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37 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 37 comentarios
14/11/2013 10:32
Hola.
Su último post se cruzó con el mío y no lo vi (estaba escribiendo en ese momento).

Personalmente no necesito apoyar mis comentarios o justificar mis acciones mencionando a otros foreros.
Es más, lo considero poco serio, pero cada cual...
En cuanto al "nivel" del foro, no puedo estar más de acuerdo con usted, pues he podido comprobar como, según se puede leer en los históricos, algunos profesionales que participaban en el mismo lo abandonaron hartos de verse obligados a rectificar las "burradas" continuas que leían.

Desde el principio sabía que el no ir con la "masa" me traería muchas enemistades. Sólo hay que leer algunos post para ver cómo dan rienda a sus prejuicios. Se es más "popular" insultando y despreciando a los Administradores, Presidentes, etc, y acusándolos de todas las felonías habidas y por haber.
Como usted bien dice, el bajo nivel de preparación (y de educación) es caldo de cultivo de todos los problemas que, por ambas partes,administradores y administrados, se originan en las Comunidades (y otros ámbitos).
Como buen ejemplo, el blog de acacias.
En fin, así nos va.
Un saludo.
14/11/2013 08:50
Hola.
Mayi, no me refería a tu caso únicamente.
Pero ten en cuenta que lo pagan también los que "no son palmeros".
Y lo importante es que, aunque se trata de casos excepcionales, si se dan en una Comunidad pequeña (como es la del edificio que describí antes), no te digo "na". El vecino "pobre" podría estar impugnando, día sí y día también todo lo que se le ocurriese, tuviese o no razón. Y los otros vecinos, tuviesen mucho o poco, tendrían que pagar o "tragar".
Tampoco me parece justo.
Si la mayoría de la gente con derecho a Justicia Gratuita fuese realmente consciente de esa desigualdad, estoy seguro que se colapsarían los juzgados. Te aseguro que en mi caso, estaría echando mano de esa ventaja a diario.
Un saludo.
14/11/2013 08:43
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/11/2013 08:28
si una comunidad permite qué el administrador insulte no informe adecuadamente aga obras en sus propiedades encargando los trabajos al personal de mantenimiento que pagamos la comunidad que tb les mande a arreglar problemas dentro de viviendas particulares que casualmente le dan la representacion en juntas para que tenga mayoria que en las juntas esas mismas personas cuando yo reclamo claridad en la gestion dicen que no necesitan aclaracion de los gastos yo entiendo que los palmeros del administrador son ricos ya que no estan interesados en revisar los gastos sinceramente creo que se merecen pagar los gastos.
14/11/2013 05:36
Hola.
TAN EXTRAORDINARIO es el tema de la extensión de la Justicia Gratuita que, como detalle, aporto este enlace de una sentencia del Tribunal CONSTITUCIONAL, al que la Audiencia de Sevilla, tuvo que consultar al considerar, en principio, como hice yo, que no era posible que se extendiese la justicia gratuita a la exoneración del pago del abogado de la defensa del contrario ganador (coloquialmente expresado).
http://www.elblogdeacal.com/wp-content/uploads/2012/01/Jurisprudencia-TC.pdf

Un saludo.

14/11/2013 04:56
Hola.
Anonim@, en una de las Comunidades donde tengo intereses tuve que demandar (y gané) para que me repararan los falsos techos. Denunciar en el Ayuntamiento dos veces por la no realización de obras NECESARIAS ordenadas por al Administración!!!
Somos 4 vecinos y 5 propiedades.
Si tengo que relatar la historia completa, necesitaría 30.000 caracteres... como mínimo.

Pero en resumen: también he sufrido la mala gestión del Administrador -no profesional- ( hermano de la Presidenta y que ELEGIMOS POR UNANIMIDAD) hoy cesado (terminó su mandato) y que ha provocado unos daños económicos por un importe de aprox. 5.000 euros.
Llegaron a pagar una factura de 350 euros por una avería RESPONSABILIDAD del vecino que les apoya.
Le reclamamos la devolución y nos contestó que "había que ser solidarios" (pues ese vecino tiene problemas económicos. El piso es heredado y vive en otro).

Esto lo cuento para dejar claro que YO NO DEFIENDO LAS ARBITRARIEDADES NI LOS ATROPELLOS, los cometan quienes los cometan. Que las sufro igual que todos.

