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No me devuelven la fianza

11 Comentarios
 
No me devuelven la fianza
04/02/2016 06:46
Muy buenas a todo@s.
En mayo de 2015 firmé un contrato de alquiler, el período era de cinco años.
Soy funcionario y me han cambiado de destino a otra ciudad. La arrendadora me dice que la fianza no me la devuelve por incumplimiento del contrato, dado que no estuve en la vivienda un año.
Quisiera saber si existe algún modo de que me devuelva la fianza o si es legal lo que me ha anunciado la casera, es decir, no devolvérmela. Son 700 euros y me duelen en el alma.
Gracias
04/02/2016 07:51
Lo primero de todo es que habría que ver el contrato de alquiler para dar una respuesta totalmente segura, pero todo indica que la casera está abusando.
La única forma de recuperar esa fianza es interponer una demanda. Tendría bastabtes posibilidades de ganarla, pero no sé si le merecería la pena desde el punto de vista estrictamente económico.
04/02/2016 08:14
El contrato es genérico, es decir, es por cinco años. No existe ninguna cláusula que contemple que debo permanecer un mínimo de tiempo. Es más, el día uno le ingresé el alquiler de febrero y tengo que irme el día 15 por incorporación en otra plantilla, con lo cual, perderé, además de la fianza, medio mes de alquiler. Si me va a costar más la demanda que recuperar la fianza, mejor lo dejaré como está, me quedaré con esta gran decepción e impotencia y esperaré no encontrarme con este tipo de personas. Muchísimas gracias por su atención.
04/02/2016 09:16
MJ CHUS: por si acaso no me he explicado bien, quisiera aclarar que en teoría si puede recuperar la fianza sin coste para Ud.
Me explico: todo parece indicar que la casera retiene la fianza indebidamente, por lo que Ud. podría recuperarla y además que condenaran en costas a la casera con lo cual a Ud. le saldría el pleito "gratis", ya que recuperaría la fianza y además el coste del abogado y del procurador.
Pero siempre es posible que o no se gane o se gane pero sin costas. Teniendo en cuenta que la fianza es poca cantidad quizás no le merezca la pena correr ese cierto riesgo que implica todo pleito.
Pero estrictamente hablando no es cierto que le vaya a costar más la demanda que la fianza. Eso sería solo en caso de que no recuperara las costas. Sí es cierto que parece que no merece la pena, pero posible sí que es.
04/02/2016 09:54
Muchísimas gracias. He de valorar la decisión de interponer una demanda.
04/02/2016 14:30
Si la duración del contrato es por cinco años y te vas antes estás incumpliendo esa parte del contrato, así que el propietario sí tendría derecho a retenerte esa fianza, incluso más.
04/02/2016 14:44
No dark satan, eso era antes de la reforma de junio de 2013. Ahora ya no es así. Para retener parte del importe de la fianza es necesario que se haya previsto en una cláusula especialmente prevista al efecto, y aún a falta de examinar el contrato, todo parece indicar que este no es el caso.
04/02/2016 19:19
En la estipulación segunda de mi contrato dice textualmente: "La duración de este contrato será de un año prorrogable según la Ley 29/1994, duración que se prorrogará automáticamente hasta un más¡mimo de cinco años, salvo comunicación fehaciente de voluntad contraria de una de las partes."
04/02/2016 21:06
MJ CHUS: la cláusula que nos transcribe regula la duración del contrato, y desde luego no dice nada acerca del desistimiento anticipado. Por tanto me reitero en la opinión que le di inicialmente: el casero no tiene motivo legal para retener la fianza.
Intente encontrar alguna cláusula del contrato en la que se diga algo sobre desistimiento anticipado del arrendamiento. Quizás no exista, pero intente buscarla.
05/02/2016 11:02
Ok, así es, puede desistir si ha estado al menos seis meses, y en este caso si no hay nada pactado no hay derecho a indemnización.
Gracias leonjbr.

Pero si no han pasado los seis meses sí que habría incumplimiento del contrato.
05/02/2016 13:34
MJ CHUS, Puesto que su contrato se firmó en mayo de 2015 por un año es evidente que si se marcha en marzo lo máximo que le podrían reclamar, si en ese contrato existe una clausula de penalización, es 2/12 partes de una mensualidad de alquiler.
Lo fundamental para vd es que al entregar las llaves le firmen por lo menos un recibo de dicha entrega, luego tendrá que valorar si le merece la pena iniciar un procedimiento judicial para reclamar la devolución de la fianza, depende en gran medida de que tenga vd un abogado de su confianza.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
05/02/2016 13:53
No estoy en absoluto de acuerdo con la anterior respuesta del forero Pholmo.
Desde un punto de vista estrictamente profesional es evidente que el lenguaje debe usarse de forma impecable, y en este caso el calificativo "fundamental" es clarísimamente excesivo.
El documento de entrega de llaves es conveniente, pero no "fundamental". Usar la palabra "fundamental" es a todas luces inapropiado porque da a enteder que si no se tiene ese recibo no se puede reclamar nada y eso no es cierto en absoluto.
Además mi experiencia profesional "de calle" es que normalmente las partes no firman ningún documento, con lo cual en la mayoría de los casos es imposible fundamentar un pleito en ese documento. Hay que hacerlo de otras maneras más realistas. Una cosa es ser abogado "de Juzgado" y otra abogado "de despacho". No es lo mismo.
MJ CHUS: si quiere más detalles puede escribir un email a mi correo profesional abogado@leonbendayan.com donde le aconsejeré de modo TOTALMENTE GRATUITO y sin remisión a paginas web o de contactos teléfonicos de pago.
Pero desde luego quédese tranquila de que ese recibo "fundamental" del que habla Pholmo no es imprescindible ni muchísimo menos.