claro, para poder enterarte del contenido....
Pero si la carta certificada es de tu empleada, siempre podrás decir que sí, que recibiste la carta... pero que el sobre venía sin contenido!!!
Una carta certificada solo prueba que se ha mandado un sobre que vale 3 euros... un telegrtama y un burofax con certificacion de texto valen mas caros pero puedes probar mas cosas, EL CONTENIDO REALMENTE ESCRITO
Hola, muchas gracias archilla, queria hacerte una pregunta, se que lo han recibido porque cuando llame al inss me dijo la persona con la que hablaba que habia constancia que la habia recibido, supongo que esa persona me lo dijo porque el marido tambien les llamaba en tono amenazante, y a medio dia de hoy he recibido de parte de correos un telegrama diciendo que ha recibido el burofax el 16/04/2011 a las 10:34 pero ahora me ha enviado una carta certificada, me han dejado el recibo porque no estaba en casa; ahora os pregunto: es recomendable que vaya a recogerla? espero vuestra respuesta, gracias.
- asegurate que la trabajadora haya recibido tu burofax
- asegurate, si puedfes, que haya recibido el burofax del INSS, es probable que, sospechando la dfenegacion de la IP, no lo hayan recogido aun de Correos "y por tanto no se ha enterado".
Leyendo todo tu escrito, creo que busca el despido disciplinario, con el "derecho" a paro que tiene.
Mira, lo hecho, hecho está. A partir de aquí yo lo que te he informado son los problemas que te puedes encontrar.
Ahora solo queda esperar y según los pasos que ella vaya dando, ir actuando. Y en caso de no dar ninguno, que es lo más normal, pues aquí paz y después gloria
SALUDOS.
Quien que no se arraga al convenio es la empresa que no ha aplicado el regimen sancionador, solo ha procedido a dar de baja a la trabajadora.
Al ser así, y no haber activado la
empresa mecanismo formal alguno tendente a la extinción disciplinaria, frente a un vínculo cuya vigencia se mantenía, incidió en una situación de despido improcedente, cosa ya apreciado por el Juzgado de primer grado.
Vamos a ver pero si me demandan que mas prueba que le he enviado un burofax comunicandole su negacion a la readmisión y que mas prueba que no hay ningun documento que justifique su inasistencia, porque acabo de leer el convenio colectivo de limpiezas dice en el articulo 50.3.b "La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres
días en un período de treinta días, o de más de seis días en un
período de tres meses." Si ella demanda que no es baja voluntaria, entonces podria esgrimir que es despido disciplinario, pero una vez que ella demande porque como dice vegas para que incurrir en fraude habiendo realizado todo de forma legal
Una empresa no tiene la obligación de avisar con 15 días en muchos casos de despido. ¿Ves como la gente habla de oidas?
De cualquier forma, en vez de cometer el fraude que te proponen, yo lo dejaría como lo estás haciendo y en caso de que te demanda le diría que optarás por la readmisión.
SALUDOS.
Manda buro fax diciendole que como no se ha incorporado esta despedido por falta de asistencia, antes si la emplazas para que justifique dicha ausencia, a partir de hay habla con ell, y que presente papeleta de conciliacion, con esa tendra derecho a paro una vez se celebre sin avenencia.
De todos modos es increible como una empresa si tiene que despedir a un trabajador tiene la obligacion de avisarle con 15 de preaviso y un trabajador puede estar un mes sin aparecerse en la empresa cuando le dan de alta y la empresa esta obligada a readmitirle....es increible!
