conociendo que el gobierno ha aprobado para 2019 por RD una subida salarial del 2,25 % para los empleados públicos, quisiera saber si los trabajadores de una empresa de servicios que trabaja para un ayuntamiento puede negociar ( con su empresa) una subida por encima de ese 2,25%.
Por encima, por debajo o por el medio, los trabajadores con la empresa pueden negociar lo que quieran, cosa distinta es que la empresa este de acuerdo.
Como empresa de servicios se regirá por un convenio colectivo, en este se fijaran las tablas salariales para cada año, a partir de aquí los representantes de los trabajadores (sean delegados de personal o Comité de empresa) pueden negociar lo que quieran como mejora salarial voluntaria pero dudo mucho que una empresa con convenio en vigor quiera entrar a negociar nada.
Hola de nuevo,
el convenio se esta negociando actualmente.
Aclaro una cosita, la empresa es de capital íntegramente municipal y medio propio del Ayuntamiento y por ello nos dicen que no podemos negociar por encima de ese 2,25%, nos dicen que somos empresa pública y que por tanto no se puede superar el techo que establece el gobierno. Es algo bastante raro ya que a los trabajadores les aplica el estatuto de los trabajadores.
Ustedes son una empresa de prestación de servicios que presta servicios en una empresa pública (concretamente un ayuntamiento), su empresa negocia cada año o cada trienio la prestación del servicio, (es decir, sale a subasta pública y fijan un precio en competencia con otras ofertas), pero esto no quiere decir que no se aseguren un beneficio y si les dicen que no pueden pagar por encima de ese 2,25 % es porque cuanto menos os paguen mayor beneficio para ellos. Siendo como dicen que no pueden pagar por encima de ese 2,25 % porqué no os pagan lo mismo que a los empleados públicos? Ya que quieren equiparar pues venga, comparemos.
Yo, estoy totalmente en contra de la subcontratación de servicios sobre todo cuando se trata de empresas públicas que siempre van a dar ese servicio, solo sirven para la política del pelotazo, tengo un amigo o un sobornado en el ayuntamiento y siempre cogen mi empresa y yo me lucro con el dinero de todos y pago la mitad a mis empleados por el mismo trabajo que un operario del ayuntamiento, m... de País.
SMO
Vera la legislación laboral solo dice que son las partes quienes deben negociar dejando libertad a estas para llegar a acuerdos.
Habla usted de medidas para poder negociar con la empresa, verá no sé quien cree usted que es para que se vea capacitado para negociar con la empresa, lo normal es que dependiendo de la empresa y de la actividad de esta exista un convenio y que en dicho convenio haya unas tablas salariales anuales, bueno pues después de esto los trabajadores pueden negociar lo que quieran que la empresa simplemente se somete a dichas tablas y no hay nada más que rascar, ya está todo el pescado vendido..
Por otra parte, por más que usted quiera demostrar a la empresa que se pueden negociar mejores salarios, ellos ya lo saben pero no les interesa oírlo.
Buenas tardes,
Quería plantear una duda sobre la subida del SMI.
En mi caso, con el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, planteando este con salario mayor, no se me ha aplicado, y debido a la interpretación de este.
Grupo 2 E II
Tabla salarial.
SB 10.307,37 €
Plus convenio: 721,93 €
Artículo 27. Tablas salariales.
1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.
5. Los salarios base y el plus Convenio a partir del 1 de enero de 2019, en cómputo anual y por grupos y niveles profesionales, serán los resultantes de aplicar un 2% a las Tablas vigentes en el año 2018, con fecha de efectos del 1 de enero de 2019
6. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.
Artículo 28. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes habrán de distribuirse en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en Navidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de Julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. La fracción de mes se computará como mes completo.
Si según artículos mencionados los IMPORTES DE LAS TABLAS SON ANUALES ¿por qué se está aplicando que el salario base son 10.307,37 /14 pagas = 736,24 €.
En el convenio no se hace mención a retribución anual sino a salario anual.
Según convenio interpreto el cálculo de las nóminas de la siguiente forma:
Salario base: 10.307,77 € / 12 = 858,98 €
PP extras: 858,98 € * 2 = 1.717,96 € / 12 = 143,16 €
Plus convenio: 721,93 /12 = 60,16 €
Trienio 5% del SB (858,98) = 42,95 €
Total bruto mensual = 1.105,25 €
Estoy planteando mal el convenio?.
Muchas gracias.
1.- 858,55 era el SMI para el año 2018 (en 12 pagas, para el 2019 pasa a ser d 1050 €/mes (en 12 pagas).
2.- Si el convenio marca menos que el actual SMI se aplicará éste último (digan lo que digan desde las distintas patronales, les j... mucho la decisión del Gobierno).