Soy Concejal de un pequeño pueblo de la Comunidad Valenciana inferior a 1.000 Habitantes aqui nadie tiene retribuciones, ni suledos ni tan siquiera por asistencia a plenos, el Alcalde quiere nombrar un ASESOR sin ningun tipo de retribución , esta persona es un economista que altruistamente quiere colaborar con nosotros asesorandonos en temas y etc, como se le puede hacer ASESOR sin retribución, a que legislación de que manera y como se efectua el nombramiento y que base legal lo sustenta.
Gracias y perdonar mi IGNORANCIA .
Un saludo
Hola, creo que el foro adecuado para esta pregunta es el de derecho administrativo y allí podrán darle más información. No obstante, le diré que el régimen jurídico aplicable por analogía al personal eventual (asesores nombrados y cesados libremente que desempeñan cargos de confianza) es el de los funcionarios públicos.
Un nombramiento oficial de un asesor (aunque éste no cobrara, lo cual podría llegar a ser incompatible con la naturaleza del puesto) implica una serie de responsabilidades, gastos y otras obligaciones al ayuntamiento que no se deben descuidar. No en vano se trata de personal al servicio de la administración pública y son responsables de todo aquello que pueda derivarse directamente del desempeño de su trabajo.
Para empezar su retribución, aunque fuera cero, debe ser pública al igual que sus funciones, categoría profesional, etc. y todo deberá figurar obligatoriamente en la RPT del ayuntamiento y publicarse en el boletín oficial de la provincia.
La base legal que busca está en el art. 104 de la Ley 7/1985.
No descuiden la existencia de otros procedimientos para asesorarse que también garantizan el reconocimiento público de la persona que colabora de forma altruista.
Espero haberle sido útil.
Y no se disculpe porque la prudencia no es ignorancia, todo lo contrario. ¡Ojalá en todos los ayuntamientos se procediera con el cuidado y mesura que Vdes. parecen tener!