Es más, para entrar a cambiar la cerradura, están allanando la morada, delito tipificado en el código penal y que lleva aparejada una pena de entre 6 meses a 2 años de prisión.
Cuán verdad va a resultar ese dicho de "A quien Dios no le da hijos, el diablo le da sobrinos". Cuando hay cadáver, los buitres y las hienas siempre rondan. ¡¡Qué lástima!!
De logico nada, el usufructuario puede decidir si vivir o no en la vivienda, si alquilarla o no, es su problema , y en cuanto a si es canallada o no el cambio de la cerradura, sencillamente es ilegal, y por tanto denunciable.
Si ella está ingresada, lo lógico es que se alquile y con el alquiler se paguen sus actuales gastos. Lo de la cerradura es un poco canallada estando ella así, se ve muy mal.
Si una mujer le queda por herencia de su marido el usufructo de la vivienda habitual, pero con el tiempo ella es ingresada por vejez en una residencia, los sobrinos en este caso propietarios, pueden cambiarle la cerradura de la vivienda para que no entre????
Es cierto que si pasan mas de 2 años sin usar la vivienda la persona pierde todos los derechos sobre ella???
Alguien podria decirme la ley y el articulo que habla de ello.
Esto sucede en regimen civil catalán, por si hay alguna diferncia en el trato.
Gracias