Berta, Ud dice que:
"Todo eso ya se ha realizado, pero no tenemos ningún tipo de documentación porque no se nos entrega ( libro de actas, cuentas, facturas.....).Como había dinero en la otra cuenta , el interfecto siguió utilizándolo ¿ Qué tipo de acciones podemos tomar por lo anteriormente expuesto? ¿ Habría que impugnar sus actas, denunciarlo ...?
PD.- No nos dejan abrir nueva cuenta porque el acta no está pasada al libro oficial, el cual sigue en su poder."
NO SELIEN Y HAGAN LO QUE LES HE PUESTO.
1. El nuevo Secretario redacta el Acta, que no hace que falta que está pasada al Libro de Actas, ya lo harán.
Si no han nombrado Secretario, esa función la desempeña automáticamente el Presidente
2. COn la misma, , el lSecretario redacta una CERTIFICACIÓN en la que pondrá que En Junta de Propietrarios celebrada el tal de tal y tal, se autoriza al Sr. Presidente para que abra y cierre las cuentas corrientes a nombre de la comunidad.
3. Sacan copia y van a otro banco y abren la cuenta.
4. Comunican a TODOS LOS COPROPIETARIOS, ese número de cuenta y banco para que a partir de ese momento, los ingresos sean hechos.
Si tienen suerte, esos propietarios no ingresarán la pasta y serán morosos.
5. Comunican a los proveedores de la comunidad (fehacientemente), el nuevo número de cuenta.
Mientras no hagan esto, olvidense del administraidor.
lo único que se me ocurre, para no andar en juicios que tardan tanto es:
-que la mayoria (de personas) al amparo del 16.2 convoquen una extraordinaria para pedir el cese del administrador y de la nueva Junta autonombrada. Y que sea nombrada nueva Junta, o ratificada la que existía antes de todo el guirigay.
Pero que acudan algunos en primera y el resto se pongan todos de acuerdo para acudir a la SEGUNDA CONVOCATORIA, y lo aprueben en segunda, donde solo se computan mayorías de PRESENTES.
Despues de eso, en otra extraordinaria inmediata, que empiecen a anular los acuerdos que hayan adoptado el administrador y sus dos leales y a pedir responsabilidades si hubo pagos indebidos.
Damaot, ¿cómo?
Solo tendrán votros bastantes en segundas convocatorias, porque las cuotas las tienen los otros.
¿Fue aprobado en segunda? Porque si no es así, no pudieron sacar adelante el acuerdo.
Y mientras tanto, resulta que los otros han hecho un acta y se han autonombrado. Y ese acta está pasada al libro. El acuerdo es impugnable porque no contaban con la mayoria de personas para hacerlo, por tanto la junta nombrada por ellos es es ilegal -creo yo con mis cortos conocimientos legales- Pero tendrán que impugnar el acuerdo. En tanto no se falle (¿dos años? ¿tres años?), los otros campan por sus respetos... Y eso en caso de que aún estén dentro de plazo para impugnar.
¿Sabe lo que le digo Damaot?. Tendrían que ABOLIR la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Y sabe por que he llegado a esta conclusión?. Porque al propietario actual le dice esta ley paga-paga-paga, y resulta que cuando hay problemas precisamente por cuestiones de pagos, para reclamar hay que pagar primero, aunque un chorizo haga de su capa un sayo. Luego esperar un montón de tiempo a que se resuelva el asunto en el juzgado, y pudrirse la sangre con lios y juicios.
Querían eliminar la morosidad, vale. Ahora, con lo de paga-paga está el péndulo en el otro lado, cantidad de propietarios que en cantidades mayores o menores estamos siendo esquilmados porque “hay que pagar por narices” y luego reclamar.
Los propietarios no sabemos de Leyes, y sucede que las asambleas -y por tanto las Actas- pueden contener errores o fallos como el que aparentemente tuvo la reunión de la mayoría arriba citada, que si no fue en segunda convocatoria, no tuvieron cuotas bastantes. Y el resultado es que los otros hicieron su jugada.
Ahora a los mayoritarios (sin mayoría de cuotas) solo les queda la via judicial.
Resumiendo: Como los propietarios no sabemos de leyes y se nos pueden escapar muchas cosas, estamos vendidos frente a "listillos", desaprensivos y demás fauna variada. ¿Nos protege la Ley?. En mi opinión no.
No puede ser que para tener un pisito haya que estudiar derecho para poder vivir en él...
Por eso cuando digo abolir la LPH es porque me parece una barbaridad lo de dejar la interpretación de la ley a los comuneros, que nos dedicamos a otras cosas y no hemos estudiado Derecho. Solo quedaría, para protegerse, llevar un abogado a cada reunión. Pero eso, lamentablemente, no se puede sostener económicamente por mucho tiempo, ni todo el mundo puede permitirselo.
¿Qué solución hay? - Francamente, no lo sé. Pero siento una tremenda indefensión.
