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No aplicación del art. 69.10 del CP por el MF

3 Comentarios
 
No aplicación del art. 69.10 del cp por el mf
17/06/2007 19:34
Tengo un cliente en prisión por tráfico el juez de instrucción cuando dispone que se incoe sumario dice que los hechos señalados podrían constituir un delito contra la saalud publica de los artículos 368 y 369.10 cuya pena excede de 9 años de prisión. Pues bien el fiscal cuando relata los hechos si que dice que se encontraba en un autobus que iba se dirigia a Alemania pero no me alpica el 369.1 y solo me pide 5 años (por mi bien)pero me lo puede modificar? si es así cuando puedemodificarlo y si me conformo ya no o podría modifiar no?
18/06/2007 14:20
Puede modificarlo al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas. Si usted se conforma, no puede modificarlo. Saludos.
18/06/2007 14:27
Si va por sumario, el artículo 732 establece que practicadas las diligencias de prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.

En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al presidente del tribunal; aunque en la práctica es frecuente que se haga verbalmente. La posibilidad de modificar la calificación provisional encuentra su límite insalvable en el principio acusatorio, lo cual impide ampliar la acusación a personas distintas, hechos nuevos o ilícitos que comporten una total alteración del objeto del proceso, respecto a los establecidos en la calificación provisional, lo que produciría claramente indefensión. Así el cambio de calificación jurídica de los hechos estará condicionado a que exista homogeneidad entre los tipos.

El artículo 733, por su parte, regula el planteamiento de la "tesis" por el tribunal: este artículo establece la posibilidad de que cuando el tribunal entendiese por el resultado de las pruebas que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error pueda someter a la consideración de las partes una nueva tesis empleando la fórmula descrita en dicho precepto. Pero no podrá hacerlo para apreciar circunstancias agravantes ni la posiblidad de atender a subtipos agravados no invocados por las partes, al haber quedado dicha referencia derogada por la disposición derogatoria tercera de la Constitución.

Por tanto, sólo podría hacerlo el fiscal. Otra cosa es que el juez se lo estime o no. Saludos.
18/06/2007 15:02
Muchas gracias maica, visto lo visto por la cuenta que le trae en este caso lo mejor sera conformar, ya que de 9 a mínimo 5, otra cosa se puede negar el fiscal a la conformidad viendo que no ha aplicado el citado artículo?

Siendo un sumario es mejor que vaya antes a hablar con él o el mismo día del sumario.