Hola a todos, me he planteado varias cuestiones a raíz de una serie inconvenientes que han surgido en la empresa donde estoy trabajando, se trata de una empresa que ofrece servicio de reparto a domicilio por lo que se trata de la excepción contenida en el apartado cuarto del artículo primero de la orden 367/2020 de 13 de marzo emitida por el Gobierno de la CM.
Se parte de la situación en el que uno de los empleados, de baja pero desconociendo los motivos de la misma, oculta de forma no intencional pero imprudente, la información del parte de baja, habiendo sido evaluado por el facultativo como un posible caso de coronavirus (quizás la cosa se complique un poco por todas las hipótesis ya que se desconoce a ciencia cierta si se padece o no). El trabajador contagia a otro empleado, aún sin saber que se encuentra afectado por tal patología, y por lo tanto, sin conocimiento, por lo que no podría ser responsable de dicha lesión a la salud. Sin embargo, una vez emitida la valoración médica, la ignora y no comparte con la empresa, impidiendo así efectuar las medidas de contención, y por lo tanto, posibilitando la continuación de contagios del virus.
Es decir, el trabajador no cumple los requisitos del tipo penal de lesiones en el primer caso de contagio, pero me gustaría saber si podría ser responsable por los eventuales contagios que se produzcan en el centro de trabajo, debido a la posibilidad que tiene éste de presentar la documentación y que como consecuencia se produzca el cierre temporal del local.
A mi parecer concurren los presupuestos de imprudencia del artículo 152.1, pero el mayor problema que veo en este caso es el nexo causal.
A mi parecer el nexo causal natural se cumple, debido a que, según la consecución de los acontecimientos, debido a que él se contagió y acudió a su lugar de trabajo, su compañero se contagió también, igualmente se puede achacar a su falta de acción, el hecho de que no se cerrara el centro de trabajo, sin embargo, veo desdibujada la línea del nexo causal en cuanto su inacción y la causación de nuevos contagios. Y creo que no se puede aplicar un nexo causal indirecto.
En cuanto a la diligencia debida, lo exigible a una persona común es precisamente presentar el parte de baja para evitar un mal mayor (llamémoslo así si lo ponderamos con el derecho a la privacidad de sus datos personales).
Espero que sea de interés y que se pueda arrojar algo de luz, hace tiempo que no trato con el Derecho pero de vez en cuando aparece alguna curiosidad.