Entonces mejor le envio un burofax diciendo que la despido por despido disciplinario por no acudir a ejercer su reincorporación? pero y que le voy a indemnizar si es disciplinario, y que le voy a pagar si no ha trabajado ningun dia, y con esto tampoco recibiria paro, de todos modos no entiendo porque la sentencia dice que tiene un mes, en cuestion laboral no sabra la funcionaria del Inss pero viendo la carta en pantalla del pc que se tiene que reincorporrar, no se, bueno, espero que esa sentencia no me afecte ya que yo he actuado de buena fe y hoy siendo 18 de abril no he recibido ninguna notificacion de esta mujer ni preguntando porque le he enviado el burofax
TERCERO.- El recurso de la empresa denuncia la infracción del artículo 49.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores , aportando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Las Palmas, en fecha 14 de
mayo de 2.002 (Rec. 222/2002). En esta sentencia, se enjuicia también un supuesto de abandono del
puesto de trabajo de una trabajadora tras una situación de Incapacidad Temporal y un alta médica, que la
empresa considera cese por dimisión de la trabajadora y ésta impugna como despido , que es rechazado
por dicha sentencia. Sin embargo, existe una diferencia sustancial entre este caso y el resuelto por la
sentencia recurrida, ya que si bien en ambos supuestos las empresas requirieron por telegrama
respectivamente de su trabajadora y su trabajador, la reincorporación al puesto de trabajo, en el litigio de la
sentencia de contraste, consta acreditado, que la trabajadora recibió dos telegramas consecutivos instando
su reincorporación, con la advertencia de que de no reincorporase causaría baja en la empresa, haciendo
caso omiso de dichos requerimientos, y sin haber justificado una alegada situación de descanso por
maternidad. Por el contrario, en el supuesto de la sentencia recurrida, el demandante alegó no haber
recibido el telegrama enviado por la empresa requiriendo su reincorporación, al haber cambiado de
domicilio, no estando acreditado que tuviera conocimiento de dicho telegrama, lo que suscita las ya
señaladas dudas de la Sala de suplicación de que fuera voluntad del trabajador dar por concluida la relación
laboral. En su consecuencia, no puede hablarse de doctrina contradictoria, pues ambas sentencias aplican
correctamente la transcrita doctrina de esta Sala respecto de la dimisión o "abandono" del trabajador como
causa de extinción del contrato de trabajo, si bien a supuestos en los que concurre la diferencia sustancial
señalada, y de ahí, que los pronunciamientos sea de signo distinto.
Id Cendoj: 28079140012000100801
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 3462/1999
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de casación. Unificación de doctrina
Ponente: BARTOLOME RIOS SALMERON
Tipo de Resolución: Sentencia
SEXTO.- En el presente caso, el trabajador recurrente tuvo un comportamiento, ya descrito, que no
se puede identificar con una voluntad tácita de desistimiento. Tras un proceso de incapacidad temporal y
unas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, en las que se estableció la ausencia de
inhabilidad laboral, tarda unos diecinueve días en acudir a la empresa, informar de su situación y manifestar
su deseo de reincorporación. La tardanza, según noticia que el Magistrado de instancia subraya, se debió a
que según información recibida en el INSS, disponía de un mes para llevar a cabo esas operaciones
tendentes a su reinstalación. En estas condiciones, es imposible entender que nos encontramos ante un
desistimiento tácito , es decir, ante un comportamiento que de manera clara y contundente muestra, por
vía indirecta, la intención decidida de extinguir el contrato de trabajo. Al ser así, y no haber activado la
empresa mecanismo formal alguno tendente a la extinción disciplinaria, frente a un vínculo cuya vigencia se mantenía, incidió en una situación de despido improcedente, cosa ya apreciado por el Juzgado de primer grado.
Lo cierto es que en tu caso hay una invitacion a incorporarse que no es atendida por el trabajaodor , pero en ese punto coincido con vegas, es mejor acudir al despido disciplinario por ausencias injustificadas, saludos.
