Os comento; tenemos un complejo (inmueble-Edificio), el cual en el exterior de su fachada, tiene una zona habilitada para estacionamientos.
Pues bien, resulta que han colocado una puerta electrica que limita el acceso al interior de los estacionamientos para aquellos que NO son residentes. aunque si bien paralelamente a este acceso han dejado un paso libre para peatones, sin barrera alguna, es decir solo condicionan la entrada a vehiculos.
La pregunta es la siguiente:
Ese paso o acceso TAMBIEN, lo es para viviendas particulares ajenas a dicho edificio.
PROBLEMA:
Oiga que vivo ahi, y quiero salir con mi vehiculo y me encuentro la puerta cerrada, o viceversa que quiero acceder.
Valorais el asunto en cuestion como CIVIL.
o por contra si requerido al responsable de la PUERTA, se NEGARE abrir esta y dejara salir a quien NO VIVE en el edificio, estariamos hablando de COACCIONES-PENAL.
Me interesaria mucho conocer vuestra opinion al respecto:
-Un paso comun, creo que no se podria aislar al resto de los que no viven en el edificio.
-Y la negativa a abrir la puerta para dejar salir o entrar.
Existe derecho real de servidumbre? De existir, normalmente será para peatones, no para vehículos y en tal caso entiendo que no quedaría otro remedio que ceder ese paso a los mismos, nunca a los vehículos que si no entran no tendrán que salir. En ls escrituras de la finca lo encontrarás.
Harry, por el principio de intervención mínima, todo lo que tenga solución civil debe resolverse por esa vía. El problema, claro está, es tener el coche parado delante de la puerta hasta que se resuelva la demanda. No es plan.
Dudas.
- Lo primero, la servidumbre, y con ella, escrituras del inmueble, no vaya a ser que ese espacio de aparcamiento no sea exclusivo de ese edificio y la puerta sea ilegal.
- Suponiendo que todo es correcto, si hay una puerta, ¿cómo entran los vehículos ajenos al inmueble?.
Es presumible que la colocacion de la puerta se haya realizado durante el transcurso de unas horas y no se hayan percatado de la INSTALACION de la misma, o a su vez alguien haya aprovechado que la ESTA quedara abierta.
Por tanto Rus, estoy de acuerdo contigo NO ES PLAN, en lo de requerir para que abran esta y hagan caso omiso. perdonar mi tozudez ¿COACCIONES?
Pues sí, coacciones y estupidez humana, qué quieres que te diga. Si la comunidad de propietarios que va a hacer una obra de esas características no avisa al resto de los vecinos que se puedan ver afectados, y encima se niegan a abrir la puerta para que salgan, se podría denunciar, siempre se puede denunciar. A la comunidad no, que no es sujeto activo de ningún delito por falta de personalidad. Al Presidente, quizás, aunque si él no fue requerido para abrir en mi opinión no se le podría condenar por ninguna falta. Llegado el caso, yo denunciaría a aquellos vecinos que se hayan negado a abrir la puerta, aunque tampoco es plan, dado que el juicio tampoco sería inmediato, por lo que estamos en las mismas, con los coches parados delante de la puerta. Ni entra ni sale nadie, y todos al Juzgado.
Si los otros edificios no tienen otra salida a vía pública, deberán presentar una demanda constitutiva de servidumbre . ¿No se necesita licencia para cerrar una entrada? .
Hola Harry. Primero averiguar si existe o no esa servidumbre, como te digo en las escrituras debería salir. Respecto a los vehículos que pueda haber dentro supongo que lo que les interesa a los propietarios es que los saquen, pues a la calle con ellos, no hay que impedirles la salida, si no posiblemente tendríamos unas coacciones.
Una vez fuera evitar que vuelvan a entrar, eso hoy en día no entraña problema alguno, soluciones a patadas y el problema está solucionado.
Si, entiendo como usted RUS, que es una insensatez( Estupidez) que impidan la salida de vehiculos ajenos a la comunidad, pero, sucede, probablemente por una enemistad manifiesta entre unos y otros.
Y no puedo daros ese dato de si existe servidumbre o no, lamentablemente no lo se.
Hola Harry. Agradecería que no me trataras de usted, dado que yo no lo hago contigo , pero si hay qe ser formal, lo seré.
Como todo lo que cuentas, supongo que esto será real también. El tema de la servidumbre en mi opinión es algo secundario y que sólo afectará a los aspectos civiles. Me explico.
En primer lugar, me gustaría saber si la comunidad de propietarios puede poner sin más una puerta. Si hubiera servidumbre de paso, no podrían. Pero aunque no la hubiera, como ahora hay que pedir permiso para todo, me parece muy raro que de la noche a la mañana un espacio aparezca cerrado por voluntad de unos vecinos.
Ahora la situación: un vecino quiere salir y nadie le abre la puerta. ¿Qué hace? . ¿Llama a la Policía?. ¿Retira su vehículo?. ¿Cuando llega la Poli tampoco le dejan salir?. ¿Aparece algún vecino para explicar la situación?.
Dependiendo de la persistencia de la situación, quizás podría hablarse de delito, pero yo me inclinaría por la falta. Y digo que la servidumbre aquí no importa porque sea legal o no la puerta, lo relevante es el hecho de no dejar salir a alguien. Tenga derecho o no la comunidad a poner esa puerta, no se puede retener a la gente dentro.
Así lo veo yo. Probablemente analizando el tipo de las coacciones alguien pueda concretar si tiene más posibilidades de quedar en falta o ser delito.
Rus, atendere a la peticion de no dirigirme a ti con el formalismo utilizado.
Creo, y estoy de acuerdo contigo que la instalacion de la puerta es secundario, pero motiva el desenlace de los acontecimientos.
Por lo tanto salvo mejores criterios u opiniones, nos acercamos a COACCIONES,
Digamos FALTA.
No existe una jurisprudencia uniforme acerca de la calificación penal de hechos tales como cambiar la cerradura de una puerta para impedir el paso, colocar candados o cadenas, etc. La presente sentencia tipifica los hechos como coacciones y, por lo que respecta a su gravedad cuantitativa, como delito y no como falta:
SENTENCIA A.P. LAS PALMAS 32/2005, DE 16 DE FEBRERO. COLOCACIÓN DE CADENAS EN LAS PUERTAS DE LOCAL DE NEGOCIO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Los hechos declaradosprobados son legalmente constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal, del que es autor únicamente el acusado Manuel, al haber realizado los hechos descritos en el “factum” de esta declaración, es decir, impedir por la fuerza la utilización del local cuya administración había cedido a Carla, colocando cadenas con sus respectivos candados en las puertas de acceso al mismo.
El delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal de 1995, de análoga redacción al artículo 416.1 del Código Penal derogado, requiere como presupuestos legales: a) una conducta violenta de contenido material como «vis» física, o intimidación como «vis» compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta; d) intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos «impedir» o «compeler» y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico —cfr. SSTS de 6 de octubre de 1995, 3 de octubre de 1997, 29 de septiembre de 1999 y 2 de febrero de 2000, entre otras—Pero lo cierto es que la gravedad de los actos coactivos debe entrar siempre en consideración a los efectos de dilucidar su carácter delictual o el de mera falta, susceptible de subsumirse en la previsión del artículo 620.2 del Código Penal; a esta finalidad resulta necesario valorar la mayor o menor trascendencia del acto de coacción, la intensidad de la presión ejercida y el grado de malicia y culpabilidad del agente; estimando la Sala que los hechos que se declaran probados deben incardinarse en el delito, no en la falta de coacciones, dadas las consecuencias que supusieron para la denunciante la acción del acusado.