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Niño nacido de extranjero en situación legal

2 Comentarios
 
Niño nacido de extranjero en situación legal
07/02/2016 17:23
Soy Cubana, divorciada de español con el que estuve 5 años casada. Por ello mantengo el régimen comunitario, y todavía tengo el NIE con el nombre de mi esposo.
Estoy en proceso de solicitud de la nacionalidad española pero parece que todos estos procesos se están demorando
Voy a tener un hijo en breve que nacerá en España y seré madre soltera. Por lo tanto el niño sólo tendrá mis apellidos. Lo he decidido así.
He leído que al niño le correspondería la nacionalidad española por simple presunción, por ser yo cubana (y en situación legal en España)

Por lo que he leído el niño (hasta que se dictamine la nacionalidad española) tendría el mismo régimen que dispongo yo, es decir, régimen comunitario
Mi duda es que quiero ir a Cuba dentro de 3 meses, y claro el niño sin pasaporte no podrá salir… Igual da tiempo para recibir el NIE, pero viendo lo lento que van los procedimientos de concesión de la nacionalidad española (y el correspondiente pasaporte), pues no me queda claro qué posibilidades tendrá mi niño de salir de España dentro de 3 meses…. Podría alguien decirme que posibilidades tendría y si es correcto todo lo que esto entendiendo??
10/02/2016 18:36
Hola:

1.- Usted NO LE DA derecho a régimen comunitario a su hijo.

2.- Sí le dará, en cambio, derecho de residencia en régimen general, SIEMPRE Y CUANDO el menor sea extranjero desde el nacimiento.

La explicación es que, si bien es cierto todo menor de edad extranjero, nacido en España de padres extranjeros adquiere desde el nacimiento la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores, en cambio, el régimen comunitario sólo se aplica a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza y a sus familiares extracomunitarios a los que le resulte de aplicación. Pero quien NO SEA NACIONAL de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza no puede generar derechos a la aplicación del régimen comunitario a favor de terceros. De modo que si un extracomunitario que ha conservado el derecho de residencia en régimen comunitario quiere ejercer el derecho de reagrupación familiar a favor de familiares extracomunitarios reagrupables, debe hacerlo siempre en régimen general. Nadie puede proyectar sobre otro un derecho basado en una calidad que no tiene y si usted no es ciudadana de la Unión Europa no puede generar para un extranjero extracomunitario derechos que sólo generaría si lo fuera.

Por otro lado, debe tener en cuenta lo siguiente:

- Si su hijo nace en España y la legislación del país del cual usted es nacional no le atribuye una nacionalidad desde el nacimiento de manera automática e incondicional, le corresponderá, en efecto, solicitar la declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1, letra c, del Código Civil.

- Sin embargo, debe tener en cuenta que solicitar una autorización de residencia para el menor implica admitir que desde el nacimiento ha sido extranjero e iría en contradicción con la pretensión de que se lo declare español de origen con valor de simple presunción porque la legislación nacional de usted no le atribuye su nacionalidad desde el nacimiento.

- Por otro lado, debe tener en cuenta que para solicitar una autorización de residencia para un menor de edad nacido en España de padres extranjeros, que presupone la calidad de extranjero del menor, se requerirá un pasaporte del país de nacionalidad, expedido por el Consulado correspondiente. Y los Consulados extranjeros acreditados en España, para expedir pasaporte a hijos de sus nacionales nacidos en España, primeramente practican la inscripción del nacimiento que comporta la atribución de su nacionalidad al menor.

- Si aparece que el menor tiene una autorización de residencia y atribuido un NIE, se entiende que el menor SÍ TUVO atribuida desde el nacimiento una nacionalidad. Y si la tuvo, entonces no se produciría el supuesto previsto en el art. 17.1, letra c del Código Civil, que tiene por objeto precisamente proteger al menor de la apatridia desde el nacimiento y asimismo cumplir con la Convención de los Derechos del Niño que exige que todo menor tiene derecho a una nacionalidad desde el nacimiento.

- Por eso, primeramente, debe esperar a que se resuelva el expediente de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción y se practique tal inscripción al margen de la inscripción de nacimiento, a efectos de que le sea expedido el DNI y el pasaporte.

- No olvide tener presente que los efectos de la declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción se retrotraen al momento del nacimiento del menor.

Un cordial saludo.

14/02/2016 21:00
Muchas gracias Condecartagena por su ayuda, muy detallada la respuests