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no es el 75% de la base de cotizacion

42 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 42 comentarios
19/08/2012 23:41
Convenio construcción Madrid
Yo había mirado las cuantías salariales para el 2011, pero para que te sirvan de orientación valen incluso tienes en la empresa algún mes del 2011 (enero y febrero entiendo). Te pongo los aspectos que me parecen más interesantes que conozcas por lo menos a efectos de la reclamación contra la mutua y también para reclamar en su caso las diferencias de cotización por las diferencias salariales que pudiera haber. Las diferencias salariales ya no puedes reclamarlas pues ya pasó el plazo legal, pero si puedes reclamar que coticen por la cuantía que corresponde a efectos de desempleo y demás prestaciones futuras, pues el plazo de prescripción de deudas de seguridad social es de 4 años.
1) El salario base para el año 2011 se fija en las tablas anexas V y VI. Se devengará durante todos los días naturales y permanecerá inalterable.
Para oficia primera (MÍNIMO)
-salario base diario: 25,40 (multiplicado por días del mes incluidos días descanso)
-plus actividad: se devenga por jornada efectivamente trabajada por rendimiento normal o pactado en los términos de convenio y es de 17,54 euros diarios.
-plus extrasalarial: se incluyen los conceptos de gasto de transporte y plus de distancia (en un único plus incluidos) y se abona por cada día de trabajo efectivo (no los días que no se trabajan), y la cuantía diaria es de 7,35%
19/08/2012 23:40
mañana lo vuelvo a intentar pues escribí el post en un word porque era largo y no quería que se colgase, y ahora copio y pego y no me deja. Pues eso...sigo intentándolo mañana.
19/08/2012 23:37
Estoy intentado responder pero no me deja subir .el post
19/08/2012 22:06
Ok...pues es el que miré como ejemplo...ahora te pongo los datos más importantes.
Una pregunta, después del accidente se le reconoció alguna incapacidad?? lo digo porque también se prevé una indemnización.
Y...en el contrato pone si la remuneración es por unidad de tiempo o a destajo??
19/08/2012 20:11
muchisimas gracias estas siendo muy amable.
he mirado su contrato y es el convenio colectivo de la construccion de la comunidad de madrid.
solo tiene los pluses que te he escrito
gracias

ah la baja fue en octubre del 2010
19/08/2012 14:58
Bueno con los datos que das la cosa cambia, estos datos tenías que haberlos expuesto antes, ahora ya específicas el sector (y entiendo que se aplica el Convenio construcción) y que los incentivos son un complemento salarial mensual tal y como establece el convenio, por tanto entran en la base de cotización mensual al ser un complemento salarial de abono mensual.
No dices cual es la provincia o CA, no obstante en el sector de la construcción existe un convenio general a nivel estatal que los convenios provinciales o autonómicos deben respetar, si bien los convenios inferiores tienes cierto margen dentro de los límites fijados por el general para fijar algunos aspectos. Te pongo lo que me parece interesante del convenio general, aunque matizo que hay que ver el convenio inferior lo que dice pues puede que el empresario no haya respetado los límites que marca el mismo y de ahí lo que alegue la mutua, no lo sé, pero hay que verlo.
Aunque el Convenio General del Sector de la Construcción fue revisado en enero del 2012 al ser la baja en 2011, tomo los datos de dicha fecha. Te pongo resumidamente lo que expone del salario y del sistema de retribuciones por rendimiento.
SALARIO
A) PARTIDAS SALARIALES (todas ellas integran la base de cotización). Son:
-salario base, fijado atendiendo únicamente a la unidad de tiempo (según jornada de trabajo) en los términos que fija el art. 44.2 del Convenio, el cual remite a lo que establezca la tabla salarial del Convenio provincial o de la CA. No te puedo poner la cuantía que corresponde a la categoría profesional pues desconozco la provincia/CA.
-complementos salariales, que se suman al salario base, el CGSC establece los siguientes complementos atendiendo a diferentes circunstancias: 1) personales (complemento antigüedad, de discapacidad); 2) de puesto de trabajo (por trabajo nocturno, y por peligrosidad, toxicidad, penosidad); 3) de calidad o cantidad de trabajo (primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencias y horas extraordinarias); 4) mejoras voluntarias; 5) pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
B) PARTIDAS EXTRASALARIALES… (plus transporte, herramientas y ropa trabajo, etc) estas no integran la base de cotización siempre que no excedan de la cuantía legalmente exenta, lo que exceda si debe incluirse en la base de cotización.
Además añade que la estructura del salario que se establezca en los convenios provinciales o autonómicos serán: salario base gratificaciones extraordinarias (aquí se incluyen las pagas extras que tu no las pones en el post, puede ser que no estuvieran prorrateadas y las percibida en x meses, y también se incluye la retribución de las vacaciones) pluses salariales (aquí irían todos los complementos salariales, hay que ver cuales corresponden de los que te expuse según convenio provincial o autonómico) los pluses extrasalariales.
Y, también añade que los convenios provinciales o autonómicos a la hora de establecer las partidas salariales y la cuantía de las mismas deben guardar una proporción. Esto es, los conceptos salariales en relación a la suma total anual que fijen los convenios inferiores al estatal (provinciales o autonómicos) según la categoría profesional deben guardar la siguiente proporción:
a) La suma del salario base y las gratificaciones extraordinarias deben suponer entre un 65% y un 75% de la retribución total anual.
b) Los pluses EXTRASALARIALES, entre un 5 y un 7%.
c) Los pluses salariales, sumados, el porcentaje que reste después de aplicar los 2 criterios anteriores. Esto es, como mínimo 18% (75 7) y como máximo un 30% (65 5)….y puede ser que en esto concretamente se base la mutua, es decir, en que la empresa no respetara la distribución que marca el Convenio General. Habría que ver cual es la masa salarial anual que se marca en las tablas del correspondiente convenio provincial o autonómico para el 2011.

