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No se da por cesado, ¿Delito?

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
No se da por cesado, ¿delito?
21/11/2005 18:54
Antecedentes:

1. Comunidad enfrentada, 2 bandos: El 90% de propietarios (incluído presidente y vicepresidente) y el 10% de propietarios con mayoría de cuotas (apoyados por el Adminsitrador).

2. Junta extraordinaria (legalmente convocada) para cesar al administrador: El Administrador y sus secuaces no acuden (con el objeto de boicotear) el resto de propieatrios si lo hace y se aprueba el cese del administrador (por irregularidades varias).

3. Se le comunica el cese al Administrador y este no lo acata argumentando que dicha junta no era legal y sigue celebrando juntas extraordinarias (con sus amigos) cesando a la junta directiva, aprobando derramas no justificadas, operando con la cuenta bancaria, elaborando actas (incluyendo supuestos insultos con el objeto de dañar la imagen de Presidente y Vicepresidente).

¿Que clase de delitos puede estar cometiendo este hombre?, ¿Por que se le podría demandar? (por favor necesito ayuda urgente y lo más clara posible).

Hechos:

1. No acata el cese (no entrega libros ni cuentas ni nada y en el banco al no tener pasada el acta al libro no nos dejan acceder a la cuenta bancaria).

2. Sigue convocando y celebrando juntas (¿usurpación de cargos?, ya no es administrador).

3. Sigue redactando actas (idem que la anterior)

4. Controla la cuenta bancaria (pero si ha sido cesado, por dios. ¿no es eso gravisimo? por ahí queremos meterle toda la caña que se pueda).

5. Sigue contratando y haciendo pagos a distintos proveedores (idem que la anterior).

6. Habla de insultos y amenazas (falso por supuesto) en sus actas con el objeto de dañar la imagen de ciertos miembros de la comunidad. ¿Se pueden poner esas cosas en el acta y encima colgarlas en al cartel de anuncios y repartirlas a los buzones?

Por favor si quereis más información no dudaremos en proporcionarla pero necesitamos ayuda urgente, para saber por donde pueden ir los tiros (que habrá y muchos).

VAMOS A POR TODAS.
21/11/2005 21:01
Por lo que leo, han acumulado el cargo de Secretario con el Administrador.
Al hacerla Junta Extraordinaria y cesar al Adminsitrador, tambien han cesado al Secretario, con lo que automaticamente el Prersidente ha pasado a ser Secretario y Adminisitrador.
Lo primero que tiene que hacer el Presidente es REDACTAR EL ACTA de la Junta, firmandolo el Presidnete como tal y como Secretario, de acuerdo con lo que establece la LPH.
A continuación, le envían al interfecto la misma mediante Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, añadiendo que queda cesado y que se abstenga de efectuar operaciones.
Hacen la misma operación con el Banco.
Por si acaso, abren una cuenta en otro Banco y los cobros de cuotas los hacen en esa cuenta de momento, ya que seguramente, el Banco que usan ahora no les va a hacer ni caso. Los directores prefieren llevarse bien con los administradores, pero Uds ya le han avisado con el burofax.
Logicamente, remiten el Acta de manera fehaciente al grupo de amiguetes del administrador, añadiendo donde deben hacer los pagos d ecuotas a partir de ese momento. Como no les harán ni caso, automaticamente serán morosos, con lo que no podrán impugnar el acuerdo.

Esto es para empezaer a deshacerse legalmente del interfecto. Otra cosa son las acciones que puedan emprender contra ese individuo. Pero corriendo ya.
22/11/2005 11:44
Todo eso ya se ha realizado, pero no tenemos ningún tipo de documentación porque no se nos entrega ( libro de actas, cuentas, facturas.....).Como había dinero en la otra cuenta , el interfecto siguió utilizándolo ¿ Qué tipo de acciones podemos tomar por lo anteriormente expuesto? ¿ Habría que impugnar sus actas, denunciarlo ...?
PD.- No nos dejan abrir nueva cuenta porque el acta no está pasada al libro oficial, el cual sigue en su poder.
22/11/2005 14:51
Discolo: más sencillo todavía, el presidente debe de ir al banco y con documento, retirar la firma del administrador, si la tiene; si cobra éste u otros por domiciliaciones bancarias, dar de baja..
Carta fehaciente a través de notario o burofax, con reseña del Acta de baja y sus motivos,, solicitando expresamente toda la documentación requerida, con detalle; previsible, no cotestará; abogado y demanda juicio de conciliación practicada por presidente, a quien se otorgarán poderes en Junta para tal Acción y este a abogados y procuradores. Esto lo he hecho y da resultados, en el juzgado con retraso y farragoso, pero efectivo.
22/11/2005 17:35
Malas noticias para díscolo:

1.Comunicación de cese efectuada (por fax, burofax y en persona con testigos).

