Vivo en un piso de alquiler de 40m2 por el que estoy pagando 700.00 euros mensuales, con un deposito de tres meses. El contrato es de 5 años, llevo 3 años exactos. Si me voy antes dice una cláusula del contrato que e de imdenizar al propietario con un mes por cada año.
El piso me lo entregaron medio amueblado, por no deciros que los muebles están casi podridos y viejos. Hace dos años que el baño se caía a trozos y había mucha humedad en la pared exterior del baño ella envió a unos chicos arreglarlos pero la verdad que fue peor el remedio que la enfermedad, porque encima me robaron, el problema es que esta otra vez igual se caen las racholas y la pared esta de nuevo enmohecida, hace unos 2 meses que la avise del tema por teléfono y aun no a enviado a nadie. Creo q no tiene cedula de habitabilidad y tampoco lo tiene dado de alta como piso de alquiler.
No se como comunicárselo por burofax para que quede constancia? Si no hace los arreglos necesarios puedo rescindir el contrato?
pikkola21, vete al registro de la porpiedad a comprobar que ese piso existe como piso y tiene permiso de habitabilidad ¿alguna vez tu casero te pregunto si hacias la declaracion de la renta, o si pensabas en declarar el alquiler? si la respuesta es si, evidentemente no lo tiene declarado como alquilado, y si en el registro de la propiedad no aparece como vivienda, el contrato no sirve de nada, no tiene ninguna validez. saludos
Efectivamente me dijo que no hiciera la declaración de la renta porque no lo tenia dado de alta porque era un piso muy pequeño y no se que mas, pero yo ni caso la e hecho los 3 años que llevo en el piso porque hacienda me devuelve unos 300.00 euros cada año, y además que pago 700.00 euros de alquiler. Entonces ese contrato que tengo yo, sin sello ni nada solo firmado por ella por el que pague 350.00 euros de donde salio?
Y por ultimo me darán esta información en el Registro de la propiedad a mi? Porque un día fui al Registro Catastral para la Referencia de hacienda y me dijeron que necesitaba autorización del propietario. Ella me dio una referencia que no existe, es mas entro en la pagina catastral y de todo el bloque solo mi piso no aparece.
Hola pikkola21. El prrimer lugar indicarle que en virtud del art 21 LAU 1994 su arrendador ESTÁ obligado a realizar las obras de reparación o conservación necesarias para la habitabilidad de la vivienda.
Así es preciso que usted comunique fehacientemente(Burofax con acuse de recibo) a su arrendador las obras que se deben realizar, indicando las molestias que le producen y concederle un plazo razonable para su ejecución. Únicamente cuando el arrendador el arrendador No conteste al requerimiento o cuando cumpla sólo parcialmente su obligación usted PODRÁ optar bien por(art 26 LAU 1994:
a) Suspender el contrato hasta la terminación de las obras. El arrendatario no tendrá obligación de pagar la renta y el periodo de suspensión no computará para el plazo total del arrendamiento.
b) Desistir del contrato. No habrá indemnización a favor de ninguna de las partes,aunque se HAYA pactado en el contrato indemnización a favor del ARRENDADOR.
Y usted sabría decirme si el contrato que tengo es legal, solo tiene la firma de ella, y como comentaba anteriormente por el que e pagado 350.00 le entregue 3 meses de fianza que fueron depositados en su cuenta bancaria,
Y me quedan dudas al respecto después de no haberme dado la Referencia catastral y que no figure en la pagina como tal, que no tenga cedula de habitabilidad, y quiero informarme al respecto y si yo como inquilina puedo pedir informacion.
Hola pikkola21. Si lo que usted desea es bien que le hagan las repsaraciones o bien poder desisitir del contrato sin penalización alguna por falta de reparación, la mejor opción es la que le indiqué en mi post anterior.
Respecto a sus preguntas:
1º)" usted sabría decirme si el contrato que tengo es legal, solo tiene la firma de ella, y como comentaba anteriormente por el que e pagado 350.00 le entregue 3 meses de fianza que fueron depositados en su cuenta bancaria,"
- Que sólo esté firmado por uno de los arrendadores es LEGAL.
- En virtud del artículo 1.555.3 CC todos los gastos de "creación" del contrato serán a cargo del arrendatario(usted). Otra cosa distinta es que los mismos puedan considerarse excesivos.
- En cuanto a la Fianza, usted tiene la obligación de entregar 1 mes. Los otros 2 meses tendrán la consideración de garantía adicional, lo cual es perfectamente legal(art 36 LAU 1994)
2º)" Y me quedan dudas al respecto después de no haberme dado la Referencia catastral y que no figure en la pagina como tal, que no tenga cedula de habitabilidad, y quiero informarme al respecto y si yo como inquilina puedo pedir informacion."
Puede usted soliticar Copia Simple al Registro de la Propiedad, para ver si su vivienda se halla inscrito en él. El que carezca de cédula de habitabilidad únicamente conllevaría, probablemente, una sanción administrativa.
Buenas tardes! En relacion a lo que habiais comentado (Suspender el contrato hasta la terminación de las obras. El arrendatario no tendrá obligación de pagar la renta y el periodo de suspensión no computará para el plazo total del arrendamiento.) tengo un problema similar y me gustaria saber si durante esa suspension de pago debo irme de la vivienda o puedo habitarla hasta que se arreglen los desperfectos. Gracias.
Esta cuestión viene regulada en el art. 26 LAU94, a cuyo tenor:
"Artículo 26 Habitabilidad de la vivienda.
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan IHABITABLE, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
Por lo tanto Ud. tiene que irse de la vivienda, no puede vivir en ella, ya que uno de los presupuestos para que proceda la suspensión es que la vivienda sea inhabitable, y si es inhabitable es evidente que no puede vivir en ella.
Otra cosa es que se trate de tan sólo obras de conservación, reguladas en el art. 21.2 a cuyo tenor:
" 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
En ese caso si puede permanecer en la vivienda, pero claro, el contrato no se suspende, simplemente se reduce la renta.