He aplicado el artículo 3 del CC en lo que a la literalidad se refiere.
Por otra parte, te recuerdo que cuando dice sin conocimiento de los propietarios (el Presidente es uno más), es sin conocimiento de los propietarios, incluido su Presidente.
Consecuentemente, únicamente cabe interpretar que fue el Administrador quien contrató los servicios de esa sociedad de la que también son dueños.
Para finalizar y ya que realizas comparaciones te diré que la Administración de Fincas es un título profesional no académico.
El ejercicio de la Abogacía requiere una titulación académica que garantiza la formación.
No sospeches, lee
Art 3 del codigo civil
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto. .................
Nunca habla de Presidente, habla de propietarios. Ahora ya no se puede decir que no le hubiese comunicado al Presidente, siempre la duda sobre EL ADMINISTRADOR.
¡que cruz tenemos!
"Un abogado listo te hará creer que viste lo que nunca has visto"
"Abogados en lugar, donde hay bien meten mal"
"Con necios y porfiados labro yo los mis tejados"
"Defiende el pleito como propio y siente perderlo como ajeno"
"Un abogado y un asno, saben más que un solo abogado"
Empiezo a sospechar que el contrato lo ha firmado el Presidente, aunque de la redacción que hace H-25, interpreto que no lo hizo.
Me sorprende por otra parte que H-25 no aclare ese extremo, puesto que si el presidente hubiera firmado, no cabe hacer reproche alguno a la conducta de la sociedad que administra, (salvo quizá que no hubiera comunicado al presidente la circunstancia de la propiedad de la empresa de servicios).
H-25, diga por favor quien ha firmado el contrato
Si los sabe, o solo sabe lo que ha puesto o es un rumor o un comentario que alguien le ha hecho, si es así le repruebo a usted su conducta. Creo que las cosas no se tienen que basar en rumores o chismes de comunidades.
El propietario ni tiene porque callar ni comprarse un chalet unifamiliar, lo que tiene que ir es a las reuniones, y participar de verdad, interviniendo en las reuniones y leyendose los papeles y votando si no esta de acuerdo, e impugnando si quiere tener la razón. Pero que no se queje, si los abogados son caros. PUES LA REALIDAD QUIEN SIEMPRE SALE GANANDO ES EL COLECTIVO DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Un administrador tiene unos baremos y las misma cosa o parecida si la realiza con el baremo del colegio de abogados, mire usted la diferencia de la minuta. SUERTE Y TENGAN MUCHOS PLEITOS
Pues si ni en el foro, nos ponemos de acuerdo, imaginense en una Junta de Propietarios de una Comunidad. Al final el propietario a callar y a pagar. Y si no, haberse comprado un chalet unifamiliar.
Dime como puede quebrantar el articulo 13.3 de la LPH y el 1713 y análogos.
1º El 13.3 habla del Presidente, y reptio y te pego lo que dice el forero, y lee tranquilamente sin que te suba la bilis, "En una Comunidad, la Administracion la lleva una empresa.
El servicio de limpieza y mantenimiento esta contratado con una empresa de servicios.
Resulta que los dueños de la empresa de servicios, son los mismos dueños de la empresa de Administracion, todo esto sin conocimiento de los propietarios.
¿Existe alguna irregularidad en esta situacion?. " donde dice que haya firmado el contrato de limpieza el administrador. Con lo cual repito no esta autocontratandose.
`¡Pobre administrador! condenado por la "CHUSMA O MUCHEDUMBRE DE GENTE, QUE NO QUIERO OFENDER LITERALMENTE A NADIE", sin pruebas.
Articulo 13.3
El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afectan.
1713 parrafo 1º y 2º
El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso domino, se necesita mandato expreso.
Dime que interés incompatibles , pues sería este el motivo de las limitaciones legales para ejercer la autocontratación a transgredido.
Y quien ha dicho que es propietario habla de dueños en plural y no en singular. Defiendo lo que es defendible y mientras no me digan quien ha firmado el contrato, por mucho que quieras tener la razón no la tendrás, pues el que no haya dicho a los propietarios que forma parte de esa empresa, no significa: 1º que no lo sepa el presidente.