Pero me gusta poner cada cosa en su sitio. Y cuando nos dan datos que no "cuadran", como es habitual, intento aclararlos. Especialmente cuando se hacen acusaciones -normalmente gratuitas- respecto de actuaciones que son correctas y legales. o irregulares y no correctas, pero no delictivas, que el desconocimiento de la LPH hace que el perjudicado las interprete y nos las exponga como CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.

Como ejemplo tienes la del blog de la acacias, que "marea" con la convocatoria para las reuniones efectuada correctamente, pero que a ella se le antoja que deberían hacerlo con más antelación, dado que la LPH estipula tiempo mímino, pero no máximo... :D

Respecto a exonerar de gastos a los bajos, o a quien sea, no es contrario a la LPH. Lo que es contrario es hacerlo de forma INCORRECTA, sin las mayorías necesarias. Y eso NUNCA lo he negado.
Y si se hace de forma incorrecta, contraria a las formas que indica la propia Ley, la Sentencia será FAVORABLE a anular el acuerdo, pero no porque no se pueda hacer, sino por la FORMA (no el fondo).

De ahí que sea importante aportarlas para conocer cual fue la pronunciación exacta del Tribunal.

Y sí, resulta frustrante que la Ley nos obligue a "adelantar" 3.000 euros, aprox. para impugnar un acta. Lo que provoca que tengamos que "tragar" en ocasiones con abusos.
Pero también hay que reconocer, que si fuese muy "fácil" y "económico" Demandar, las Comunidades verían bloqueado su funcionamiento.

Y yo no sé tú, pero desde luego, si un vecino con Justicia Gratuita nos demanda, le ganamos y a pesar de ello nos toca "pagar" de nuestro bolsillo la minuta de nuestro abogado... a nadie en el Foro creo que le iba a hacer ninguna "gracia", por muy legal que eso sea (y que conste que entiendo el porqué debe ser así).

Un saludo.






14/11/2013 03:54
Para magixdi:
Tu intervención en este hilo me parece muy acertada. Es mi opinión.
Un saludo.
Para Miguel:
Lo que es una pena es que quien tiene razón, es decir, quien según la LPH tiene derecho a impugnar los acuerdos y CUENTAS contrarios a la Ley tenga que llevar a sus convecinos a juicio para que el secretario administrador cumpla con su obligación de administrar conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. El que no tiene razón legalmente no puede impugnar. Ahí está esa “barrera” Judicial que de seguro no te dejarán “atravesar” los secretarios judiciales si no presentas el Acta de la Junta con esos acuerdos que pretendes impugnar. Pues anda! Que no te piden “cosas” con la leche de las tasas que, según dicen por ahí, nunca se devuelven.
Yo he tenido que presentar demanda de impugnación hasta en cinco ocasiones y todas fueron admitidas a trámite una vez comprobado que lo impugnado era contrario a la LPH. De no haber sido así de seguro que no las hubieran admitido a trámite.
Las cuatro primeras demandas fueron contestadas por uno de los empleados de la misma empresa secretario administradora que nos "administra" y esto sin contar con la Comunidad para nada ... (ellos se lo "guisaron" y ellos se lo "comieron". Espero que en su momento y delante de juez, aclaren como consiguieron atravesar esa “barrera” judicial dado que no existe Acta con la que puedan haber justificado estar realmente contratados por mi Comunidad para su representación y defensa.
Para que legalmente pueda haber un acuerdo, sea cual fuere, lo primero que hay que hacer es convocar a Junta, incluyendo el asunto a tratar en el Orden del día. Y se da la circunstancia de que a mi Comunidad no se le convocó a junta para informar de todas y cada de esas 4 primeras demandas de impugnación que interpuse por "asuntos" contrarios a la LPH, por ende no pudo haber información al respecto, ni deliberación, ni acuerdo alguno adoptado en Junta de propietarios. Ni Acta, es obvio!
Es después de mi quinta y última demanda de impugnación cuando por primera vez se convocó a Junta General Extraordinaria para informar al respecto. En concreto se informó de esa última demanda y ya, de pasada, de las cuatro anteriores.
Ya en la Junta, a la que asistió el abogado con el único propósito de convencer a los presentes de que fueran a juicio, “pues si se allanaban serían condenados en costas”, los allí presente acordaron por UNANIMIDAD allanarse pese a todo.
Terminada la Junta a la que yo no asistí mis “vecinos” vinieron a mi casa y me lo contaron todo. Yo les prometí que no pediría la condena en costas pues de sobra sabía que ellos nunca actuaron de mala fe simplemente se dejaron llevar por esos indeseables …
El Juez anuló los acuerdos impugnados, sin condena en costas y todos felices excepto los “profesionales” que nos administran y nos “defienden”.