Esto es lo que puede decirte a falta de que indiques el convenio provincial o autonómico que resulta de aplicación.

Me extraña también que haciendo trabajos subterráneos no se abona un plus de peligrosidad o penosidad, la jornada excesiva para ese tipo de trabajo...pues aunque fueran horas extras exceden de los legal. Vamos viendo primero cuando me digas en convenio inferior aplicable lo de las retribuciones y luego podemos comprobar otros aspectos, a efectos de ver si la empresa le estaba abonando TODO lo que le correspondía legalmente o no, en cuyo caso aun estais a tiempo de reclamar las cantidades que pudiera adeudaros la empresa por los últimos 12 meses. Si tienes duda sobre el convenio aplicable...mira el contrato...ya con ese te digo o te pongo el enlace para que tu misma lo veas.
18/08/2012 23:13
Ok..mañana miro bien el convenio general del sector de la construcción para responderte con propiedad, porque ahora con las explicaciones que estas dando todo apunta a fraude de la empresa, e incluso debería ser tambien demandada, pero mañana leo todo con calma y te respondo con los preceptos legales.

Solo una pregunta más provincia o CA, por si -existiera convenio provincial o autonómico que mejorara el estatal.
SAludos.t
18/08/2012 21:50
gracias otra vez,intentare responder lo que me preguntas :
en mi primer post comente que la baja por accidente laboral era de mi marido pero la consulta la hago yo.
el trabaja en el sector de la construccion realizando las obras de construccion del metro su jornada era de 7 dias doce horas y luego descansaba 4 dias aparte cada mes en funcion de lo que avanzara la tuneladora y del trabajo que avanzasen cobraban mas prima o menos . su contrato era de finalizacion de obra ,oficial de 1ª
esa prima viene reflejada en su nomina como incentivos . el sufrio la baja en octubre asiesque intentate explicarte lo mejor que pueda su nomina de septiembre
donde vienen reflejados los devengos esta :
el sueldo base:547,86
a continuacion los complementos salariales
plus actividad:180,95
plus extrasalarial:75,79
mejoras v: 184,40
incentivos :1800
y por ultimo las deducciones (conting comunes,desempleo,y formacion profesional)
en sus nominas nunca aparecen horas extras.
cada mes los incentivos eran distintos ( 1200, 900. 1500 etc,etc) precisamente el mes anterior a la baja solo en incentivos tenia 1800 euros.
total devengado : 3403 euros
total a deducir :481
liquido :2922
por eso en su base de cotizacion por contingencias profesionales tiene 3041 euros.

te he intentado describir lo mejor posible la nomina del mes anterior a la baja.
se me olvido decirte que como ese mes tambien estuvo de baja del 23 al 30 de septiembre en las percepciones no salariales tiene:
complemento it:147,48
accidente del 23 al 30 :442,40
todo esto es su nomina el mes anterior a la baja definitiva en octubre
espero no ser muy pesada y gracias por todo
18/08/2012 20:17
En cuanto a los incentivos no se cual era tu trabajo ni cual era tu salario en relación con los incentivos....esos incentivos a que periodo se refieren....vamos se refieren a cuantos meses???
Cual es tu jornada ordinaria???
Cuantas horas extras hacías al mes¿??
Tipo de contrato?