picachu333, no todo el periodo de incapacidad es por el mismo motivo la lesion en el codo, si le di de baja el 04 de febrero es porque excedio los 545 dias que marca la ley general de la seguridad social como tiempo maximo de una it, bueno eso es lo que me dijeron en el INSS, me dijeron que yo no tenia que esperar ninguna resolución, que era automatico y asi lo hice es mas en el sistema red te da la opcion de baja por superar el tiempo maximo de it, en ese momento la trabajadora pasa al pago directo del INSS y segun el inss el contrato queda suspendido no rescindido, para que yo pudiese darle de alta otra vez una vez finalizado el expdiente es decir el 27 de marzo ella debió presentarse en la empresa, esto lo se porque cuando fui a la tesoreria general de la seguridad social para darle de alta el mismo 7 de abril que recibi la carta me dijo el funcionario que si no se habia presentado como le iba a dar de alta si aun no habia manifestado su desición de reincorporarse a la empresa. Por eso te aclaro que el 4 de febrero se le da de baja en la seg soc por elmotivo de superación de tiempo maximo de una IT, como te digo eso lo que me dijeron en el INSS es una baja en la seguridad social pero no rescinde el contrato de trabajo lo deja en suspensión, yo llame a la trabajadora para que venga a cobrar sus vacaciones porque el importe de la prestacion de It se lo enviabamos por banco, pero no ha aparecido. Se supone que una vez superado el tiempo maximo de una IT el INSS tiene 6 meses para declarar invalidez permanente o declarar el expediente cerrado dar de alta al trabajador y que se reincorpore a su puesto de trabajo, yo el 7 de abril recibo la carta y acudo a la seg soc y ahi me dicen que si la trabajadora no se ha reincorporado en la fecha inmediatamente despues del 27 marzo como iba a darle de alta si no sabia yo que se queria reincorporar o no, esa misma carta la recibio ella. Y como te repito esta trabajaora lleva de baja desde 03/06/€2009 con periodos de alta y baja en la ultima recaida 04/06/2010 el medico me envio un parte de baja donde decia recaida, pero envio el expediente al inss, o no se si ahora se hace por ordenador, no lo se pero ponia que no era recaida, por este motivo habia un error interno en el Inss el cual subsane a Finales de Enero y por eso me enviaron esa carta co fecha de febrero diciendo que en agosto de 2010 la trabajadora pasaba a ser atendida por los medicos del INSS. No se si me he explicado bien. cualquier cosa no dudes en preguntar.
En mi opinion si hay resolucion denegando la incapacidad la trabajadora tiene que ejercer su derecho a incorporarse, a partir de hay si la empresa la emplaza para que acuda al trabajo y la misma no se presenta en un plazo razonable, la empresa puede entender que la trabajadora abandona el puesto de trabajo, lo que no tengo claro es que la fecha de baja en la seguridad social la realiza la empresa automaticamente despues de agotar el plazo de la it, el 4 de febrero, en todo caso deberias haber instado la baja una vez con la resolucion en la mano, o sea a partir del momento en que la empresa es conocedora de que hay una resolucion administrativa que deniega la incapacidad 7 de Abril, ya que si no se puede entender que la empresa a extingido unilateralmente y se puede considerar un despido improcedente, esto sin perjuicio que del finiquito se le restaran los dias correspondientes que median entre la baja en la SS, y la fecha a partir de la cual se debia de haber incorporado.
Me explico, a ti te llega la resolucion el 7 de Abril, la citas para que acuda al trabajo, si no recibes respuesta la das de baja con dicha fecha 7 de Abril, y los tres dias que median desde el 4 hasta 7 de abril no se los pagas por que no ha prestado servicios.
Por otro lado si la trabajadora a iniciado otro periodo de incapacidad distinto al que traia anteriormente, el despido o la baja en la SS, se puede considerar como un despido improcedente tambien, al respecto hay una sentencia clarificadora.
Gracias vega ya te contare que es lo que pasa porque seguro que el marido instara a su mujer a que demande para conseguir el paro, espero poder con esto probar que esa mujer no se ha reincorporado a su puesto de trabajo, porque supongo yo que si ella no puede ir a la empresa, pudo a ver enviado por carta certificada la justificación ademas esta operada del codo no de una pierna....de todos modos muchas gracias.
Los funcionarios del INSS están para lo que están, saben mucho de prestaciones pero de laboral saben mas o menos lo mismo que tu, hablan de oidas. Lo digo porque a algún médico que aconsejaba a algún trabajador sobre los derechos que tenía al estar enfermo le dije que la proxima vez yo daba la baja y el hacía la nómina.
En cuanto al caso en cuestión, a ver, en estos casos yo prefiero tramitar las incomparecencias como despido, avisando al trabajador que si no me entrega los justificantes de las ausencias le despediré y sino lo hace, hacerlo.