Colorín colorado ...




14/11/2013 01:49
Hola.
Magixdi, como demócrata tengo que respetar la opinión de tod@s y, sobre todo, la libertad de expresión.
No obstante, haciendo uso del mismo derecho, te contestaré:
Tu intervención, totalmente fuera de lugar, a mi juicio, sí es intoxicadora. Te atreves a criticar negativamente mis comentarios que, consultando el histórico, se puede comprobar que no han sufrido ninguna moderación.
Mientes vergonzosamente cuando manipulas y falseas la verdad.
Silencias que, justamente, esa "sugerencia sobre lo que tiene que hacer el Moderador", de ser cierta, es tan lícita como moral (no como tu post). Y que además, el Moderador ha actuado coincidentemente con mi criterio y tras un intercambio privado de mensajes.
Si algo me caracteriza es precisamente FUNDAMENTAR mis intervenciones. Algo que, desgraciadamente, no haces.
Se desprende por tu comentario los típicos prejuicios de quien no tiene ninguna capacidad para poder debatir en un foro. Dedicándose a atacar a las personas y no a las ideas u opiniones.
No voy a decir que tengas que ser eliminad@ inmediatamente por un acto tan vergonzoso y pueril como el que protanizas hoy. Además, viendo que no intervienes más que una vez para "vomitar odio", pues no hace ni falta.
En fin, te recomiendo te apliques aquello que dice el chiste de la chica con voz espantosa cuando su ligue le preguntar por qué no ha hablado en toda la noche... ¿Pa'qué, pa'cagarla?.
Un saludo.
13/11/2013 22:04
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/11/2013 21:12
Hola.
Muchas gracias anonim@ por aclararme el tema tan detalladamente.
Como ya he dicho, mis conocimientos al respecto son generales.

Es verdaderamente asombroso que alguien nos pueda demandar y una vez que pierde la demanda, no podamos reclamarle el dinero que nos haya hecho gastar en abogado, salvo que "mejore" (de forma espectacular) la situación económica que dio lugar al derecho a la Justicia Gratuita.

Confío, al menos, en una remota posibilidad a través de la derrama.

Si todo lo expuesto en los post fuese documentado de esa forma, ten por seguro que nos ahorrábamos dos tercios de los post.

De justicia es que rectifique mi comentario de que confundías churras y merinas. Ruego aceptes mis disculpas.

Un saludo.
13/11/2013 20:45
no sabemos quien tiene firma en la cuenta pero como el presidente no habla español y solo viene 3 veces al año imagino que el administrador debe de tener firma no lo sé no se nos informa de nada. el presidente cuando viene solo se dedica a grabar a los niños españoles ( a los ingleses no) cuando juegan en las instalaciones dice que no le gustan los niños. llama al portero le enseña las grabaciones y le ordena que eche a los niños ese es el trabajo del presidente cuando viene de visita.
13/11/2013 20:37
miguelsercos efectivamente mi abogada ya me a informado que puesto que se me concedió asistencia juridica ará un escrito impugnando esos gastos. no tengo conocimientos para rebatirle el tema de que me embarguen mi vivienda por esa cantidad supongo que seria un embargo preventivo y dadas mis circunstancias economicas tendria que pagarlo muy poquito a poco. por cierto hay algo que no comprendo es una consulta si me la pueden aclarar y es el tema de que mi administrador a partir de que se le solicitase informacion de su gestion contratase una abogada y un notario para acudir a las juntas anteriormente no era asi. se presentaba el con un presidente que no abria la boca solo hablaba el administrador y varios vocales que se dedicaban a increpar y abuchear a los propietarios que no estabamos de acuerdo. la asistencia juridica no entra en la poliza de seguro que pagamos la comunidad? y otra pregunta el nos cobra una derrama a TODOS los propietarios de 30€ por el coste de esos servicios que solamente le asisten a el. no sé estoy confusa porqué tiene tanto miedo a que le preguntemos temas de la comunidad? cuando yo pregunto algo me contestan sus abogados de muy malos modos es normal que los abogados que trae el administrador nos levanten la voz? o que el notario que es su amigo no plasma la realidad de lo que alli ocurre?? yo creo que estamos siendo abusados
13/11/2013 20:26
Copio y pego de: "Morales Torrecillas & Robles Padial - ABOGADOS"

Condena en costas al beneficiario de justicia gratuita

Última actualización en Martes, 22 Octubre 2013 10:24

CUANDO HUBIERE CONDENA EN COSTAS AL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA, ESTE VENDRÁ OBLIGADO A SU PAGO, SI DENTRO DE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES VINIERE A MEJOR FORTUNA.