2.En el banco no hacen caso pq las actas nuevas no estan pasadas al libro (que no entrega).

3.Para abrir nueva cuenta idem que la anterior.

4. Acto de conciliación celebrado, RESULTADO: "No se da por cesado y no entrega la documentación".

Gracias por los consejos que nos dais para librarnos de este sujeto que se cree que está por encima de la ley, pero además necesitamos consejos sobre las acciones a tomar contra él (como comunidad y personalmente los vecinos que lo quieran) por todo lo redactado anteriormente. Ya hemos dicho varias veces que VAMOS A POR TODAS ya que es el único camino que podemos tomar (este individul ha agotado todas las posibilidades de conciliación que se le han dado) ya que su juego es de desgaste (ya hay gente que no quiere saber nada del tema) y piensa que al juzgado no le vamos a llevar, por eso necesito consejos para denunciarle por todo lo que está haciendo, aunque sea en nombre propio y no de la comunidad.

¿Os parece de película? pues si yo os contara, cada paso que da mete más la pata, sus própias declaraciones en el acto de conciliación contradicen sus própias actas y la ley. Además de incumplir el art.20 no llevando la documentación al juzgado para ser examinada. En dos palabras: IN CREIBLE.
22/11/2005 17:54
Qué os voy a contar que no sepais. Yo sigo pensando que la LPH tiene agujeros muy, muy, muy gordos, y tienes que ser de abogado para arriba para que no te claven los colmillos.

Los mensajes te TunoNegro y DickTurpin son tranquilizadores, pero cuando dentro de unos años esto vaya a más, y a alguno ya no le dejen ni gota de sangre, entonces os acordareis de un forero muy pesado y antipático que decía que esta Ley sólo ampara los delitos societarios, en lugar de reprimirlos.

Arrieros somos ...
22/11/2005 18:52
deben de celebrar una reunión de las denominas Junta general extraordinaria con único punto del día;
Votación para acreditar y autorizar a presidente toma decisiones varias, sobre despido por irregularidades administrador saliente

Celebrada la Junta, el presidente o secretario levantará Acta de la reunion.
Este documento servirá para acreditar en el banco la renovacion de firmas
El mismo para realizar demanda judicial (posiblemente no se la han dado de paso por falta del requisito del Acta.
22/11/2005 19:19
O sea que ¿la junta tiene que ratificar sus própias decisiones?, no lo entiendo.

Se ha hecho diligencia en el registro para la emisión de nuevos libros (a ver que pasa) y así poder pasar al libro nuevo el acta pero sigo necesitando que alguien me explique (según todo lo expuesto hasta ahora) por que cosas se podría demandar a este Sr.(por decir algo), no entrega libros ni documentación (oculta información), maneja nuestro dinero y nuestra cuenta, redacta actas de supuestas juntas extraordianrias (¿habría que impugnarlas?, pero si no son legales), incluye supuestos insultos y amenazas (con nombres y apellidos) en esas actas (¿daños en el honor?), se salta la L.P.H. a la torera (incluso en acto de conciliación).

Por favor necesito consejos para ir A POR TODAS aunque sea personalmente.
22/11/2005 19:26
Promover una denuncia por coacciones ante el Juzgado de Instrucción al negarse a entregar la documentación propiedad de la Comunidad. Cuantos más propietarios firméis esa denuncia, mejor.

Saludos.
22/11/2005 19:35
¿y por el resto de temas?
23/11/2005 00:24
Sobre lo smovimientos en la cuenta inicial y que el del Banco no les ha hecho caso.
Si al Banco se lo han comunicado FEHACIENTEMENTE y Uds pueden reunir alguna documentación que les oriente sobre los cargos qu ehan pasado a partir de la fecha de recepción de su requerimiento, creo que podrían poner denuncia contra el Banco, y si pasa de 50.000 pesetas ya podría constituir delito. Como Uds no tienen porque saber quien da las órdenes en esa casa, si tienen documentada la cosa, una buena opción es presentar la denuncia contra el Presidente del Conmsejo de Administración, que a buen seguro no le va a hacer ninguna gracia. Ponganse en contacto con una Asociacion de Usuarios Bancarios.
23/11/2005 09:07
"... Cuantos más propietarios firméis esa denuncia, mejor."

y si sólo la firma uno, porque los demás no quieren problemas, ¿Qué hará SS ?