2º que realice una autocontratación
3º que este violando ninguno de los articulos que tu comentas, ni ninguno del CCo
SI me lo fundamentas no poniendo solo los articulos sino dandome una explicación con o sin RETORICA puede ser que te tenga en cuenta y cambie mi postura. ENTRETANTO SEGUIRE CON MANTENELLA Y SIN ENMENDARLA o CORREGIRLA
Creo que debes leer detenidamente la pregunta. COSA QUE NO HAS HECHO
Ha quebrantado el artículo 1.713 y análogos del Código Civil en relación con el artículo 13.3 de la LPH,y retórica la tuya que te empecinas sin argumentos legales, en defender lo indefendible, y clama al cielo que sostengas la postura de un administrador de fincas que contrata con una empresa de la que es propietario sin AUTORIZACION ni CONOCIMIENTO de la comunidad para la que presta sus servicios de Administración de Fincas.
Por muy buena fe que tenga el citado administrador, su actuación es a todas luces inaceptable (y no tendrá tan buena fe cuando silencia el hecho).
Me parece muy bien todo lo que escribes, se nota que sabes hacerlo, pero mi pregunta sigue en pie y si eres abogado fundamentamelo con el precepto, ley o artículo del código penal o civil, ha vulnerado, transgredido, quebrantado violado,según tu saber y entender, ya que dices que no ha actuado legalmente, PERO YA Y MENOS RETORICA
Sabes DIcturpin que un administrador no puede firmar ningun contrato. No tiene potestad para ello, y lo unico que podría admitirte es que el firmase ese contrato, que eso es lo que esta mal hecho. Pues estoy segura que no ha autocontratado.
Forero puedes aclararnos si el administrador firmo ese contrato. Te lo agradecería personalmente.
¿cuantos propietarios son consultados en Junta de los contratos que se debaten en una comunidad? No será mas bien que el presidente o el administrador lleven un comparativo de las clausulas y que los propietarios que la mayoria de las veces, ni se leen, lo unico que tienen en cuenta es el monto final. Sin tener para nada encuenta las clausulas
H-25 cuantas veces has pedido un comparativo de contratos, te lo han facilitado y te has molestado en puntearlo y estudiarlo.
El propietario seguramente ha sido consultado, o seguramente no, pero por comodidad, que asi se actua la mayoría de las veces, ha delegado en el Presidente y los vocales para que se lo lean y votan por lo que han leido otros.
En ninguna parte de la exposición he visto que el Presidente no estuviese informado, siempre hablais de los propietarios.
¿cuantos se estudian los presupuestos detenidamente, cuantos se puntean las cuentas de la comunidad?
Como saber si habia un contrato más economico, pidiendo cuando se aprueba el presupuesto de la comunidad, que te presenten un comparativo de contratos que vayais a firmar, o si no es suficiente que tu como propietario los pidas y se los entregues al Presidente. Pues no hay ley que te prohiba hacerlo.
Siempre el administrador esta en el punto de mira.
Los abogados son perfectos, pues tendría mucho que contar, sobre provisiones de fondos, juicios donde se va sin procurador, cuando es necesario y obligatorio por ley, y al presidente y al administrador que no es colegiado se le queda cará de tontos pues si se debate el asunto por falta de procurador.
Cuantos abogados no dan cuentas de como va el pleito a la comunidad, y se valen de que el Presidente cambia cada año, que es amigo del presidente que le nombre, y que solo informa a ese
Cuantos presidentes se guardan las citaciones que llegan a la comunidad de los juzgados porque no les interesa.
Bueno mejor lo dejamos que hoy es la noche de San Juan noche de meigas, y os deseo que estas os traigan a todos los foreros buenas cosas. Pedir esta noche al mar, a la luna y a las meigas. Comprensión para con los demás y para cada uno en su vida.
Y espero que me contesteis que Ley o precepto se ha vulnerado por parte del administrador al cual estais culpando todos. Y ninguno le ha dado la posibilidad de que se lo haya comentado al Presidente.
"En una Comunidad, la Administracion la lleva una empresa. El servicio de limpieza y mantenimiento esta contratado con una empresa de servicios.
Resulta que los dueños de la empresa de servicios, son los mismos dueños de la empresa de Administracion, todo esto sin conocimiento de los propietarios.
¿Existe alguna irregularidad en esta situacion?. "
Es evidente que si no existe conocimiento de los propietarios, el presidente nada ha firmado, así que creo que ya estás contestada. (ha autocontratado y ha olvidado que no es quien para contratar en nombre de la comunidad, y menos aún para autocontratar).