Uno de los beneficios que contempla la declaración de justicia gratuita es que el beneficiario está exento de pagar las costas (honorarios de abogados, procuradores, peritos, publicaciones, etc.) tanto las de su propia defensa como las causadas a la parte contraria.

El art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que “Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna…”

A su vez el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dice que: “Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita”.

En principio, la obligación de pago de las costas por quien goce de la asistencia jurídica gratuita está sujeta a la condición suspensiva recogida en el citado art. 36 de la LAJG, de que “viniere a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes…”, presumiéndose que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el art. 3 de esa misma Ley, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho a la justicia gratuita.

El Tribunal Supremo, en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre esta materia, indicando que la condena en costas al beneficiario de justicia gratuita y la práctica, en su caso, de la Tasación de Costas, son ajenas a que la parte tenga reconocido su derecho a litigar gratuitamente, dado que la posible exención de pago queda sin efecto si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso la parte viniera a mejor fortuna. Por tanto, debe hacerse el correspondiente pronunciamiento en materia de costas y la correspondiente Tasación de Costas sin perjuicio de que la misma no pueda hacerse efectiva, es decir, no pueda exigirse su abono si no se produce el cambio en la situación económica del condenado.

Este criterio viene recogido, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de 23 febrero 2004, cuando nos dice que: “Esta Sala ya tiene dicho en numerosas resoluciones, que el beneficio de justicia gratuita, no significa ni mucho menos, la no existencia de una tasación de costas correcta, y por ende el éxito de una impugnación por indebidos de la misma. Otro tema y afectado por la temporalidad es la posibilidad de exacción de la misma, en tiempo venidero.”

En cuanto a la ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita, en principio, sería necesario acreditar que el condenado al pago de las mismas ha venido a mejor fortuna, ya que en su defecto el obligado podría oponerse a la ejecución. Sobre el tema de si es causa o no de oposición existen sentencias contradictorias, unas como las de la AP Tarragona (12/07/07) que consideran que la titularidad del beneficio de justicia gratuita no puede alegarse como oposición al despacho de ejecución de la tasación de costas, y otras como la de la AP Madrid (20/03/07) que parecen admitir la misma.
13/11/2013 20:09
Hola.
Depende, Mayi... si tiene acceso o no a la cuenta. Si tiene acceso, sí. En caso contrario sería otra figura jurídica más grave.
Pero esas cosas no es decirlas, es demostrarlas.
Y por ahora, todo cuanto usted ha referido es de carácter civil y de escasa relevancia, aunque se presente tan "dramáticamente".
El problema de la Condena a Costas es que usted pasa a ser un DEUDOR de la Comunidad y la reclamación de ese dinero puede conllevar un embargo de la vivienda en caso de impago.
NO todos los gastos de abogado se pueden incluir en las "costas". Depende el tipo de procedimiento judicial. Lamento no poder informarle mejor, pues mis conocimientos son muy generales.
Que sea justo o no, lo de una derrama específica para usted, no entro a valorarlo. Otra cosa es que se pueda o no hacer legalmente.
Imagino que su abogada le habrá informado ya correctamente.
Un saludo.
13/11/2013 20:00
anonim@ gracias :) no acostumbro a entrar al trapo porque yo entro siempre a solicitar ayuda desconozco como he dicho siempre los temas de leyes a veces escribo mis problemas y siempre he recibido buenos consejos equivocados o no todos los respeto y agradezco. no tengo entendido que la comunidad me impongan el pago de una derrama por los gastos de la parte contraria seria patetico que yo siendo propietaria tuviese que pagar una derrama aviendo solicitado asistencia juridica gratuita. cuando el administrador que es un empleado de la comunidad paga de la caja comun la asistencia a juntas y demandas abogada notario y toda clase de servicios que él contrata sin consultar con la comunidad. yo estuve años reclamandole informacion y se presentaba con estos profesionales para intimidarme porque sabe que soy mayor y medio analfabeta ( no tonta) por lo tanto este señor empleado cometió abusos mucho antes de que yo le demandase nunca antes avia traido alas juntas abogado y notario lo hizo a partir de que yo en una junta le recordé que el era un empleado que no cumplia con su trabajo a partir de ahi comenzaron las amenazas ( tengo testigos y grabaciones ) y las coacciones. si este señor se atreve a imponerme una derrama yo pedire otra para él por meter la mano en la caja sin consultar con la comunidad y posiblemete la demanda sea penal y no civil. segun tengo entendido meter la mano en caja ajena es apropiacion indebida no???
13/11/2013 19:34
Hola.
Creo que he sido muy claro en cuanto a la exoneración de ciertos gastos a los bajos.
Lo mejor es poner las sentencias, pues una cosa es predicar, y otra dar ejemplo. Y aquí, como bien sabemos, se pueden decir "misa" hasta los ateos!!
Menos soflamas al viento y más documentar las cosas que se dicen.

