Sí, le voy a contestar.
Parece que en principio no se ha jugado limpio.
La adopción de un administrador tiene que ser necesariamente consensuado en una Junta y previa coinvocatoria.
Sus dos preguntas se resumen en una; el administrador al ofrecer sus servicios debe de decir lo que "vende" como lo vende y al precio que vende.
Algunos comentarios leidos aqui, que respeto, para mí no tienen más explicacion que aquellos que hacen referencia a un servicio que como en todas las cosas las comunidad por medio de sus órganos debe de tener convenientemente informado y naturalmente consensuado en una Junta y señalado en Acta..
Silenciar hechos que conoces y que sospechas pueden condicionar la decisión de un grupo de personas cual es la contratación de una empresa de servicios al saber que el propietario de la misma es el administrador de la finca que posteriormente debe rendir cuentas.
Se trata de un supuesto de autocontratación prohibido, con carácter general en el Código Civil, salvo acuerdo expreso en contrario y en este caso si acudimos a la doctrina del levantamiento del velo jurídico societario observarás que al final, es el Administrador (mandatario) quien autocontrata un servicio.
En mi opinión no es ético que no lo haya comunicado a la comunidad, aunque tampoco es ético que los administradores sean criticados de forma tan injusta y generalizada.
Desde luego, sí que es legal.
En cuanto al control que pueda tener el administrador, no tiene usted más que comprobar cuales son los precios de mercado solicitando presupuestos a otras empresas, pero sin mostrarles lo que les cuesta el servicio (porque si lo hace, es posible que lo rebajen y no obtendrá su propósito).
El Administrador no tiene obligación alguna de poner en conocimiento de los propietarios esta circunstancia, aunque ya le he dicho antes que no me parece ético que no lo haga (aunque es comprensible por otra parte).
Pero quedan dos dudas:
1º ¿Como se tiene la seguridad que el Administrador ejerce el control de las facturas de esa empresa con total honestidad?
2º ¿Estaba obligado el Administrador a poner en conocimiento de los propietarios de esta circunstancia?.
Podrá ser barato, prestar un buen servicio y todo lo que quieras, pero lo que es seguro que otras empresas igualrán precio y eficacia. Conveniente, lo que es conveniente nos podemos imaginar quien es el más convenido. Cobramos a la comunidad por doble partida.
No es ético pero claro, tal y como estás el patio no nos podemos sorprender de nada.
Es ético y es bueno para la comunidad desde que el servicio que presta esta empresa y el precio son buenos y favorecen a la comunidad. No lo sería si fuese un servicio malo y el precio que cobrase a la comunidad fuese muy alto en comparación con otras empresas que prestasen un servicio similar.
Desde el momento en que el administrador/a tratan de buscar lo más eficiente para la comunidad es totalmente lícito y acertado.
Todas las personas que tienen una profesión , no estan incapacitadas para tener una empresa o negocio.
Con lo cual, no solo es correcto sino que usted se quita ese miedo de que tanto se habla en este foro de las comisiones que cobran los administradores.
en principio, si el servicio es bueno, en mi opinion no debería haber objección, pero claro, ....si dejamos volar la imaginación y para eso somos prolijicos, en España se habla mucho de un refran, "piensa mal y acertarás"
En una Comunidad, la Administracion la lleva una empresa.
El servicio de limpieza y mantenimiento esta contratado con una empresa de servicios.
Resulta que los dueños de la empresa de servicios, son los mismos dueños de la empresa de Administracion, todo esto sin conocimiento de los propietarios.
¿Existe alguna irregularidad en esta situacion?.