En el supuesto de no poder celebrar la Junta ordinaria de una comunidad de propietarios
¿Qué hay que hacer?
¿Se prorrogan automáticamente los presupuestos?
¿Siguen vigentes los mismos cargos ya nombrados?
¿Alguien me puede confirmar si con emitir un comunicado informando de la suspensión de la Junta Ordinaria y avisando de la prórroga de los actuales presupuestos y cargos es suficiente?