Buenos días, para la instalación de cámaras de seguridad en un edificio que requiere el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas de participación, NO se ha hecho constar en el acta (ni en la presencial ni transcurridos los 30 días después) los votos emitidos a favor y en contra con sus respectivas cuotas de participación conforme al art. 19.2.f) de la LPH. Tan solo se indica que como los votos en contra no han alcanzado el 40 % de las cuotas de participación, se va a proceder a la instalación de las cámaras. Al solicitarle al administrador el detalle de esa votación conforme al art. 19.2.f) de la LPH, responde que esa información no es relevante para el acuerdo y por tanto no informa de esos votos. A ¿qué relevancia se refiere ese artículo de la LPH?, y. como propietaria ¿no tengo derecho a conocer los datos reales de esa votación?. ¿Se trata pues de un acto de fe?.
Supongamos que usted si estuvo en la junta, y que en la votación que se realizó, sólo se alcanzó la mayoría simple. ( que supongo que es lo que sucedió)
Y como en este acuerdo si es preceptivo el presunto voto del ausente. El que usted estuviese fisicamente en la junta y fuese conocedora del resultado obtenido( mayoría simple), usted no tiene porque ser ni Lola la pitonisa, ni tiene porque tener que hacer un acto de infinita confianza, del resultado final, por unicamente saber el resultado de la junta. Dado que el resultado como es precepctivo varió.
Por lo cual me huele a posible engaño
Nota 1; sería que no alcanzó el 40% de cuotas de participacion y de votos
Nota 2; acta presencial no existe
Nota 3; la instalación excede más de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes? Porque si fuese así, no esta abligada a su contribución.
Sugiero que vaya preguntando vecino a vecino por su voto y echar cuentas
Ante todo gracias por su comentarios. Aclaro algunas dudas y concreto preguntas.
a) Se convocó junta extraordinaria el pasado mes de enero en un complejo de la playa de 2 edificios con 100 viviendas aprox. Único punto a tratar: instalación cámaras de vigilancia,
b) No asistí a la junta pero voté en contra por correo, dado que ofrecieron esa opción.
c) En el acta de esa junta presencial constan los asistentes: 17 en total y 32 representados (sin distinguir los que delegaron voto o votaron por correo), y el número de votos obtenidos: 40 a favor y 9 en contra (sin identificar los propietarios que votaron en un sentido u otro y si alguno tiene mas de un apartamento, ya que el recuento cambia). Efectivamente como ha indicado usted se alcanzó mayoría pero no el 40% de cuotas y votos.
d) A los 30 días después (por el presunto voto del ausente) se ha informado exclusivamente que al no alcanzar el voto en contra el 40% de las cuotas de participación, se van a instalar las cámaras.
e) No puedo acogerme al coste de instalación superior a 3 cuotas ordinarias ni impugnar ya que no salvé el voto, sino que voté en contra.
Mis preguntas son las siguientes teniendo en cuenta el art. 19.2.f) que señala debe figurar en el acta: "Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen".
1). La ley ¿concreta cuando es relevante o no esa información?.. porque el administrador se acoge, para no indicar los votos a favor y en contra, a que dicha información no es relevante para el acuerdo.
2). Se podría inferir esa obligatoriedad de indicar los votos conforme a ese mismo articulo 19.3 de la LPH, que dice:
"Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación".
3). Ante la negativa de informar de los votos emitidos, ¿dispongo de alguna medida o marco legal para hacer valer la transparencia que debe cumplir cualquier votación?
Muchas gracias anticipadas y disculpen la extensión.
La jurisprudencia en general admite que el mero hecho de votar en contra, implica salvar el voto en caso de impugnación.
De todas formas, el resultado de la votación parece bastante claro. Aunque se pusiera el voto detallado de todos, creo que no podría Vd. saber quiénes tienen la propiedad de más de un piso, suponiendo que se dé el caso.
Gracias de nuevo por las aclaraciones. En mi opinión considero que el resultado final de una votación solo está claro cuando se detalla el número de votos a favor, en contra y abstenciones con sus correspondientes cuotas de participación, ajustando si los hubiere, los casos de propietarios con mas de una vivienda. De lo contrario, ni se cumple con lo establecido en la LPH ni con la objetividad y transparencia con la que se debe informar sobre los votos emitidos.
Un saludo.
Nos puede indicar como en su comunidad s3 permite de votar de forma tan irregular, como es hacerlo por correo?
En la votación en la junta, no es necesario alcanzar el voto positivo de los 3/5, éste se consigue con el presunto voto del ausente, como el el si, obtuvo mayoría simple, ello fue suficiente.
