Hola, me ha llegado recientemente una multa de radar con retirada de puntos, y querria saber segun la reforma reciente de trafico, que pasaría si no identificara al conductor con idea de no perder mis puntos.
Buenas;
Si no identificas al conductor te sancionaran por el art. 65.5.j Ley 18/2009, por desatender el requerimiento y te impondrán una sanción del triple de la originaria (al ser una infracción grave). Por cierto esta sanción por no identificar no lleva el descuento del 50%. Y con ella no habrá detracción de puntos.
saludos
Puede ud pagar el triplo conforme señala clms100 o identificar al conductor y recurrir la denuncia. En la misma ha de ver que constan los motivos por los que no le han paradao y si no es así, puede ud interponer alegaciones en via administrativa y finalmente al Contenioso administrativo.
Otra opicón es esperar, no decir nada y le impondrán de oficio al denuncia por no identificar al conductor y recurrir con fundamento en la intsruccion de procedmiento sancionador anulable, pero para ello mejor que tenga asistencia letrada, que tendrá que agotar la via administrativa e intebtar ganar en la contenciosa.
Son 300 euros. Identifique que el conductor era otra persona que no necesite los puntos. Cuando le llegue a este la denuncia la recurre sin perder plazos, desde el día de la infracción hasta que el q conducia sea notificado pasa un tiempo de prescripción y desde que emitan la resolución hasta que le vuelvan a notificar sigue pasando, es posible que prescriba si recurre siempre dentro de plazo y se reserva esta alegación para el final.