Es para contestarte con los preceptor legales y que puedas verlo o decirle al abogado que te explique en que se fundamenta.
18/08/2012 20:10
Para que no tener dudas mejor pregúntale al abogado los preceptos legales en que se basa, tambien puedes acudir a la ITSS o TGSS. De todas formas para que compruebes tu misma:
1) La base reguladora a la que se aplica el 75% en caso de accidente laboral es el resultado de los dos sumandos que te indiqué.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se obtiene por adición de dos sumandos:

La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

Compruébalo tu misma en la pagina web SS...te dejo el enlace..http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm
18/08/2012 18:25
muchas gracias me estas ayudando mucho .
tengo un abogado que no cobra si no gana ,y esta seguro de que la mutua no tiene razon ,por otro lado decidi contratar un abogado y denunciar a la mutua por dos motivos , uno fue que primero para cerciorarme acudi a una consulta con los abogados de magistratura en madrid y tambien me dijeron que estaban pagandome mal y que tenia que ser el 75% de las contingencias profesionales.
el segundo motivo por el que les denuncie fue que desde octubre que tuve la baja hasta febrero que me despidio la empresa ,si que cobraba el 75% (parte pagaba la empresa, parte la mutua) cuando me despidieron y la mutua se hizo cargo ella sola me mandaron un papel reconociendo el pago con la base reguladora diaria que aunque no era del 75% se acercaba mucho ,el problema llega cuando reciben la demanda y me dicen que es que mi nomina esta infracotizada O sobrecotizada (no recuerdo la palabra)
por eso decidi denunciarles . ahora me surgen dudas
18/08/2012 11:38
Te lo explico de otra forma, todos las retribuciones salariales que perciba el trabajador se deben incluir en la base de cotización con las únicas excepciones que indica la ley (por ejemplo, está exento el plus de transporte urbano en cuantía que no supere el 20% del IPREM, lo que esceda cotiza). Por tanto, todos los conceptos que aparecen en la nómina salvo alguno exento deben incluirse en los boletines de cotización. De ahi, que te coincida.
Pero para determinados concepto retributivos existen reglas como es el caso de incentivos o primas, o también el de las pagas extras. Así, como ejemplo, piensa en las pagas extras que aunque se sobren en junio y diciembre íntegramente (vamos que no estén prorrateadas) obligatoriamente deben prorraterarse a efectos de cotización e incluir en la cotización de cada mes la parte proporcional. Pues con los incentivos también hay reglas, como en otro post te indique.
Piensa que sino yo puede ponerme de acuerdo con el empresario y elevar durante unos meses la base de cotización para depués aceptar un despido e irme al paro con una prestación más alta. Esto es una infracción muy grave sancionable PERO además el SPEE al verificar el incremento indebido procedería a regularizar la base y a abonarme la cuantía que legalmente corresponda y no la que resulte de una base de cotización mal calculada.

Espero haberme explicado bien.
18/08/2012 11:27
Que coincida con la nómina la base de cotización es normal, y claro que coinciden pues es así siempre. Cosa distinta es que esté mal calculada.
Esto muchas veces pasa de largo, pero si pasara la ITSS por la empresa al comprobar os boletines de cotización veria que están mal y sancionaria a la empresa obligándola a regularizar la cotización. Y, por otra parte, el haber calculado mal la base de cotización suele también descubrirse cuando se genera derecho a una prestación, bien a cargo de la seguridad social o de la mutua, pues en este caso controlan todo pues se trata de dinero público.
Si quieres verificar que las cotizaciones están mal no tienes más que ver la legislación relativa a cotización, para ver que los 1800 euros de incentivos no podían incluirse íntegros en el boletin de cotización del mes de devengo.
De todas formas si tiene sun juicio contra la mutua entiendo que tienes un abogado, y en algo basaría la impugnación...vamos que tuvo que ver (si lo hizo) que el cálculo está mal y entiendo que eso será lo que alegue la mutua, pues no tiene ciencia, se trata de aplicar las reglas para calcularla bien.

