Soy el dueño de un local comercial con alquiler de renta antigua. Me he enterado que hace 6 meses falleció el inquilino y no me lo han comunicado de ninguna forma los herederos. ¿Qué consecuencias legales tiene el que los herederos hayan incumplido el plazo de dos meses que tienen para comunicar al dueño el fallecimiento del inquilino?.
¿Conllevaría la pérdida del derecho que tienen a subrogarse en el contrato?.
El contrato es de 1.968 y, supongo, que quien continuará será un hijo del inquilino, pero a mi ni siquiera me han dicho que murió y ésta persona murió en febrero.
Perdería el derecho a subrogarse por no comunicármelo en dos meses?
Gracias.
Entiendo que tendrás que solicitarle que te indiquen quien se va a subrogarse en el contrato, advirtiéndole que, transcurridos treinta días sin recibir respuesta tendrá lugar la resolución del contrato de arrendamiento.
Tienes derecho a un aumento de la renta en la cuantía que convengas y a falta de acuerdo en un 15 por 100 de la renta que satisfaga el arrendatario en el momento del fallecimiento.
Saludos