Durante la negociación de un convenio colectivo
¿se puede modificar el calendario fijado para las negociaciones?
¿Debe respetarse dicho calendario?
¿Se deja a la libre voluntad de las partes?
Si no existe posibilidad de acuerdo entre las partes negociadoras:
¿Debe acudirse indefectiblemente a la vía del laudo de obligado cumplimiento?
¿Cual es la vía a seguir en caso de falta de acuerdo?