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Nocturnidad en vacaciones

3 Comentarios
 
Nocturnidad en vacaciones
29/08/2006 21:05
Hola, mi pregunta era referente a si en el mes de vacaciones, que naturalmente estamos descansando ( de vacaciones) tenemos derecho a cobrar el plus de nocturnidad. Tengo entendido que hay un convenio de la OIT que dice algo sobre esto. Y he estado mirando el convenio colectivo y no pone nada sobre si se ha de cobrar o no, asi que me gustaria sabes si en ese caso tenemos que ir a dicho convenio y solicitar a la empresa que me abone la parte proporcional, que creo que es lo que dice tal convenio.
30/08/2006 10:26
Hola,

se trata del Convenio 132 de la OIT. En su art. 7 señala que durante las vacaciones se percibirá, como mínimo, la "remuneración normal o media".
De ahí cabría entender que si se trata de trabajadores que habitualmente perciben ese plus, lo seguirían percibiendo también en vacaciones.

Hay que tener en cuenta que, en todo caso, solo ante ausencia de normas paccionadas (Convenio de empresa, sectorial, etc) se aplica lo establecido en este Convenio de la OIT. Es decir, si el convenio estableciera, por ej., de forma expresa, que el plus de nocturnidad (o cualquier otro) se devenga unicamente en aquellos diás o periodos de trabajo efectivo, no se conisderaría por tanto en el periodo vacacional.

Si tu convenio no establece nada en cuento a la retribución durante las vacaciones ni en cuanto al devengo del plus de nocturnidad en este sentido, sí sería de aplicación ese criterio general previsto en el convenio de la OIT.

Existen diferentes sentencias de nustros tribunales que se prununcian en este sentido. Por ej. TS de 22/01/04.

Un saludo
30/08/2006 11:16
Muchas gracias nando-bcn, por tu amable y rapida contestacion.

Es que he estado buscando en el convenio del metal de barcelona y pone el precio de la nocturnidad en unas tablas ( pone 0.65 euros por hora), pero cuando pone en el art.43 la explicacion del plus nocturnidad no pone nada de que solo se devengue en periodo de trabajo efectivo.
¿Tu que opinas?¿
31/08/2006 09:56
Debería ver el literal del convenio, pero si, por lo que aparentemente parece, se devengan por horas efectivas de trabajo nocturno, no se abonarían durante las vacaciones (como tampoco se abonarán cuando, en periodo de actividad, no se realicen dentro del horario nocturno).

Distinto será si, en cambio, se paga a la totalidad dehoras reralizdas por un trabajador que se le considere como "nocturno", aunque los realice en cualquier horario.

En fin..., salvo mejor criterio u opinión, claro.

Un saludo