1.- Es posible la modificación de tarjeta de estudiante a residencia y trabajo en toda España. Está regulado en el Reglamento de la Ley de Extranjería, art. 95, para ser más exactos, que puede usted mismo consultar por Internet. Solo que en Cataluña se tramita en la Generalitat de Cataluña y en el resto de España en las Oficinas de Extranjeros, como siempre.
2.- Normalmente, la autorización de estancia por estudios se debe conceder, por lo general, para el período para el cual se esté matriculado (esto, en estricto rigor), aunque en la práctica, suelen concederla por un año. Si le va a caducar, para evitar la irregularidad, solicite renovar su actual tarjeta, puede alegar que, aunque terminó el curso, debe todavía rendir exámenes o presentar trabajos de investigación. Es importante, no solo evitar la irregularidad, sino, además, evitar que se pierda la cadena de regularidad de su permanencia en España, para que no haya interrupcion:
3.-Los años como estudiante sí son tenidos en cuenta para la nacionalidad, es una práctica administrativa que viene teniendo la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, pero se requiere una condición necesaria: QUE NO SE HAYA PRODUCIDO INTERRUPCIÓN ENTRE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. Por eso, la importancia de evitar la irregularidad y evitar que se rompa la cadena de regularidad de su permanencia, porque eso produciría una interrupción y entonces sí, el tiempo anterior lo perdería y no podría computársele y en su caso, deben ser unos 5 ó 6 años, que no valdría la pena que los perdiera, pues por su nacionalidad se halla en el supuesto general de exigencia de 10 años de residencia.
hola! he leido varios mensajes sobre el tema de cambio de NIE a residencia, y las explicaciones son muy utiles, gracias por ello!
pero, yo tengo un par de dudas:
1) es posible este cambio de tarjeta en todas las comunidades autonomas o solo en algunas? cuales son??
2) yo, acabo de licenciarme en medicina, y tuve q matricularme en una academia privada (como la mayoría de la gente) para preparar el MIR (la oposicion final para optar a una plaza de medico residente), para renovar mi NIE presenté la matricula de la academia, pero el curso se acababa el 30 de enero, con lo cual el nuevo NIE q me han dado caduca el 28 de febrero, me dijeron q cuando me concedan una plaza de residente, debería presentar el certificado correspondiente para q me tramitan un nuevo nie. mi pregunta es ¿tengo un compañero ecuatoriano (yo soy marroquí)q esta en mi misma situacion, y a él le dieron un nie q caduca en octubre!
3)una ultima pregunta ¿los años q llevamos como estudiantes con NIE cuentan a la hora de solicitar la nacionalidad? o solo cuentan los años q se llevan con tarjeta de residente?
muchas gracias de antemano!
Primero para felicitarle porque sus respuestas me perecen muy explicativas y útiles.
En segundo lugar quería consultarle mi caso. Yo tambien soy ecuatoriana, he venido a hacer un master y actualmente tengo mi tercera tarjeta de estudiante que vence en abril del 2011.
Quiero cambiarme a una residencia inicial de trabajo. He consultado con algunos abogados pero estoy bastante confundida. Unos me dicen que tengo que renovar nuevamente mi tarjeta para luego poder hacer el cambio al regimen general. Otros me han dicho que ya lo puedo hacer porque la ley dice que se tramita durante los 3 meses anteriores al vencimiento de la tarjeta.
Pero mi pregunta es: si se supone que mi tarjeta dice que cumplo 3 años como estudiante en abril, (pero entré en enero del 2008 segun el sello de mi pasaporte, y me dieron la tarjeta después), puedo ya aplicar a cambiarme a residencia y trabajo. O tengo que renovar mi tarjeta para que así tener mas de 3 años.
El problema es que ya terminé el master y no puedo probar que sigo estudiando.
No dice en qué ciudad está, solo a manera de información, si está en Barcelona o en algún otro punto de Cataluña, esta modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo es, desde el pasado 1 de octubre de 2009, competencia de la Generalitat de Catalunya, a través del Departament d'Empresa i Ocupació; se debe presentar las solicitudes en la Oficina de Treball de la Generalitat y rellenar los impresos que facilita la Generalitat. Si vive en otra comunidad autónoma de España, sigue siendo competencia de la Subdelegación del Gobierno, a través de la Oficina de Extranjeros.
Si usted ha solicitado cita previa para presentar la solicitud de renovación de su actual tarjeta, el resguardo que tiene de la cita le sirve para acreditar la legalidad de su situación en España. De acuerdo con lo dispuesto en el mismo art. 95 del Reglamento, la solicitud de la modificación debe hacerse dentro de los 3 meses anteriores a la caducidad de la actual tarjeta. Si llegado ese día, su empleador decide, finalmente, contratarla, puede presentar directamente la solicitud. De lo cotrario, le sugeriría que renovara su actual tarjeta de estudiante, para que no caiga en la irregularidad y ya con esa tarjeta en vigor, busque ser contratada y que, efectivamente, su empleador acepte realizar el trámite mencionado.
Aparte, el empleador ha de presentar documentación propia, que siempre resulta exigible, por así disponerlo el art. 50 del mismo Reglamento de la Ley de Extranjería, ya citado; básicamente datos relativos a su constitución, inscripción como empleador en la Seguridad Social, NIF y última declaración de Hacienda, entre otros.
