No olvidemos que el hecho de no cobrar un mes, o incluso dos, no es causa determinante para pedir resolucion del contrato. Creo que la jurisprudencia sentaba que habia que estar entre 3 y 4 meses sin cobrar para poder tomar acciones legales. La falta de pago de un mes la empresa la puede justificar de cualquier manera, y puede ser una cuestion puntual.
Si transcurridos 3 o 4 meses iniciais acciones legales pueden embargar bienes de la empresa para pagaros, si esta es insolvente o algo un poco peor que es el pago del Fogasa, que siempre suele pagar bastante poco.
Tenéis derecho a pedir resolución del contrato por incumplimiento de pago del Empresario en el art. 50 ET Tendréis derecho a la indemnización por despido improcedente y paro. Lo de conseguir la indemnización es difícil ya que va la empresa mal económicamente Pues que hagan un expediente regulador de empleo ( 20 días/ año+paro) Que se muevan y que den una respuesta al representante del trabajador Poneros en manos de un buen abogado!
Hola a todos, nos gustaria que nos aconsejaseis que podemos hacer con nuestra empresa no nos liquidan la nomina.Sabemos que su situación no es muy boyante. Estamos afectados 16 trabajadores fijos.