De verdad, que ésto es para echarse a llorar.
23/11/2005 14:37
Ya he dado la solución; reunión extraordinaria al canto y configuración de una nueva Junta y nuevas firmas señaladas en nuevo Acta que iran al banco. Lo primero que haría es quitar la cuenta, para empezar; por favor, no se compliquen; este es el pais de los caras y si nos dejamos llevar por las instituciones, estamos arreglados; hace dos años que ando detras de un presunto ladron (así hay que llamar al mac´carra, puesto que hasta que no esté convicto y confeso con los jueces que estudian su caso, siempre será una persona respetada); así, en el banco, el defensor del cliente, me oculta datos, o sea, me extorsiona, el banco de España, se confabula y da largas, el departamento de hacienda denunciado, no contesta, el defensor del comun, con la punta de la bota, despues de admitirme el caso, me lo echa para el Defensor del Pueblo; ahí despues de muchos meses, ya años, no me contesta Múgica, me contesta una señorita en una esmerada y deliciosa carta, con todo el cariño, me rehusan el asunto.......
así andan sueltos los mac´carras.
23/11/2005 16:56
Yo creo que por muy fehacientemente que comuniquen al banco la nueva junta, no les va a hacer caso.

Porque el banco lo que tiene enfrente es un "papel" frente a un libro de Actas. Y le dará prevalencia al libro de Actas.

Tendrán que arreglar primero el lío. Y después ir al Banco.

Una idea, por si vale:
El acta de la junta que han hecho para elección con nuevos cargos, que la refrenden con su firma TODOS los propietarios presentes en ella.

Con esto y con la denuncia que les aconseja Dick Turpin, van al Banco; así el Banco tiene más elementos para preservar su responsabilidad y, por tanto, para aceptar el cambio de firmas. Aún así no es seguro, porque hasta que se resuelva la denuncia el tema no quedará claro (para el Banco), y el Banco no querrá pillarse los dedos. Pero a lo mejor se lo aceptan.













23/11/2005 17:18
lo que yo no entiendo aqui, es si valen los acuerdos de la nueva junta, porque Berta ha indicado que los otros tienen mayoría de cuotas.

23/11/2005 17:22

Claro que ellos tampoco podrán adoptar acuerdos válidos, creo yo, porque no cuentan con la mayoría de personas.
23/11/2005 18:57
Los otros tienen mayoría de cuotas pero no se presentaron a la junta y encima han firmado como que recibieron el acta y no la impugaron. Pero como el mac'arra-secretario-administrador (gracias damaot) tiene los libros, documentos, etc... hacen lo que les da la gana y luego quemaran la documentación y ponte tu a demostrar que falta dinero. Si pudiera les ................... y nos quedabamos más tranquilos pq me han demostrado que se ríen hasta de la justicia.

¿Y por los insultos reflejados en sus actas?, ¿y esas actas habría que impugnarlas si las han redactado cuando estaban cesados y no ostentaban ningún cargo en la comunidad?, pero si no tienen ningún cargo como voy a impugnarlas, ¿denunciarlo por usurpación de funciones?.
23/11/2005 19:02
Berta, las juntas convocadas por el administrador son NULAS, si las ha firmado él. No porque le hayais destituido (no teniais mayoria de cuotas y creo que no ganasteis esa votación, porque las votaciones son dobles cuotas+personas), sino porque las convocatorias las ha de hacer el Presidente. Por tanto, si pasó al libro el resultado, tiene mayor pecado. Porque, como administrador son cosas que tiene obligación de saber. Eso en caso de que fuera él el convocante.

Distinto es, si esas juntas las convocaron los dos propietarios afines a él, al amparo del artículo 16.1, ya que al tener cuota bastante pueden convocar. Pero lo lógico es que antes de hacerlo, se lo soliciten al presidente, y si éste no convocara podrian entonces hacerlo ellos. Porque, el punto 2 del mismo articulo 16 dice:

"La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, EN SU DEFECTO, los promotores (...)" -énfasis mío-

Yo miraría por ahí, a ver lo que se puede hacer legalmente. Y también, el presidente que pregunte por el Visto Bueno de esas actas, que supongo firmaría el administrador, si es que es también secretario.

(Y casi pido perdón por opinar, porque yo de esto no sé mucho. Pero es que en mi comunidad han abusado bastante del 16.1 que es una posibilidad que da la ley y que está muy bien pensada para el caso de presidentes obstruccionistas, pero que puede ocurrir que se convierta en comodin para otras situaciones)






Este 16.1


23/11/2005 19:04
Berta, el que no hayan ido, es como tú has dicho, para boicotear. Así sus votos no se pueden computar... y no teneis mayoría de cuotas.
23/11/2005 19:38
Pero en prima la mayoría simple y en caso de empate se desempata con las cuotas. Aunque no se presenten cuentan los que están en la junta, da igual que sean 2 que 200.

El problema está en que supuestamente en esas actas cesan al presidente y se nombran ellos.