la ley vigente española de Marcas prohíbe en su artículo 5 lo que comentas, TE COPIO y te resumo en mayúsculas más abajo:
Los que carezcan de carácter distintivo.
Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.
Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.
ES DECIR, EL DENOMINATIVO DE UNA MARCA NO PUEDE CONTENER MENCIÓN ACERCA DE LOS SERVICIOS QUE REALIZA.
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espero haberte orientado,
PABLO CASTELLS
93 418 94 33
abogado
especialista en propiedad intelectual e industrial
pablocastells@asesoriajuridicadelasartes.com
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Me desempeño como una persona que ofrece sus servicios contables de manera independiente y me gustaría saber si es posible ofrecerlos bajo una denominación determinada (ej. servicios contables), estoy practicamente seguro que nadie utiliza esa denominación y que no existe ninguna compañía con esa razón social. Mi pregunta es: es posible que como persona física pueda registrar y ofrecer mis servicios bajo una denominación? ¿cómo la registro, como marca? hay alguna forma en la que al registrarla nadie mas la pueda utilizar como razón social para una empresa?