Tenemos la herencia en el juzgado, hemos llegado a un acuendo entre las otras partes, pero no quieren ir al notario hacer las escrituras, quieren hacerlo por acta judicial. ¿que diferencia hay entre ambas, y de que forma es mejor hacerlo.
Saludos
Entiendo que fuisteis al juzgado y delante de él llegasteis al acuerdo, por lo que el juez redactará un auto judicial que reflejará lo acordado y con eso se inscribirá en el registro con la misma validez que con una escritura notarial. O sea que os ahorráis el notario. Supongo que dicho auto o acta lo tendréis pronto (pregunta en el juzgado si no).
Exactamente es eso lo que se va hacer, preguntare haber si la podíamos tener pronto como me dices, y si me contestan que no lo saben, ¿que es mejor ir al notario.?
Muchas gracias por tu contestación.
Pues como bien has dicho es cuestión de si tenéis prisa, si no queréis esperar y si estáis de acuerdo. Mi opinión es que lo normal es que no tengáis prisa porque el papel de juzgado no es normal que se demore mucho.