Hola soy de Barcelona, me case en Perú con una chica en diciembre del 2006, y me divircie en agosto del 08. Mi ya ex mujer, no pidió el cambio de tarjeta. Estuvo viviendo un año en Barcelona se fue a Perú, y acaba de volver a bcn. Tiene caducada la tarjeta desde octubre. Ella ahora que puede hacer? Se queda ilegal? Que necesita para volver a estar legal? Espero respuesta urgente
Si se casó en 2006 y se divorció en 2008 y no solicitó oportunamente la modificación de su situación en el plazo de los 6 meses siguientes al divorcio, la persona cayó en situación irregular (si estaba dentro de España) o si estaba fuera, la tarjeta se extinguió.
Hay que tener en cuenta que en régimen comunitario, una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión puede tener una vigencia nominal, facial, pero no real: puede haber caducado por ausencia o puede haberse extinguido por la disolución del vínculo matrimonial y en el caso de ella, la no modificación oportuna.
Si está en Barcelona y ha ingresado valiéndose de la tarjeta nominalmente en vigor, para cruzar la frontera, sin embargo, en la realidad eso no le servirá de mucho, porque no podrá renovarla y se verá en situación irregular. La única forma de regularizar su situación es mediante la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, pero para ello, se exige haber permanecido en España de manera ininterrumpida durante, al menos, 3 años. Pero si ha estado fuera de España, tampoco cumpliría el requisito, ya que no ha habido permanencia ininterrumpida de 3 años, sino que por el contrario, ha permanecido una temporada larga fuera.
Podría intentar solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Puede aprovechar que, al haber salido e ingresado en España con la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no debieron haberle estampado sello alguno (pero en cambio, sí constarán los sellos de entrada y salida de su país o de otro por el que hubiera transitado antes de entrar en el espacio de Schengen). El problema con ella radica en que no ha habido continuidad de su permanencia en España, para dar por cumplidos los tres años de forma ininterrumpida que exige la normativa.
Fuera del arraigo, no hay ya otra forma de obtener autorización de residencia hallándose dentro de territorio español. Ella tiene la ventaja, al ser peruana, de que no se deba considerar la situación nacional de empleo para contratarla en origen porque existe un Convenio con Perú y Chile al respecto. Pero tendrá que tramitarla desde su país de origen, no desde España.
Bueno yo se que la chica siempre ha estado empadronada en la ciudad, aun estando en Perú todo ese tiempo...es posible que ese certificado de empadronamiento le sirva?
Todavía no me han contestado la ultima pregunta. Mi ex mujer esta tratando de conseguir el arraigo social, cuanto dura ese tramite? Y si no se lo conceden que problema puede tener?
También esta hablando con un empresario para que le contrate...es posible que un empleador le ayude a regularizar su situación?
El plazo para resolver sobre la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, es de tres meses. El efecto del silencio administrativo, es desestimatorio.
Si la persona no tiene familiares residentes legales en España, debe solicitar un informe de inserción social. Si está en Barcelona, la competencia corresponde al Departament de Benestar Social i Familia, de la Generalitat de Catalunya; se ha autorizado que se tramite a través del Ayuntamiento de Barcelona, pero quien resuelve y elabora el informe de inserción social es la Generalitat. Para elaborar el informe de inserción social, es necesario que se aporte el contrato de trabajo, con efectos condicionados a que la persona obtenga, efectivamente, la autorización.