1.- La expedición del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, debe hacerse INMEDIATAMENTE. Por eso, no se establece plazo alguno para resolver. Debe hacerse de modo automático, a la presentación de los documentos exigidos y comprobado que se cumple con los requisitos.
Antes era un folio verde; ahora lo dan en un documento en formato de tarjeta. Solo dice el nombre, nacionalidad, documento que ha presentado, el NIE asignado e indica que la persona ha obtenido su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
2.- Si usted tiene la cantidad de dinero que ha mencionado y el seguro médico, es suficiente. Paga la tasa y le expedirán en el acto el certificado. No tendrá que hacer más trámites.
3.- En efecto, no comete infracción alguna. Precisamente, porque usted tiene derecho a residir y desarrollar actividades lucrativas en España. Distinto sucede con los extracomunitarios, quienes no tienen pleno derecho a acceder al mercado laboral y por eso, se hace necesario que obtengan la correspondiente autorización administrativa. Por eso mismo, es posible que sea contratado, pues no precisa de una autorización, como los extracomunitarios, sino tan solo de ser inscrito en el Registro Central de Extranjeros, que es, en todo caso, una formalidad mínima.
Además, por lo que cuenta, usted ya dispone de un NIE, por lo que solo correspondería que obtuviera un nuevo certificado, pues ya consta inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
Hola
Nuevamente gracias por las respuestas.
Una pregunta sobre su ultimo parrafo "Lo que hacen los comunitarios es celebrar el contrato y luego aportar el NIE, que es solo un número. Un empleador que contrata a un ciudadano de la Unión mientras tramita su NIE, no comete infracción administrativa alguna."
En extrangeria (policia) no me han otorgado ningun comprobante que acredite que estoy tramitando mi certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, aun asi el empleador no comete ningauna infraccion?
Y por ultimo que es una "declaracion de contratacion del empleador" que es la documentacion exigida si encuentro trabajo?
Muchas Gracias
1.- La cantidad exigible, en caso de no realizar actividad económica alguna, es la que usted indica. Puede estar en un banco español o del extranjero. Y el seguro médico, puede ser público o privado, contratado en España o en el extranjero, siempre que garantice un nivel de asistencia similar al que ofrece el Sistema Nacional de Sanidad.
Usted, por lo que indica, cumple ambos requisitos: tiene una cantidad mínima para que se pueda considerar que dispone de recursos suficientes e igualmente, tiene contratada una póliza de seguro privada, con cobertura similar a la del Sistema Nacional de Salud.
2.- Comprobados ambos extremos y previo pago de la tasa de 10,30 euros, deben expedirle, inmediatamente, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. No hay más trámites, ni historias. Puede usted mismo comprobarlo, consultando:
A) Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a
circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
B) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. ( ES LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL DE LA ANTES CITADA DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA).
C) Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del
artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La Directiva, la puede hallar en el Diario Oficial de la Unión Europea y las dos disposiciones españolas, en el BOE, apartado LEGISLACIÓN, luego VERSIÓN CONSOLIDADA.
Ante disposiciones normativas vigentes y que, en todo caso, constituyen procedimientos reglados, no hay motivo para denegar o entorpecer la obtención del reconocimiento de un derecho, cuando se cumple con los requisitos exigidos por la normativa.
Por otro lado, usted menciona una tarjeta, que revela que ya estuvo mucho antes en España, porque a los comunitarios ya no se les expide tarjeta de identidad de extranjero, como antes, sino un simple certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Sí es posible que celebre un contrato de trabajo, con su pasaporte italiano en vigor e indicando su NIE, puesto que ya lo tiene y sigue siendo el mismo (art. 12.2 y art. 14.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero). Tener el certificado no es condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a su calidad de ciudadano de la Unión, pues de ser así, se estaría adoptando una medida obstaculizante para que usted pueda establecerse en España y desarrollar actividades lucrativas. Lo que hacen los comunitarios es celebrar el contrato y luego aportar el NIE, que es solo un número. Un empleador que contrata a un ciudadano de la Unión mientras tramita su NIE, no comete infracción administrativa alguna (cosa que sí sucedería en el caso de que se contratara a un extracomunitario, que no contara con la preceptiva autorización administrativa).
Le copio la ruta hacia la hoja informativa oficial, actualizada a julio de 2012:
Muchas gracias por la respuesta.
Resulta que me dieron en la entidad bancaria la certificacion de mi cuenta que acredita suficientes recursos (estan pidiendo 5100 euros) y al presentarla en policia me exigieron un poliza de seguro privado.
Cuando regrese a policia con la poliza (de Sanitas) que contrataria para saber si era la necesaria (ademas de la certificacion bancaria que ya tengo en mi poder) me dijeron que sin un contrato laboral no me renovarian el nie. Es decir, parece que la justificacion de los recursos como indica la ley no es valida.
Luego es posible firmar un contrato laboral sin tener como justificar mi residencia pues mi tarjeta de extranjeros para comunitarios esta caducada?
Desde ya muchas gracias.
Muy buenas tus respuestas son de gran ayuda.
1.- Si usted es italiano, tiene pleno derecho a circular y establecerse en España.
2.- No necesariamente, tiene que tener un contrato de trabajo. Puede acreditar que dispone de recursos económicos suficientes.
3.- Tenga en cuenta que, respecto de los ciudadanos de la Unión, la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (usted ya lo está) y la expedición del correspondiente certificado, no constituye una autorización, como en el régimen general, sino el reconocimiento de un derecho. Las condiciones que se le exigen, son y deben ser mínimas y proporcionadas. Si no tiene trabajo, puede indicar que dispone de recursos económicos suficientes (por ejemplo, una certificación bancaria).
4.- Respecto del contrato: basta con que sea contratado como trabajador por cuenta ajena o que acredite que es trabajador por cuenta propia.
5.- Otra cuestión importante en el régimen comunitario: la obtención de la inscripción o del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, no es condición necesaria previa para que usted pueda ejercer los derechos de los que, como ciudadano de la Unión, es titular.
En diciembre de 2010 caduco mi nie comunitario. Yo desde esa fecha hasta hace un mes estube fuera de españa. La embajada española de mi pais me explico que no habria ningun problema para renovarlo con mi pasaporte italiano. El hecho es que en la sede de policia de extranjeria no me renuevan el nie sin contrato de trabajo. Como consigo un contrato con el nie caducado? Como demuestro en extrangeria que me van a contratar? Que tipo de contrao debo conseguir? Gracias