¿Cual debe ser entonces la postura de un propietario que no ha sido consultado en Junta, ante un hecho de esta naturaleza y que se ha enterado por pura casualidad?.
¿El pataleo?.
¿Como saber que con otra empresa habria un contrato mas economico?.
¿Dedicarse a pedir presupuestos por ahi?.
Decirme que precepto, ley o artículo del código penal o civil, ha vulnerado, transgredido, quebrantado violado, ya que dices que no ha actuado legalmente.
El administrador no esta realizando ninguna autocontratación, ya que como muy bien dices, el contrato lo tiene que firmar el representante legal de la comunidad, que es el Presidente. Crees realmente que el administrador se esta beneficiando de ese contrato, si resulta que es una empresa de servicios donde seguramente hay más socios, no sería mas conveniente y beneficioso para él contratar con otra empresa y poner el cazo.
O es que todos los que estais en el foro sois tan puristas que a vuestros clientes ( que creo sois la mayoria profesionales) le informais de todas la sociedades en las que participais, si compran acciones del Banco Vizcaya y sois consejeros teneis que informar. Y si fuese realmente una sociedad donde el unico socio es el administrador, este firmará los presupuestos y las facturas, con lo cual esta actuando con transparencia, y esta actuando correctamente.
No se trata tanto de ética como de lo que es correcto por ser legal o incorrecto por no serlo y los supuestos de autocontratación, como regla general, están prohibidos en el Código Civil, debiendo la junta aprobarlos expresamente.
Por dicha razón el administrador no debió conducirse de ese modo y debió informar y aunque trates de filosofar sobre el tema lo que entiendo es innegable es que el Administrador, indirectamente, se está beneficiando de una situación y si bien no quiero decir con esto que esté perjudicando a nadie, también te digo que si él considerara que no existe problema, que no existe perjuicio alguno y que no va a herir susceptibilidades, o generar desconfianzas, probablemente hubiera informado de los hechos y hubiera solicitado autorización.
Cuando se conduce de otro modo, sin solicitar la correspondiente autorización (no olvides que quien contrata es el presidente, no el administrador), no está actuando con la diligencia debida y sea ético o no, cuando menos, no ha sido ni correcto ni trasparente, por no decirte que no ha actuado legalmente (que en realidad es lo que pienso).
Despues de todo lo leido, podria llegarse a la conclusion de que la posible irregularidad ¿podria estar en que dicha empresa no ha sido contratada por acuerdo de Junta General, sino por una desicion del Administrador con la complacencia o no del Presidente, pero sin conocimiento de los propietarios?.
No es lo mismo lo ético para ti que para mí. Ya que mi ética surge en la interioridad de mi como persona, como resultado de mi propia reflexión y mi propia elección y esta vendrá coaccionada por mi educación y mi moral, que son el conjunto de normas establecidas en el seno de mi sociedad (a la cual pertenezco, que seguramente será distinta a la tuya) y que como tal, ejerce una influencia en la conducta de las personas de mi entorno.
También podremos relacionar la Ética con el Derecho. Las dos son un conjunto de normas que rigen la conducta humana pero que tienen sus diferencias y grandes:
Las normas de la ética son autónomas, cada individuo nos damos nuestras propias normas y las del derecho provienen de una autoridad diferente al individuo.
Las normas de la ética rigen los aspectos internos del individuo (mi yo) y las del derechos los aspectos externos.
Las normas de la ética son unilaterales, el que yo cumpla una norma no implica que tu tengas una obligación de seguirla, y las del derecho implica una obligación y viceversa.
Mis normas de éticas son incoercibles, aun cuando mi fuero interno me lleve a cumplirlas con carácter casi obligatorio si no las cumplo nadie me puede imponer un castigo, pues son mis normas; en cambio las normas del Derecho son coercibles y así si no se cumplen la sociedad, por mediación de sus representantes, tiene la facultad de exigir ese cumplimiento y puede llegar a poner una sanción.
Y mi ética va en relación con mi escala de valores. Valores que podemos clasificar en espirituales, agradables o desagradables, valores infrahumanos (placer, fuerza, agilidad), valores económicos, como la riqueza, el éxito, valores como la inteligencia la ciencia, valores estéticos (belleza, arte, etc.), el prestigió, la cooperación, la prudencia, etc.
Estos valores pueden durar en el tiempo o por mis circunstancias también pueden ser efímeros.
Como verás la ética o lo ético es como el mar o la mar: GRAN TEMA PARA HABLAR