En relacion con el escrito "Solicito". Cualquiera que haya sido la votación para el despido del administrador, ello no es óbice para que la comunidad por medio de su presidente le mande a freir espárragos, cortandole todas las alas como he descrito; luego, cuando proceda, que será para largo, ya se pronunciará el juez aunque me lo intuyo; como quiera que el juez "no va a entender" que es un "lanzamiento" justificado, admitirá su largamiento pero pagandole sus emolumentos desde la fecha en que "se le ha hecho la faena", esto último lo digo con coña, pero será así, si Dios no lo remedia y ahora parece que Dios está en pocas partes en nuestra sociedad.
Pues perdonen ustedes, pero entiendo que no ha habido acuerdo de cese del administrador, al no haberse alcanzado la doble mayoría (cuotas y votos) que establece el artículo 17 de la L.P.H.
Por tanto, debe pronunciarse el Juez, a instancia de parte.
Mientras no haya acuerdo de cese o resolución judicial, el cargo se prorroga tácitamente.
El Colegio de Administradores de Madrid sanciona con multas a los administradores cesados que se niegan a entregar el libro de actas al nuevo administrador.
Creo que están mareando la perdiz;
Los miembros de una nueva junta adoptada por mayoría simple, en la figura del administrador, especialmente, en Acta realizada allí, insitu y firmada por el mismo o nuevo secretario, tienen potestad para intervenir en la cuenta del banco y dudo que en estas condiciones les ponga ningún pero; del resto, ya iran tirando de la madeja, pues ante la justicia hay que demostrar con hechos y con papeles las irreguridades del o los que han quebrantado las normas. En la misma reunión, para no perder tiempo, autoricen al presidente para que les represente en cualquier pronunciamiento de demanda ante juzgados con los miembros abogado y procurador que éste pueda señalar.
"Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas".
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Berta, los acuerdos que adoptasteis, solo valdrían si fue adoptados en segunda convocatoria.
En primera convocatoria, ya ves que la ley establece mayoría del total.
Aunque, respecto al asentamiento de vuestro acta en el libro, estamos en la misma. Resultado de votos. Mirad si, según el tipo de acuerdos adoptados, habéis tenido mayoría bastante en los dos capítulos.
Lo que sí debeis hacer es que el presidente exija que el acta de vuestra reunion sea asentada en el libro. Porque la convocatoria fue legalmente convocada, celebrada, y existe acta de ella. Y puede contener adopción de otros acuerdos, aparte del relacionado con el administrador.
Pero, insisto, consultad lo de la votación de cese de Adminisrador, porque en mi opinión sigue siéndolo al no haber contado con votos bastantes (cuotas) para echarle.
Pero en prima la mayoría simple y en caso de empate se desempata con las cuotas. Aunque no se presenten cuentan los que están en la junta, da igual que sean 2 que 200.
El problema está en que supuestamente en esas actas cesan al presidente y se nombran ellos.
Berta, las juntas convocadas por el administrador son NULAS, si las ha firmado él. No porque le hayais destituido (no teniais mayoria de cuotas y creo que no ganasteis esa votación, porque las votaciones son dobles cuotas+personas), sino porque las convocatorias las ha de hacer el Presidente. Por tanto, si pasó al libro el resultado, tiene mayor pecado. Porque, como administrador son cosas que tiene obligación de saber. Eso en caso de que fuera él el convocante.
Distinto es, si esas juntas las convocaron los dos propietarios afines a él, al amparo del artículo 16.1, ya que al tener cuota bastante pueden convocar. Pero lo lógico es que antes de hacerlo, se lo soliciten al presidente, y si éste no convocara podrian entonces hacerlo ellos. Porque, el punto 2 del mismo articulo 16 dice:
"La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, EN SU DEFECTO, los promotores (...)" -énfasis mío-
Yo miraría por ahí, a ver lo que se puede hacer legalmente. Y también, el presidente que pregunte por el Visto Bueno de esas actas, que supongo firmaría el administrador, si es que es también secretario.
(Y casi pido perdón por opinar, porque yo de esto no sé mucho. Pero es que en mi comunidad han abusado bastante del 16.1 que es una posibilidad que da la ley y que está muy bien pensada para el caso de presidentes obstruccionistas, pero que puede ocurrir que se convierta en comodin para otras situaciones)
Los otros tienen mayoría de cuotas pero no se presentaron a la junta y encima han firmado como que recibieron el acta y no la impugaron. Pero como el mac'arra-secretario-administrador (gracias damaot) tiene los libros, documentos, etc... hacen lo que les da la gana y luego quemaran la documentación y ponte tu a demostrar que falta dinero. Si pudiera les ................... y nos quedabamos más tranquilos pq me han demostrado que se ríen hasta de la justicia.
¿Y por los insultos reflejados en sus actas?, ¿y esas actas habría que impugnarlas si las han redactado cuando estaban cesados y no ostentaban ningún cargo en la comunidad?, pero si no tienen ningún cargo como voy a impugnarlas, ¿denunciarlo por usurpación de funciones?.