Se ha solicitado, hace mas de un mes, por burofax con acuse de recibo, incluir un punto en el orden del día de la próxima Junta General Ordinaria anual.
Ahora ha llegado la convocatoria y ese punto no aparece en el orden del día.
¿Cuales serían las acciones a tomar?. ¿Antes o ddespues de la celebración de la Junta?.
Como ya ha dicho Pasacero, quien decide los puntos del orden del día es el presidente, ya que es quien convoca la junta.
Si un propietario solicita incluir un punto, y el presidente no lo hace, por el motivo que sea, la única opción que le queda a ese propietario es explicarlo en esa junta, y que el resto de propietarios conozca los motivos de la no inlcusión de ese punto, bien porque no sea de interés general, con lo cual probablemente sea asunto zanjado, bien porque al presidente no le da la gana (que explique los motivos), y pueden decidir que se incluya en la siguiente junta.
No hay más acciones posibles.
Cuando unos propietarios le solicitan al Presidente que el primer punto de la proxima reunión será la lectura y aprobación de las actas de las reuniones anteriores (solicitadas en repetidas ocasiones al presidente que las envie a los propietarios y este se niega ).....este lleva varias juntas sin enviar las actas, por lo que algunos vecinos abandonamos la junta haciendo constar que mientras no se envien las actas, no se continuan con las juntas.
Esto no tiene nada que ver con lo anterior.
En este caso se trata de una irregularidad manifiesta, al no enviar las actas a todos los propietarios, tal y como dice la LPH que debe hacerse. Pero la inclusión de ese punto en el orden del día de lasiguiente junta, no sirve absolutamente para nada.
Según el art. 16-2-párrafo 2º de la LPH, no aparece la discrecionalidad del Presidente, en decidir si incluye en el orden del día el punto solicitado, o no.
Dicho apartado de ese art. dice textualmente:
"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre."
No veo, a la vista de esto, como puede el presidente negarse a su inclusión. Aqui dice "los incluirá".
Por tanto, interpreto que la no inclusión del punto solicitado en el orden del día, podría ser motivo de impugnación en el juzgado, aparte de la responsabilidad que se le puede exigir judicialmente al presidente.
Acriton,
en principio, estoy totalmente de acuerdo contigo, pero el artículo 16.2 dice
"............sobre cualquier tema de interés para la comunidad............."
Y ahí empiezan las interpretaciones ¿qué es de interés para la comunidad?
Lo he hablado con algunos administradores, (de los buenos profesionales, no de los impresentables de los que se habla frecuentemente en estos foros), y lo que defienden es que el presidente es quien convoca la junta y quien decide el orden del día, y no le puedes obligar a hacer algo que él no cree lógico. Y que esto no tiene base sólida para denunciar ante el juzgado.
Y, como decía al principio, lo más lógico sería que el presidente incluyera el punto siempre, sin interpretaciones, y los propietarios decidirían en la junta lo nque estimaran oportuno.
Creo que esa es una interpretación muy parcial del asunto. Creo que son los propietarios los que deben decidir.
El legislador no iba a pensar que haya Presidentes tan imprensentables por esas Comunidades de Dios.
Yo soy un poco de la opinión de Acritón, a la vista de lo dictado en el art. 16.2 de la LPH.
Cualquier propietario tiene el derecho ver atendida su solicitud de incluir un asunto de interés general para la comunidad en el orden del día de una junta de propietarios, y en todo caso que sea ésta (y no únicamente el presidente) quien decida si procede tratar ese asunto o no.
Es más, creo que si un presidente, unilateralmente, decide no incluir un asunto en el orden del día de la junta, debería estar obligado por ley a dar una respuesta motivada respecto de su negativa. En caso contrario, llegaríamos a la aberración de que sólo se traten los asuntos que el presidente (una única persona) entiende que son de interés general cuando en realidad son simplemente unos intereses particulares
De verdad, ¿no hay jurisprudencia, sobre el fondo dr las propias convocatorias, con independencia de los puntos acordados, suceptibles de ser impugnados?.
Ya dije en mi anterior intervención que estoy de acuerdo con vosotros, pero......... os conté la opinión de algunos administradores, entiendo que por experiencia.
Me da la impresión de que este es otro (uno más) de esos temas que hay que cambiar en la LPH, para dejarlo totalmente claro, sin interpretaciones.
Con todo el respeto, Pepe123, la verdad es que me importa muy poco lo que piensen los Administradores. Lo que realmente me interesa, es lo que piensan los jueces.
Evidentemente, lo importante es lo que piensen los jueces.
Tú mismo preguntas si hay jurisprudencia sobre el tema, y de momento, no sabemos nada.
Y, lo importante, ¿es posible que un juez admita una demanda por un hecho de este tipo, o que admitida falle a favor de la comunidad?. La lógica me dice que hay bastantes posibilidades de que la respuesta sea no, sobre todo teniendo en cuenta que la defensa del presidente es clara, "no era un tema de interés general". Solo es una opinión, y es lo que expliqué que había comentado con algunos administradores, que no hay base sólida para una demanda.
Se me ocurre que en el apartado de ruegos y preguntas, se puede preguntar al presidente por qué habiendo recibido la petición no ha incluído el asunto en el orden del día. Y no tendrá más remedio que responder; y ya decidirán los presentes si el asunto es o no es de interés general. Si le afecta a un propietario y tiene que ver con la propiedad también afectará a algún otro propietario. Y aunque se tratara de una queja por comportamiento inapropiado de uno o varios vecinos, es suficiente para que se trate en junta. Siendo además el presidente el que tendría que reconvenir al que está causando molestias, si fuera el caso.