes para que de esta forma no se meta en un "saco" a todos los empresarios, ya que también los hay que hacen de esa denominación un orgullo.

Saludos.