Ya te comenté que si realmente son horas extras lo que tienes que hacer es denunciar a la empresa ante la ITSS, es la única forma de que al menos una parte os compute. Ahora eso ya es cosa tuya, pero ten en cuenta que tanto la mutua como la seguridad social no son responsables de las ilegalidades que cometa el empresario.
18/08/2012 09:37
Gracias por aclararmelo pero me queda otra duda.
La base de contingencias profesionales de mi nomina el mes anterior a mi baja creo que esta bien porque hemos ido a la seguridad social y las cotizaciones coinciden con mis nominas ¿como puedo saber que las cotizaciones estan mal?
18/08/2012 00:13
En caso de accidente laboral la prestación por IT es el 75% de la base reguladora.
Y, la base reguladora de la IT por contingencias profesionales es la suma de:
1) la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior MAS ( )
2) el promedio de las horas extraordinarias realizadas en año anterior.
Por tanto, si se hacen horas extras el cálculo legal (que es como te indico) es más beneficioso para el trabajador.

Hasta aquí lo que dice la ley para calcular la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales PERO también existen reglas legales para calcular la base de cotización, que son las que te indiqué. Es decir, los incentivos si son periodicos en cuanto a devengo y se conoce su cuantía se cotizan prorrateados en los 12 meses y si no se conoce su devengo pues el mes en que se abonen tiene que:
1) Prorratearse por los 12 meses...en el caso de 1800/12 = 150 euros al mes corresponde cotizar.
2) El mes en que se abonan se incluye en la base de cotización la parte de ese mes (150 euros) y además se presenta un liquidación adicional (documento separado) por la parte correspondiente a los meses anteriores de ese año, en los cuales no se cotizó la parte correspondiente.
3) El resto se cotiza prorrateado durante el resto de meses hasta final de año...vamos que en cada mes posterior deben incluirse 150 euros por esos incentivos.

Esto es así para evitar el fraude, para evitar que por pasar del tope máximo quede sin cotizar una parte, etc.

Por tanto, si la cotización está mal la mutua lo alegará...y procederá su regularización y el abono del subsidio tomando la base de cotización que legalmente corresponda y NO la mal calculada. Todo esto, sin perjuicio de la sanción (multa) que pueda corresponder al empresario.
17/08/2012 23:32
Puede que tengas razon pero si la seguridad social dice que en caso de accidente laboral se cobra el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja , seria lo siguiente:
3041-75%= 2280

corrigeme si me equivoco
gracias
17/08/2012 22:27
Pues si mosca cojonera...yo ya escribí 2 post que no me aparecen, en este caso muy largo...ahora lo puse resumido.
17/08/2012 22:27
Pues nada de nuevo te explico resumidamente:
1) La cotización para las retribuciones irregulares es como te indiqué antes.
2) Las normas de seguridad social son indisponibles para las partes, debe cotizarse como marca la ley, y si se hace mal además de las sanciones que puedan corresponder al empresario NO siginifica que usted va a percibir una prestación mayor.
3) A la mutua le basta con alegar el incumplimiento de las normas de cotización, pues tiene razón.
4) La prestación por IT derivada de contingencias profesionales es el 75% de la base reguladora. La base reguladora no es sólo la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sino que a aquélla debe sumarse el promedio de las horas extras realizadas durante el año anterior (horas extras del año anterior divididas por 365, pues la base reguladora de la IT se calcula por día).

Usted no tiene la culpa de las ilegalidades del empresario pero tampoco la tienen la mutua y la seguridad social. Si el empresario camufla horas extras como incentivos lo que tiene que hacer es denunciar ante la ITSS para que le multen y además procedan a regularizar la cotización. La denuncia es anónima y gratuita, y la mejor opción para usted, eso si salvo que el nº de horas extras del año anterior sea muy desproporcionado (por ejemplo, 1800 euros todos los meses) aunque la ITSS sanciones a la empresa y regularice la cotización NO va a percibir la prestación que igual piensa.
La denuncia es la opción más favorable para usted.
17/08/2012 22:22
Está raro esto hoy. Las respuestas tardan en aparecer.
17/08/2012 22:18
Acabo de escribir un post explicándote...y no aparace...espero un rato igual aparece..es que era largo de narices...sino vuelvo a explicarte.