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"No estamos ante una agresión machista,"arrogándose(la madre) facultades dispositivas sobre el régimen de visitas"

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      • Tema: "no estamos ante una agresión machista,"arrogándose(la madre) facultades dispositivas sobre el régimen de visitas"
5 Comentarios
 
06/07/2011 19:40
Sólo crean jurisprudencia las sentencias del supremo y constitucional.
Estas sentencias de audiencia provincial se dice crean jurisprudencia menor, que parece es mas una cierta tendencia en las sentencias (si es que siguen su criterio) pero no crean norma.
06/07/2011 17:29
Hola a todos:

Para empezar acabo de hablar con un gran amigo mio que esta pasando por unos momentos dificiles y esta sentencia de la audiencia provicial de cantabria le puede dar animos.
En segundo lugar querria explicar el caso de este amigo mio que en cierto modo es muy parecido no obstante ya en otras ocasiones he comentado algo y seguro que lo recordareis:

Agresión de la mujer al marido provocando un gran hematoma en el ojo izquierdo y corte en la nariz con desviación en el tabique nasal.
Segun recoge la sentencia de primera instancia la mujer dá como hechos probados que es la que empieza la discusión es la que priemero agrede y le pone de atenuante el estar ebria. La condenan 4 meses de carcel, 16 meses de alejamiento y un año de retirada de permiso de armas.
El marido segun sentencia da como hechos probados que agarra a la mujer por el brazo y la zarandea provocando un hematoma en el brazo todo esto para impedir que su mujer le siguiera golpeando.
Segun sentencia le condenan 3 meses de carcel, 15 meses de alejamiento y 6 meses de retirada del permiso de armas.

Según mi amigo y creo que tiene toda la razón del mundo, alega que fue en legitima defensa y que él nunca tuvo intención de lastimarla es más su intención fue de repeler más agresiones.
Mi pregunta es: Esta sentencia de la audiencia provincial de Cantabria crea jurisprudencia? Por supuesto mi amigo recurrio la sentencia y esta esperando a que se pronuncie la audiencia provincial pero sí le siguieran condenando podria utilizar esta sentencia para el constitucional?

Gracias.

06/07/2011 15:58
Buena noticia, aunque como de costumbre, por razones misteriosas e incomprensibles, apara la misma acción punible, condenas superiores para el varón siempre.

Igualdad lo llaman.
06/07/2011 03:00
" la actitud del hombre no fue "machista" o "autoritaria". "No estamos ante una agresión machista, teñida de aquel sojuzgamiento, menosprecio y falta de autoridad típica de este tipo de agresiones", subraya el fallo judicial, al tiempo que precisa que se trata de "una discusión mutua que se va elevando de tono y termina con forcejeo mutuo". "

21/06/2011 13:36

Seran necesarias sentencias como esta, que juzgue en funcion del comportamiento de la persona, en lugar del genero.

A ver si asi determinadas custodias dejan de "arrogarse ciertas facultades" que son muy perniciosas para l@s menores.

Saludos.
"no estamos ante una agresión machista,"arrogándose(la madre) facultades dispositivas sobre el régimen de visitas"
21/06/2011 12:16
Tribunales. Revocan la pena de 9 meses de prisión a un hombre que forcejeó con su ex pareja y le imponen 180 euros de multa



http://www.que.es/cantabria/201106181733-tribunales.-revocan-pena-meses-prision-epi.html



La Audiencia de Cantabria ha revocado la pena de nueve meses de cárcel a la que fue condenado un hombre que discutió y forcejeó con su ex pareja sentimental y le ha impuesto en su lugar una multa de 180 euros, ya que entiende que no fue un delito de violencia de género, sino una falta de lesiones.



SANTANDER, 18 (EUROPA PRESS)



La Audiencia de Cantabria ha revocado la pena de nueve meses de cárcel a la que fue condenado un hombre que discutió y forcejeó con su ex pareja sentimental y le ha impuesto en su lugar una multa de 180 euros, ya que entiende que no fue un delito de violencia de género, sino una falta de lesiones.

De esta forma, la Audiencia admite en parte los recursos de apelación presentados por el hombre y la mujer, que también fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander a 6 meses de cárcel por un delito de violencia doméstica y que deberá finalmente pagar una multa de 120 días por una falta de malos tratos.



Según la sentencia, los hechos ocurrieron en octubre cuando el hombre acudió al domicilio de la mujer a recoger el hijo de ambos. Entonces, se inició una discusión entre los dos, durante la cual él le dijo a ella "eres lo puto peor", a lo que ella respondió "ahora no te llevas al niño".



A continuación, se enzarzaron en un forcejeo mutuo y recíproco en presencia del menor. A consecuencia del mismo, la mujer sufrió diversos arañazos por los que precisó asistencia médica. Además, como su ex pareja le arrebató al menor, le agarró por la capucha del suéter y le tiró al suelo con el niño en brazos, sin que ninguno de los dos sufriera lesión alguna.



Aunque fueron condenados por sendos delitos de violencia de género y violencia doméstica, la Audiencia entiende que el hombre no agredió a su ex compañera sentimental y madre de su hijo, sino que fue ella la que le impidió llevarse al pequeño y la que "monta polémica y crea tensión". Considera así que el agredido es él, ya que le tiró al suelo cuando llevaba al niño en brazos.



Según la sentencia, la actitud del hombre no fue "machista" o "autoritaria". "No estamos ante una agresión machista, teñida de aquel sojuzgamiento, menosprecio y falta de autoridad típica de este tipo de agresiones", subraya el fallo judicial, al tiempo que precisa que se trata de "una discusión mutua que se va elevando de tono y termina con forcejeo mutuo".



Añade que esa discusión deriva de la actitud de la madre, "arrogándose facultades dispositivas sobre el régimen de visitas" pese a que la resolución judicial otorgaba la padre la tenencia del menor ese fin de semana.



Por ello, la Audiencia revoca la anterior condena e impone sendas multas de 180 y 120 euros al hombre y a la mujer, por faltas de lesiones y malos tratos, respectivamente.