Hola, buenas noches.
Mi consulta es la siguiente;
Tengo un negocio el cual mi razón social es diferente al nombre comercial, en este caso he tenido un problema con otro negocio en el cual nos dedicamos a lo mismo, esta persona me ha llamado diciéndome que no puedo usar su marca ya que el lo tiene registrado.
Me he puesto a investigar y efectivamente lo tiene registrado como marca.
Os voy a poner ejemplos.
Razon social de mi empresa "Madrid bike and motor, sl."
Nombre comercial de mi empresa "Toledo Bike academy" que no tengo registrado.
Marca registrada de la otra empresa "Toledo bike"
Mis preguntas son las siguientes;
Si lo tiene registrado como marca y no como nombre comercial ni como rótulos, ¿podría yo registrar "Toledo bike"?
Si no es así, lo podría registrar como marca, nombre comercial y rótulos, "Toledo bike academy"?
Por lo que he visto en la web de oepm los registros se hacen de tres maneras diferentes, M-marca, N-nombre comercial, R-rotulos y carteleria.
Luego se puede inscribir en tres ámbitos, Nacional, Europeo y Internacional.
Esta empresa tiene registrado la Marca en los tres ámbitos pero solo lo tiene con la simbologia M-33333,
lo que entiendo que si lo tiene registrado como marca lo podría registrar yo como Nombre comercial y Rotulacion, No?
Por otro lado me comento que al llevar dos palabras, Toledo Bike, no puedo utilizarlo yo como Toledo Bike Acacemy, es eso cierto?
Bueno espero que me podáis ayudar, muchas gracias.
Un saludo.
Francisco.
De tu mensaje no queda claro si tienes solicitado o registrado tu nombre comercial, aunque deduzco que no.
En cualquier caso, la respuesta a tu pregunta es clara y contundente: Si existe un signo ya registrado con una denominación idéntica o muy parecida a la que pretendes, que además se dedica al mismo tipo de productos o servicios, podrás presentar la solicitud pero estará condenada al fracaso y será denegada, con lo cual habrás perdido tiempo y dinero.
Y esto, independientemente de que se trate de marcas o nombres comerciales, puesto que así se establece en los artículos 6.1, letras a) y b), 7.1, letras a) y b) y 88, de la Ley 17/2001, de Marcas. En cuanto a los rótulos de establecimiento ya hace años que no se pueden solicitar y hoy en día la protección de los antiguos es débil y muy relativa.
Los signos deben diferenciarse claramente en sus elementos denominativos y gráficos, para evitar provocar confusión o asociación en el comercio, por ello deberás procurar utilizar más elementos diferenciadores en el signo que quieras registrar.
lo mejor es ver cada una de las marcas tal como están registradas y protegidas, de esa simple lectura te podremos decir si vale la pena que inviertas en registrar la marca o por lo contrario va a ser denegada. Puede ocurrir que quien te obliga a no utilizarla no la haya registrado correctamente, en la clase que pertoca. De ahí mi insitencia en consultar las marcas y ver qué opciones tienes. Viniendo de PORTICOLEGAL te haríamos un informe sin coste de cómo tendrías que actuar.
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