dos herederos pasan olimpicamente de aceptar o repudiar la herencia.
Se ha de iniciar previamente el tramite de jurisdcción voluntaria del artículo 1005 del codigo civil o se puede instar la partición de la herencia aunque no hayan aceptado todos y mediante otrosí digo instar para que acepten o repudien?
Para el ejercicio de estas acciones es necesario que todos los herederos demanden o pueda iniciarla cualquiera de ellos?