La autorización de regreso que señaló.......se rige por R. D. 2393/04 que ya NO está vigente sino que ahora se le aplicarían los preceptos del R.D. 557/2011
En su caso:
Artículo 5. Autorización de regreso.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
2. La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.
En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.
Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.
3. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
4. La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.
La concesión por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se realizará tras la tramitación del expediente por la Oficina de Extranjería correspondiente.
Recurso administrativo: 1 mes para interponerlo y ante el mismo Órgano que lo dictó. La complicación es que no suele salir favorable ya que es el mismo Órgano y si ha dictado una resolución determinada, es difícil que dicte lo contrario a menos que usted motive y razone muy bien el recurso.
Recurso Contencioso administrativo: Plazo 2 meses y es ante los Tribunales Judiciales, el inconveniente: muy lento.
adicionalmente encontre este documento
AUTORIZACIÓN DE REGRESO EN CASO DE SOLICITUDES
DENEGADAS Y RECURRIDAS
http://www.immigrabalears.com/extranjeria/HojasInformativas/313.pdf
creo que se adecua perfectamente a mi caso, alguien sabe mas del tema?
Hola de nuevo,
Hoy recibí la notificación de la denegacion de la renovación del Nie de estudiante, en el que se me da la opción de interponer recurso de interposición o recurso contencioso-administrativo.
Con esto tengo mmuchas dudas, cual es la diferencia entre ambos, donde se debe presentar en Barcelona? cuanto tiempo tardan en reponderlos?
Al presentarlos se vuelve a abrir el pexpediente y puedo solicitar el permiso de retorno.
Ahora mi principal preocupaciòn es poder realizar el viaje que mencionaba, de hecho ya tengo el vuelo de vuelta a mi país Bolivia para el 29 de octubre, pero necesito hacer el viaje a francia e italia por 13 días en octubre, y retornar a Barcelona para tomar mi vuelo de vuelta.
Como puedo hacerlo???
Tambien fui a la oficina en la que realizan los permisos de retorno y me dijeron que si en el tramite de renovacion en extranjeria ponian que faltaba algun documento o algo si me podrian dar el premiso de retorno, pero en la situación actual no.
Y en caso extremo de viajar con el nie vencido, que pdoria pasar al tratar de entrar a Barcelona por tren? si de todas formas ya me voy?
Si hay una denegación, sin perjuicio de cualquier recurso que se interponga, la persona pasa a hallarse en una situación de SALIDA OBLIGATORIA. Y en esas condiciones, no puede concederse una autorización de regreso, porque ella está concebida para unos presupuestos muy concretos y delimitados.
Debe esperar la notificación con la resolución, para que pueda determinar el motivo que alega la Administración para denegar la prórroga de la autorización de estancia por estudios.
hola, hoy fui a solicitar una carta de retorno por que viajo fuera de España unos días y tengo la renovación del Nie en trámite desde el 1/8/2012 al solicitar la carta de retorno me dijeron que no me la podian dar, por que en el sistema aparace que la renovación a sido denegada, a que puede deberse? y lo mas importante es que tengo otro viaje en octubre que es muy importante que lo realice, aunque no me renueven el nie de estudiante, el viaje es prioritario, ¿como puedo solicitar un permiso de retorno para fines de octubre y si es necesario tambien a fines de octubre retornar a mi país, si el nie no puede renovarse?
gracias