Como he dicho, la voluntad tanto del empresario de despedir como del trabajador de irse voluntaria debe mostrarse de forma inequivoca, y en el caso de las bajas por incomparecencia, casos ha habido en que tras hacerlo la empresa, el trabajador manda un burofax informando sobre su intención de reincorporarse o simplemente presente papeleta ante el SMAC y posteriormente el juez lo ha tomado como un indicio de que el trabajador quería seguir en su puesto.
Por tanto, y aunque lo normal es que no pase nada, yo veo mas segura la opción del despido, aunque reconozco que me jode bastante que una persona pueda conseguir el desempleo de esta forma.
SALUDOS.
cuando supero los 545 dias de baja fue el 04 de febrero, lo que pasa es que hubo un error y creo qu elos del inss se han lavado las manos, resulta que el medico por error realizo una baja por recaida y envio el expediente al inss como no recaida, entonces en enero llame por telefono para ver porque el medico me seguia enviando partes porque pasados un año es decir el 7 de agosto ya no deberia enviarme partes por haber pasado 12 meses de baja, y se dieron cuenta que habia un error y que a esta mujer se le debio iniciar un expediente de invalidez permanente en agosto de 2010, lo subsanaron, el 04 de febrero le doy de baja por superar los 545 dias de baja, no se aparece ni para liquidarle las vacaciones; el 28 de enero recibo una carta del inss diciendo que esta mujer pasa al inss con fecha 08 de agosto de 2010, llamo y pido informacion sobre ello porque hasta el 14 de enero de 2011 yo he estado recibiendo partes del medico me dicen que no pasa nada que fue un error interno del inss, y como te digo el 27 de marzo la dan el alta negandole la invalidez permanente y finalizando su incap. temporal, yo recibo la carta el 07 de abril, llamo para ver si es un error porque cuando llame la primera vez me dijeron que el expdiente tardaria porque aun no la habian citado para un tribunal, pero la funcionaria me dice que no hay ningun error y que el 27 de marzo esta mujer ya se podria reincorporar, le digo que yo he recibido la carta el 07 de abril y que la carta tiene un sello de 06 de abril y me dice que la trabajadora lo ha recibido antes, como no me puede dar detalles exactos buenamente me dice que a ellos les consta que lo ha recibido entre el 29 de marzo y dos de abril, y que desde esa fecha ella se tiene que presentar a la empresa, o presentar un justificante que manifieste que no se puede reincorporar a su puesto de trabajo ya que el inss no le dara mas bajas medicas por esa lesión, lo que pasa es que esta por medio el marido, no se como ha averiguado que yo ya no tengo ningun trabajador dado de alta y me dice que como ya no tengo la empresa la tengo que liquidar a su mujer y darle los papeles del paro, yo soy trabajador autonomo y yo le dije en enero que yo estaba haciendo labores de limpieza y podia darle sus 15 horas semanales de trabajo pero el seguía llamando y amenazandome con ese tema en la ultima llamada me dice que a su mujer la van a operar el 18 de Marzo, pero no me ha enviado ni por fax, ni carta ni nada un justificante de esa operación, desde el 04 de abril no he recibido ninguna llamada, supongo porque ya sabrian la resolución del INSS y supongo que lo recurriran, porque la funcionara tambien me dijo que el marido llamaba para averiguar y que al parecer tambien les montaba un pollo de flipar, viendo este proceso y viendo que el marido me llamaba para reclamar los papeles del paro y no para que su mujer se reincorporarse, porque supongo que ya no llama porque el 4 habra recibio la carta. viendo que habian pasado 13 dias laborales desde el 27 de marzo sin tener noticias de ella el 15 de abril envie un burofax basado en lo que me dijo la funcionaria del INSS. No se si he respondido a tu pregunta si necesitas mas datos no dudes en pedirlos. Gracias
En principio no debes de tener problemas puesto que has emplazado a la trabajadora para que se incorpore una vez finalizada la incapacidad, pero una pregunta cual es la fecha de la resolucion y cual es la fecha de la baja en la seguridad social ?, me parece importante, saludos.