Me surge un problema hace unos meses la cambiar de puesto en mi centro de trabajo. El trabajo es el de Conserje/Celador en una residencia pública de ancianos del principado de asturias, gestionadas por el E.R.A. (organismo autónomo) pero dependiendo mi relación de una empresa subcontratada.
Intentaré ser lo más explícito posible para que puedan darme una respuesta lo más concisa posible.
El convenio por el que se rige la relación con mi empresa es el CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y SIMILARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (https://sede.asturias.es/bopa/2009/02/11/2009-03512.pdf)
Mi categoría es la de celador, en un principio yo desempeñaba un puesto en turno de mañana con un horario de 25 horas semanales (lunes a viernes de 8:00 a 13:00)
Bien, ahora en mi nuevo puesto trabajo siempre por la noche, sigo con la misma categoria y lo único que se especifica en el acuerdo novatorio es el aumento de la jornada, pasando de un 60% (aproximadamente) a un 95% de la jornada total distribuidos en jornadas de ocho horas y media (22:30-7:00) con unos turnos de 6 dias de trabajo, 3 de descanso, 6 de trabajo, 4 de descanso y asi sucesivamente.
El punto de la discordia es la nocturnidad. Mis superiores se justifican en este artículo para no abonarme dicho plus y cito textualmente;
"artículo 30.— nocturnidad.
las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario base del Convenio.
la fórmula para el cálculo es la siguiente:
(salario base x 25%) /160
Cualquier tramo horario comprendido entre las 10 de las noche y las 8 de la mañana, en el cual el trabajador/a preste servicios, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se considera como período trabajado en horario nocturno, y por lo tanto, da lugar al abono del plus de nocturnidad contemplado en este artículo, en la parte proporcional al tiempo trabajado en dicho tramo."
Ellos se escudan en esta coletilla, "salvo que el
salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza" pero es que mi salario es el mismo que el de mis compañeros que trabajan en turno de mañana y tarde. Si que es cierto que mi trabajo es nocturno por naturaleza pero el salario sacado de la tabla salarial corresponde al de categoría de celador donde no especifica el turno. Por poner un ejemplo no es como el de un conductor de un camión de basura que en el propio salario ya se reconoce la nocturnidad.
También esta otra que se encuentra en el mismo artículo "salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza". Volvemos a lo mismo, el trabajo es nocturno siempre, de ahí la duda que tengo y que en estos meses (que ya son unos cuantos) nadie me ha sabido responder.
Espero que me puedan ayudar. Aquí me tienen para cualquier duda o aclaración, y sobre todo darles las gracias de antemano por el servicio que prestan.
Cuando aparecen estos condicionantes en estos artículos de convenio hacen referencia a trabajadores contratados para ello, su caso es distinto, usted ya estaba contratado y le variaron su jornada hacia otro pero además, estos trabajadores contratados para realizar esos turnos específicos ya en su salario esta incluido el plus de nocturnidad, esto no quiere decir que no perciba el plus sino que ya viene incluido en el SB.
Por tanto por una u otra causa usted debería cobrar el plus.
Puede presentar reclamación de cantidad de un año atrás pero no pierda el tiempo negociando con la empresa se cierran en banda y el trabajador no cobra, que busque un abogado y demande