Hola mi problema es que mi jefe me quiere cambiar el tipo de contrato sin darme indemnización y yo me niego,llevó 25 años en la empresa y soy fijo,como yo me niego decidió darme las vacaciones que me debía eso fue por el mes de mayo y al concluir mis vacaciones fui a mi centro de trabajo y me dicho que no había trabajo que me fuese para casa y asi llevó desde el mes de mayo dándome largas y ahora resulta que es que como no entró por donde el quiere no me va a dar trabajo,pero Lo más extraño es que me sigue pagando y a mi gustaría saber vuestra opinión porque a mi todo esto me resulta muy extraño gracias
Yo, la verdad, no me quedaría tranquilo durante meses sin acudir al centro de trabajo. No se si tienes esas instrucciones por escrito.
Podría explorarse la vía del despido voluntario del trabajador, con derecho a la indemnización por despido improcedente (con tu antiguedad, podría hacer recapacitar a tu jefe sobre lo que está haciendo) y derecho a prestación por desempleo.
El trabajador tiene derecho, según el Estatuto de los Trabajadores a:
Artículo 4. Derechos laborales.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a.A la ocupación efectiva.
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Como no te está dando trabajo, no está cumpliendo con ese derecho que tenemos los trabajadores, con lo que pudiera ser de aplicación el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, APARTADO 1.C.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b.La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c.Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
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Esa extinción tienes que buscarla en el juzgado, mediante la oportuna demanda.