Cuando pedimos una certificación a un juzgado penal y responde que tal persona no consta ni como investigada ni como imputada que quiere decir?
Siempre he leído que ahora, investigado e imputado, es lo mismo.
Es decir te pueden responder, la persona está investigada pero no imputada? Porque si es así esto es un caos, ya que lo que quiere decir es que imputado es una cosa e investigado otra.
Entiendo que imputado/investigado es lo mismo y se refiere a la fase de instrucción.
Pero para estar investigado en fase de instrucción se te tiene que haber notificado no? o investigado se refiere a investigación policial?
Resumiendo investigado es un termino jurídico o hace referencia a indagar.
Jurídicamente puedes estar investigado pero no imputado?
Bueno como veo que nadie responde, me respondo yo.
Antes de la reforma del 2015 uno podía estar investigado pero no imputado.
A partir de la reforma del 2015 investigado e imputado es lo mismo, ergo si estas investiga estás imputado
Entonces art.40.1 LEC queda huérfano ? "Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando..." con una mera denuncia, sospecha se aplica? o se refiere a imputaciones/instigados?
Ya te respondimos hace tiempo en otro hilo. Recuerdo responderte yo personalmente. La distinción entre la significación de investigado/imputado/encartado/procesado es más filológica que legal. Para empezar, en la práctica forense, se utilizan de manera prácticamente indistinta y con la finalidad principal de evitar la reiteración. Desde una perspectiva más académica o legal, la principal significación que tiene la cualidad de investigado/procesado/imputado/encartado es el grado de afección y desafección de los derechos de defensa y fundamentales respectivamente. Es decir, cuando despliega más o menos efectos los derechos de defensa y a partir de qué momento pueden o no quedar afectados sus derechos fundamentales en el curso de una investigación policial o judicial. Para mayor abundamiento, como se te ha dicho muchas veces, la doctrina entiende que se adquiere la cualidad de investigado/procesado/encartado/imputado en el momento se dirige, de cualquier manera, la acción penal contra el individuo; otra manera que tiene la doctrina de establecer esta cualidad individual es la construcción gramatical "aquél a quien se le imputa la comisión de un acto delictivo".
Toda esta discusión resulta, en parte, estéril ya que tanto los derechos de defensa como la desafección de derechos fundamentales actúa en mayor o menor medida dependiendo de la fase o estado del proceso o de la investigación o instrucción policial o judicial.
La reforma del 2015 no hizo más que cambiar la nomenclatura de aquello que ya se venía usando de manera indistinta tanto en las leyes como resoluciones judiciales o escritos letrados durante años y, además, lo hizo con el único propósito de lavar la imagen de los políticos en la prensa por las características negativas que había adquirido, socialmente, el término "imputado".
Si deseas una especie de distinción entre términos, que yo utilizo en mis escritos, pero que no tiene absolutamente ninguna relevancia legal, sería la siguiente:
Aún así, esta distinción es análoga a la discusión sobre el sexo de los ángeles. Aunque de manera natural normalmente siga la distinción anterior entre los términos, me la salto todas y cada una de las veces que al discurso o al estilo del escrito le conviene ya que, como se ha repetido hasta la saciedad, estos términos son, en la práctica, sinónimos y las medidas de protección o desprotección que confieren varían dependiendo de las condiciones procesales o materiales del momento en que son adoptadas o deben desplegar sus efectos.
Según tú, investigado e imputado son cosas diferentes:
- Investigado: Instrucción policial. (Yo aquí pondría sospechoso)
- Procesado/encartado/denunciado: Instrucción judicial.
- Imputado/encartado: Fase media/Juicio.
Por ejemplo:Artículo 40. Prejudicialidad penal.
1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén INVESTIGANDO, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil
Según el criterio que tú sigues con la mera sospecha policial, (instrucción policial, sospechoso) se puede paralizar un proceso CIVIL.
Mi abogado me comentó que investigado se refiere a imputado, es decir instrucción judicial y me aconsejo una acción civil que fue suspendida por prejudicialidad penal ya que alguien estaba investigado en un proceso penal. Las certificaciones del proceso penal que paraliza el civil nos indican que tal persona no consta ni como investigada ni imputada.
Por eso insisto en saber que quiere decir investigado.