Yo mismo me beneficié de esta posibilidad de modificación: ingresé a España con un visado de estudios conferido por la Sección Consular de la Embajada de España en Quito (Ecuador) y luego de 3 años y 9 meses con la autorización de estancia por estudios, modifiqué a residencia y trabajo por la vía del art. 95 ya mencionado. No es algo complicado en sí mismo, pero requiere de la ayuda y buena voluntad de quien está dispuesto a contratarla. Normalmente, este tipo de procedimiento solía despacharse con agilidad (ahora demoran un poco más, pero cuando me correspondió hacerlo, tardaron apenas un mes, que en cuestiones de Extranjería puede considerarse "tiempo récord").
En cuanto tenga la resolución concediendo la modificación, debe, cuanto antes y sin perder un solo día, acudir a solicitar la tarjeta, porque tardan un mes en expedírsela. Y al mismo tiempo, puede ya celebrar el contrato de trabajo y su empleador afiliarla a la Seguridad Social (requisito indispensable para que la autorización pueda desplegar plenamente sus efectos).
El impreso a cumplimentar es el EX-01.
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_01.pdf
Si está en Cataluña, el impreso es el que hallará en esta ruta:
http://www20.gencat.cat/docs/treball/15 - Autoritzacions de treball/Documents/Arxius/FOR01cast.pdf IMPRESO
http://www20.gencat.cat/docs/treball/15 - Autoritzacions de treball/Documents/Arxius/MOD03_Documentacion.pdf HOJA INFORMATIVA GENERALITAT DE CATALUÑA.
Hola. Por supuesto, no puede firmar un contrato de trabajo hallándose con una simple autorización de estancia por estudios. En estos casos, solo es posible hacerlo previa autorización administrativa para trabajar siendo estudiante y únicamente se puede trabajar media jornada en períodos lectivos (que no han de coincidir con el horario de clase o tutela académica si se está elaborando una tesina o tesis) y jornada completa en períodos no lectivos (que no puede pasar de tres meses) y además, los recursos obtenidos de esa manera, no pueden constituir elmenento indispensable para la subsistencia. ESTO ES LO QUE CORRESPONDERÍA CON UNA SIMPLE TARJETA DE ESTUDIANTE.
MODIFICACIÓN.- Si usted lo que desea es incorporarse plenamente al mundo laboral, puede beneficiarse de la vía que le confiere el art. 95 del
Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social : esta disposición prevé la posibilidad de que una persona extranjera extracomunitaria, que ha permanecido en España con una autorización de estancia por estudios, pueda modificar su situación a la de residencia y trabajo, para lo cual debe, necesariamente los siguientes requisitos (LOS SEIS) :
a) Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios. Fácil de probar, la propia Administración tiene sus datos guardados en su sistema informático.
b) Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento : para probar esto, debe presentar su titulación o certificado de la titulación obtenida, si aún no ha terminado, sus certificados de promoción académica o un informe favorable del coordinador académico del programa o de su director de tesis o de tesina, que indique que usted ha cursado y sigue cursando con aprovechamiento sus estudios.
c) No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen (se entiende, en su caso concreto, que su formación en España no ha sido financiada con fondos peruanos, destinados a formarla con el objeto de que regrese a su país a aplicar la formación recibida en España): para esto, basta con que firme una declaración responsable, cuyo modelo puede descargarse de Internet.
d) Que carezca de antecedentes penales en su país de origen y en España. El certificado de antecedentes penales peruano ha de mandarlo a buscar a su país y debe venir legalizado con la Apostilla de La Haya (desde octubre de 2010, rigen para el Perú los efectos del mencionado convenio). Si el servicio consular de su país en España lo extiende a través de su agregaduría de Policía, debe entonces tener el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (tiene que ser certificado de antecedentes penales, expedido por la autoridad competente para ello, no le sirve uno de buena conducta en el país de origen, que confieren algunos consulados y que en cambio sí sirve para tramitar nacionalidad española). En cuanto al certificado de antecedentes penales de España, la propia Administración Pública se encarga de recabarlo de oficio.
e) Que se haya satisfecho la tasa de tramitación y se adjunte comprobante. Para esto, antes de presentar la solicitud, debe pagar la tasa, debiendo para ello descargar el impreso correspondiente de la página web del Ministerio de la Presidencia, www.mpr.es y pagar en cualquier banco o caja.
f) Que sea el EMPLEADOR quien presente la solicitud. Es importante este punto, no puede presentarla usted, sino su potencial empleador, porque la razón para que opere la modificación es que haya un agente económico español o con domicilio en España que quiera contratarla.
Buenos días, soy peruana estudiante de un MBA en la universidad Politecnica actualmente , pero ya vengo estudiando desde hace 2 años y 4 meses en españa, paradojicamente, estaba realizando una beca en Vodafone casi ya 11 meses este enero y el dia 24 del mismo mes me llaman para cubrir una vacante y poder laborar con todos los beneficios, depues de un riguroso examen de seleccion, estaba tan ilusionada con mi primer empleo y cuando me acerco a firmar el contrato, pesando que la empresa se encargaria de la parte legal me dicen que eso es imposible que necesito tener el permiso de trabajo, me senti frustrada y vengo desde el 25 por la mañana tratando de darle alguna solucion ya que para estos primeros dias de febrero se debe estar cubriendo la plaza y no la encuentro, porfavor pido a alguien me ayude con sus conocimientos legales lo cual verdaderamente desconozco por completo. PD: EL _NIE de estudiante que tengo se vence hoy 27 pero tengo la fecha de renovacion el 17 de marzo.