Por cierto... a ver si leemos mejor.

"Respecto a la Justicia Gratuita, hasta donde llegan mis conocimientos, NO SE APLICA en las CONDENAS A COSTAS. Sospecho que su Letrada no se lo habrá explicado porque tardaría más tiempo en hacerlo que en redactar un escrito absurdo."

¿Qué tiene que ver lo que he expresado aquí con el art. que mencionas anonim@?

Yo no me he referido al Abogado de Mayi, que ese lo tiene "pagado" por el Estado, como bien sabemos todos, al tener derecho a Justicia Gratuita.
Me refiero AL CONTRARIO, pues ha sido condenada en COSTAS. Por si estás algo despistada: esas costas pueden suponer pagar el abogado del contrario (no siempre se aplica, pero de hacerlo, pues ya se sabe).
Y además, me he referido a la DERRAMA para el pago de esos honorarios que le corresponden al PERDEDOR, en este caso, a Mayi. Si la Comunidad ha sido "avispada" y no hubo derrama por adelantado, entiendo que ahora pueden hacerle una para ella (habría que verlo con detenimiento).

Lástima que confundas las churras y las merinas.

Un saludo.
13/11/2013 17:46
Hola Mayi.

Yo creo que te expresas a las mil maravillas pese a lo complicado de tu caso. Y yo no solamente te entiendo también te comprendo, pero no todo el mundo tiene esa capacidad ...

Aunque tambien es posible que algunos, aún entendiendo y comprendiendo perfectísimamente, optaran por dar por saco para intentar sacar de quicio ... Me alegra pues que hayas decidido no entrarLE al trapo, Creo haberme expresado con claridad pese a no citar nick.

En cuanto a la Justícia Gratuíta...

Tú sólo estarás obligada a pagar las costas, si en el plazo de tres años contados a partir de la terminación del proceso, mejora tu situación económica. (Artículo 36 de AJG). No obstante y dado que el secretario administrador te ha cargado dichas costas, tendrás que impugnar judicialmente, como muy bien has hecho. La no impugnación podría interpretarse como que tú estarías conforme con pagar las costas.

Un saludo
13/11/2013 16:43
Por alusiones:

Mira Miguel!:

Las exoneraciones a los bajos y locales eran contrarias a la LPH y contrarias a las normas del Título Constitutivo, por ende susceptibles de impugnación judicial. (Punto aparte)

Dado que las exoneraciones lo lo eran no por acuerdo de los comunereos sino por "antojo" del secretario administrador, la Comunidad acordó por UNANIMIDAD no solamente allanarse ante mi última demanda de impugnación, tambien acordó,por UNANIMIDAD, exigir al secretario administrador que en lo sucesivo se abstuviera de tomar decisiones contrarias a la LPH máxime si con ello perjudica al común de propietarios. (punto apartre)

Cada uno en su comunidad es muy libre de proponer exoneraciones y/o modificaciones en las cuotas de participación de determinados gastos por las razones que considere oportuno, pero en mi Comunidad se da la circunstancia de que nadie a propuesto nada al respecto, por ende, la participación en TODOS los GASTOS GENERALES deberá ser conforme a las normas de la LPH. PUNTO FINAL!!)
13/11/2013 16:10
miguelsercos bufff mejor lo dejamos creo que no se esplicarme bien gracias
13/11/2013 10:19
Hola.
De lo poco que va a aclarando, me ratifico en mis opiniones respecto a los datos tergiversados, equivocados o errados que se suelen dar en las versiones de los "perjudicados".

Máxime cuando sigue sin "cuadrarme" el tema del juicio "ordinario".

Respecto a la Justicia Gratuita, hasta donde llegan mis conocimientos, NO SE APLICA en las CONDENAS A COSTAS. Sospecho que su Letrada no se lo habrá explicado porque tardaría más tiempo en hacerlo que en redactar un escrito absurdo.

El comentario sobre la exoneración de los bajos era para anónim@, pero al modificar mi escrito, borré la referencia.

En resumen: el movimiento se demuestra andando, y aquí, las historias, con sentencias.

Un saludo.