Pues si no puede acogerse para impugnar ni al coste ni a los votos conseguidos, nada puede hacer, ya que en la junta casi se acerco mucho a los 3/5 y lo normal es que casi nadie se oponga, aunque sólo sea por desconocimiento que pueda hacerlo.
Si la Ley dice que hay que detallar el resultado de la votación sólo cuando sea relevante, es de suponer que no es necesario siempre.
Con un resultado de 40 a 5, parece imposible que no se haya alcanzado la mayoría necesaria, máxime cuando la mayoría de los ausentes, en general, no manifiestan discrepancia.
Buenas tardes, en cuanto al voto por correo en juntas extraordinarias tengo entendido que se acepta. Ver: https://elderecho.com/voto-telematico-juntas-extraordinarias-2023.
Y entiendo que la mayoría cualificada de 3/5 de no obtenerse en la votación en junta hay que esperar los 30 días posteriores para contabilizar el voto presunto del ausente. Pero este no era el tema de mi pregunta, sino la obligatoriedad de informar el recuento final de la votación, porque lo de “que sea relevante” del art. 19.2.f) no supone en sí mismo un criterio objetivo y de hecho algunos magistrados lo ignoran. Como decía Deming (conocido por ser el padre de la Calidad Total): “Sólo creo en Dios, todos los demás traigan datos”. Y en cualquier votación los datos son el recuento de votos.
Lo de que no sea criterio objetivo es sólo una opinión. La ley no está redactada de manera arbitraria. Si de cada votación hay que reflejar el detalle de todos los votos, puede ocurrir que cada acta ocupe la mitad de un libro de actas.
Si hay magistrados que no admiten esa redacción, tendrás que "rezar" para,que te toque uno de esos.
Vamos a ver dijo un ciego. La cosa está más clara que el agua y el motivo de no darle el dato que usted pide es claro.
Usted dice el 26/03 a las 17:31:
"c) En el acta de esa junta presencial constan los asistentes: 17 en total y 32 representados (sin distinguir los que delegaron voto o votaron por correo), y el número de votos obtenidos: 40 a favor y 9 en contra (sin identificar los propietarios que votaron en un sentido u otro y si alguno tiene mas de un apartamento, ya que el recuento cambia)".
Es una comunidad veraniega y posiblemente haya extranjeros (confírmelo, por favor). Y estoy por asegurar que los 32 representados (la mayoría o todos) llevaría la representación EL ADMINISTRADOR y por ello no le da ese dato. No quiere que usted sepa ese dato.
Mire, toda acta debe figurar el nombre de los asistentes y si son representados, también tienen que figurar quién los representan. El acta recoge éste dato?. Si no se conoce no se puede saber el porcentaje real y como usted dice es un acto de fe.
Pídale ese dato de torma fehaciente y si se lo niega, le queda el camino del juzgado e impugnar el acuerdo.
Veo desde mi experiencia que el que de verdad tiene interés en poner las cámaras es EL ADMINISTRADOR. Y por qué? Las cosas cuando se hacen de forma tan oculta es porque existe un interés, generalmente, lucrativo. Me entiende???...
Es que su caso es claro de manual.
Ese individuo oculta las representaciones que él llevaba y puede que ni esos propietarios que representaba sepan de qué iba la reunion, y por ello le oculta ese dato. El más interesado en poner las cámaras es él, por la mordida que sacará.
Pídale la subsacion del acta y que figuren todos los datos, nombre de los asistentes sus coeficientes y los representados quién los representaba (dato éste último importe), seguramente no se los dará o le pondrá pegas, lo que demostrará lo que le digo.
Si no le contesta o le dice que no se lo hace por el motivo que fuere, sólo le queda el juzgado para impugnar mediante abogado. Para esto tiene tres meses desde el recibo del acta. No hay otra.
Con ese administrador tienen metido a la zorra a guardar las gallinas (ustedes). Cuídense de ese personaje. Hay muchos como él en este mundillo. Demasiados.
Y otra cosa. Si insiste en poner las cámaras dígale que usted presentará también presupuestos. Que tiene un conocido o familiar que se dedica a esto y que les hará un buen precio. Verá como le pone pegas porque él ya tiene el presupuesto y su mordida con una empresa a fin a su propósito y con las que presente usted, no. Llame a empresas de éste sector y pídales por teléfono un presupuesto aproximado. Se sorprenderá de las diferencias de precios.
Un saludo y síganos informando.
La LPH dice que hay que poner en el acta el detalle los votos, propietarios y cuotas cuando sea relevante.
Solo hay dos casos no relevantes:
1 Mayoría, más votos si que no, no hace falta detalle alguno.
2 Unanimidad, todos los asistentes y representados, que ya constan en la lista de asistentes, obligatoria en el acta.
En el resto de casos, es totalmente relevante la identificación del inmueble y cuota.
Así de sencillo.