La verdad es que una cosa tan simple no puede tener tantas interpretaciones
"La verdad es que una cosa tan simple no puede tener tantas interpretaciones". Por supuesto que sí. De hecho, hay toda una ciencia, llamada Derecho, que se dedica a la interpretación de las leyes. Así, por ejemplo, es recomendable leer un artículo en su plenitud. El texto que citas es un ordinal de un ordinal y no puede ser plenamente interpretado de manera aislada. Si ponemos en contexto el ordinal primero con el segundo nos encontramos que "a decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil". Así pues, una interpretación más completa de la norma nos llevaría a colegir que solamente ante una investigación judicial de un hecho de apariencia delictiva procedería la suspensión del curso civil y, únicamente, ante el caso que la decisión del tribunal competente (penal) afecte a la ratio decidendi del proceso civil.
Por eso he explicado que los términos investigado/acusado/encartado/procesado/... adquieren diferentes significaciones dependiendo del contexto en que deban ser interpretados. Además, conforme he dicho hasta la extenuación, no existe una delimitación legal entre ellos y se usan de manera prácticamente indistinta en la práctica forense.
"Según el criterio que tú sigues con la mera sospecha policial, (instrucción policial, sospechoso) se puede paralizar un proceso CIVIL"
No me gusta, para nada, que se tergiversen mis palabras, ya que soy muy cuidadoso con ellas. Justo antes de exponer mi criterio digo "que no tiene absolutamente ninguna relevancia legal" ya que, como expreso en el primer párrafo de mi respuesta, estos términos se utilizan diversamente con la finalidad principal de evitar reiteraciones. Evidentemente, este letrado, no es quien para formar ley y, mucho menos, en un foro.
Para mayor abundamiento, si ponemos (también) esta norma en contexto y relación con el Art. 49 bis LEC, nos refuerza la hipótesis de que solamente una verdadero proceso, seguido ante órgano jurisdiccional, sería capaz de paralizar el curso de un proceso civil, o en este último caso la competencia, de un proceso civil.
Para finalizar, la suspensión se adopta por decisión motivada del órgano judicial, bien por medio de DO bien por Auto. En esta decisión judicial el órgano analizará, precisamente para evitar paralizaciones espurias, la intensidad de la acción penal y su afección a la ratio decidendi en el objeto del proceso. También motivará la interpretación de la norma. Si no fuese así, existe el régimen ordinario de recursos para solventar la falta de motivación.
Un saludo.
RECORDATORIO: Esta es una interpretación de este letrado, ni tengo la razón absoluta ni me he molestado en contrastar jurisprudencia. Mis palabras significan lo que significan; in claris non fit interpretatio.
INVESTIGADO: Un investigado es aquella persona a la que se le atribuye, mediante denuncia o querella, un hecho punible que presente carácter de delito y que resulte verosímil, sin necesidad de que exista una atribución judicial del delito basado en indicios racionales
ACUSADO: Cuando la fase de instrucción finaliza, y se ha perfilado el objeto del procedimiento y la existencia de indicios racionales de que se ha cometido un hecho delictivo, es lo que viene a llamarse fase intermedia, el Ministerio Fiscal o/y la acusación particular formalizan la acusación contra esa persona, convirtiendo así al imputado en acusado.
OJO! en el procedimiento sumario al acusado se le denomina PROCESADO
Entonces denunciado e investigado es lo mismo. Denuncias a 10 personas, se incoa procedimiento y automáticamente los 10 pasan a ser investigados.? Imaginemos que de los 10 solo llaman a declarar en calidad de investigado a uno
Los 9 restantes también están investigados hasta que no se cierre la instrucción?
Yo a la vista de los autos donde se van citando a la gente creo que una cosa es denunciado, si se abren diligencias pasan todos a sospechosos y no estás investigado/imputado hasta que el juez así lo determina.
Interpones una denuncia contra 10 personas y se inicia un procedimiento judicial.
Durante la instrucción solo citan a declarar a 2 de los denunciados en calidad de investigados. Durante este periodo los 8 denunciados restantes están investigados, es decir tienen la misma situación procesal que los dos citados en calidad de investigados?
Siempre hablamos durante la fase de instrucción.
La adquisición de la condición de investigado se produce cuando se abre una investigación formal por parte de la autoridad competente, que puede ser un juez, fiscal, policía u otra autoridad encargada de la investigación de delitos. En ese momento, la persona investigada es notificada de su condición y se le informa de los hechos que se le imputan y de las pruebas que se han recopilado en su contra. Además, se le informa de los derechos que le asisten y de la posibilidad de contar con un abogado para su defensa.