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No exposicion en el tablon de edictos de la resolución de un expediente

8 Comentarios
 
No exposicion en el tablon de edictos de la resolución de un expediente
18/11/2007 17:44
La resolucion de un expediente disciplinario me la notificaron a traves del boletin oficial, omitiendo la exposcion en el tablon de edictos,lo hicieron conforme a derecho.
Gracias
18/11/2007 20:08
¿Se refiere a la resolución acordada por la Administración Pública o por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo?.
19/11/2007 00:07
La resolucion acordada por la administracion
19/11/2007 19:09
Pero si usted es funcionario de la administración, esta debe saber su domicilio oficial, para caso de que el expediente disciplinario haya conllevado que esté separado del servicio o su propio puesto de trabajo si esta de servicio.
¿Para que el tablón de anuncios o el boletín oficial?.
Eso se deja, para cuando intentada la notificación por los otros medios, no ha sido posible.
23/11/2007 21:18
Bien me explico.El expediente sancionador caducaba el dia 10 de noviembre, los intentos de notificacion lo hicieron las dos veces el 9 de noviembre sin exito ya que si el segundo intento lo efectuaba como narca la ley dentro de los tres dias siguientes al primero, solo podian hacerlo el 10, con la posibilidad de que igualmente fuera infructuoso, por eso el mismo dia 10 a traves de un boletin oficial, me notificaron la resolucion, pero ya no tenian tiempo para hacerlo en el tablon.
29/11/2007 16:24

Tienes claro que el periodo para considerar la caducidad finaliza con la notificación del acuerdo? Te lo digo porque si bien la LPA así lo establece, luego, la ley que la desarrolla en materia sancionadora. (Real Decreto 1398/1993) en su artículo 20.6 establece :"6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciar el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común"

En este caso no habla de hasta que se notifique, sino hasta que se dicte resolución.

No obstante, y en cuanto a lo del tablón, ten en cuenta que la LPA establece en su artículo 61 : "Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento"

Un saludo
30/11/2007 14:09
Vamos por partes:

-A mi modo de ver, el RD 1398/1993 hay que interpretarlo a la luz de lo dispuesto en la modificación de la Ley 30/1992 efectuada por la Ley 4/1999, ya que ésta es posterior al RD. De este modo, debe entenderse que la caducidad se produce cuando no se NOTIFICA dentro del plazo establecido.

-Por otra parte, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, basta un intento de notificación dentro de plazo para entender que el procedimiento no ha caducado
30/11/2007 16:13

Marlin, ten en cuenta, que el artículo 58.4 habla de un intento, pero en el supuesto de que la notificación sea rechazada, ya que en ese caso, no hay ni que notificarlo a través de edicto. Pero si es ausente, para que se entienda notificada, y por lo tanto, a mi entender, la actuación que interrumpe plazo es la publicación, y no los intentos.
01/12/2007 09:30
Restudio, creo que el artículo al que tu te refieres es el 59.4, que habla del rechazo de la notificación, pero el 58.4 dice que: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, ASÍ COMO EL INTENTO DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE ACREDITADO.
Por tanto, yo entiendo que no habría caducidad.
Ten en cuenta que uno de los propósitos de la reforma del año 1999 era corregir la práctica de la Administración de dictar resolución indicando una fecha anterior para evitar la caducidad del procedimiento. No se pretendió gravar a la Administración con la carga de tener que notificar EFECTIVAMENTE al interesado, sino que por eso señala que basta que haya un intento válido dentro de plazo. Hay que considerar que el trámite de notificación puede llevar mucho tiempo, sobre todo si hay que acudir a boletín oficial