Hola, agradecería la opinión y consejo de alguien que conozca a fondo este tema. Básicamente es, ¿los hijos de españoles son automáticamente españoles dondequiera que nazcan? Y en ese caso ¿se les puede denegar la entrada en España? Yo soy española residente en EEUU. Mi hija nació en EEUU y su pasaporte es de EEUU. Venimos a España de vez en cuando por un mes o dos, pero esta vez he comprado los pasajes para una estancia de cinco meses sin ocurrírseme que para esa estancia no puede entrar de extranjera (papeles EEUU). Estamos a punto de salir. Yo llevo mi pasaporte español y ella el suyo de EEUU. También llevo su partida de nacimiento como comprobante de filiación. Ya sé que la debería haber inscrito en el registro civil español y sacarle un pasaporte español pero no lo pensé porque residimos en EEUU y siempre he creído que con mi pasaporte español y mostrando que es mi hija era suficiente. Ahora ya no hay tiempo para hacer trámites. Y me están entrando las dudas, no porque piense que la niña no es española sino porque me doy cuenta de que es una situación poco común. ¿Alguien tiene idea que pasará cuando pasemos por el control de pasaportes en España? ¿Será bastante con mi pasaporte español y su certificado de nacimiento para demostrar que es española? Pienso que no nos pueden echar para atrás por que yo tengo documentación española y ella es mi hija y depende de mí. Agradecería enormemente que alguien que conozca bien las leyes pertinentes o tenga experiencia en asuntos similares me ponga al tanto de los posibles escenarios que se pueden presentar en el aeropuerto. Muchísimas gracias.
Hola. Los hijos de padre o madre españoles son españoles automáticamente, desde el momento que nacen, independientemente del lugar en el que hubiera ocurrido el hecho, porque impera el criterio de ius sanguinis:
Código Civil de España:
"Artículo 17.
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre españoles.
(...) "
La nacionalidad española se prueba, preferentemente, mediante la certificación de la inscripción en el Registro Civil español (ni siquiera con el DNI o el pasaporte). Solo a falta de ella caben otros medios de prueba admisibles en Derecho que permitan determinar que un sujeto tiene nacionalidad española, aunque no disponga de la certificación del Registro Civil español o nunca haya sido inscrito.
El certificado de nacimiento estadounidense debe estar traducido al castellano y legalizado con la Apostilla de La Haya.
Al cruzar la frontera española, a su hija, dado que viaja con usted, tendrán que permitirle cruzar: usted es española y ella es su hija, también es española, calidad que puede probar con el acta de nacimiento extranjera legalizada y traducida, al no disponer todavía de certificación de inscripción en el Registro Civil español. Incluso en el caso de que su hija fuera extranjera (formalmente lo es, ya que solo tiene documentación estadounidense), al ser su hija y viajar con usted, debe facilitarse el cruce de la frontera (aparte de que, con pasaporte de Estados Unidos no se necesita visado para ingresar a España).
POSIBLES ESCENARIOS:
A) Simplemente que a usted le hagan la verificación de su pasaporte y a su hija se limiten a verificar el pasaporte estadounidense con mayor detenimiento, pero sin que ello implique nada extraño.
B) Que le requieran pruebas de que la menor es su hija, en cuyo caso, deberá tener a la mano el acta de nacimiento debidamente legalizada y traducida al castellano.
C) Si usted está en España un período largo, podría solicitar la inscripción de su hija como española en el Registro Civil Central, que luego se encargará de enviar un duplicado al Registro Civil del Consulado en cuya demarcación se hubiera producido el nacimiento.
D) Si quiere quedarse tranquila, podría solicitar para su hija, hasta tanto se la inscriba como española, para que tenga documentación española, una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. En cuanto tenga la certificación del Registro Civil de que tiene nacionalidad española, simplemente se comunica el particular a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno correspondiente, para que cancelen su inscripción como extranjera y el NIE que le hayan asignado.
Muchísimas gracias, Condedecartagena. Su conocimiento, competencia, claridad mental, sentido común y generosidad son dones muy de apreciar en el mundo de los foros. Me siento afortunada por la oportunidad de leer sus mensajes en el foro. Al certificado de nacimiento traducido y autenticado con la apostilla de la Haya no parece que se le puedan poner objeciones. Y me gusta como suena lo de ‘tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión’. Supongo que para obtener la tarjeta debo ya estar en España y acudir a una comisaría de policía pero voy a preguntar al consulado por si es algo que ellos pueden hacer en el día. Gracias mil. Un cordial saludo.