Es un tramite neceario que se realiza en la parte final del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la adminsitracion. Lo proximo ya es la resolucion u acto administrativo resolviendo.
Cuanto pude tardar?
No se sabe tratandose de la adminsitracion...
Hay nuevas noticias, tras sucesivas llamadas he conseguido averiguar que mi caso ha sido remitido al consejo consultivo de Andalucia en diciembre de 2010, ¿alguien sabe que significa esto del consejo consultivo? y ¿que puede tardar ahora?
En su caso hay un silencio negativo, pero mi consejo es el siguiente;
la administracion esta obligada a contestar y resolver , mi consejo es que vaya preparando un buen peritaje y dictamen juridico para cuando responda y lo haga negativamente a sus pretensiones , entonces se abre nuevamente el plazo de acudir al contencioso y tenga usted herrrameintas para iniciar un contencioso adminsitrativo con garantias. Si quiere un dictamen gratuito puede contctar. un saludo
Gracias por contestar explico el caso mejor que veo fui demasiado escueta y les pido perdon por ello.
La negligencia fue por asistir a urgencias con claros sintomas de infarto en tres ocasiones, en las tres me envían a casa por epigastralgia (enfermedad estómago), todos los médicos dicen que no es normal que con 10 días desde que fui a urgencias la 1ª vez hasta que me meten en UCI esté viva, pero claro con secuelas promovidas a la tardanza en comenzar el tratamiento adecuado (más necrosis en corazón), la reclamación de responsabilidad patrimonial al SAS entró en el año, me enviaron una carta que decia que si no me contestaban en 6 meses era negativa, como no respondieron pensé que era así, pero la sorpresa es que a los dos años me dan la razón en tramite de audiencia, diciendome si quería hacer más alegaciones, las realicé dentro del plazo de 15 días en diciembre de 2009. aún no me han respondido, cuando llamo por telefono para preguntar por mi expediente, dicen que está en trámite de resolución pero ¿que tiempo tarda el tramite de resolución? o tengo que hacer algo más a partir de ahora o ¿seguir esperando? una vez que ha comenzado hay algún tiempo de caducidad por silencio o algo así?.
Gracias por todo, un saludo.
Las reclamaciones patrimoniales se deben hacer dentro del primer año desde que se produjo el daño, o sea , es de recochineo, una vez que se te ha pasado el plazo de año, para acudir al contencioso reclamando te responden y te dan la razón. Lo que ocurre es que el plazo de un año vuelve a comenzar en cuando el paciente sufre una modificación en el daño sufrido , es decir si le seccionaron un nervio en 2007 pero no se interpuso reclamación y se perdió el plazo, cuando en 20ll le aparezca cefalea o gastroenteritis o alteración de la marcha como consecuencia de aquella misma negligencia de 2007, el periodo de un año vuelve a abrirse de nuevo pero para denunciar no para reclamar a la administración....
Con el papel recibido, si por la negligencia , le ha aparecido un sintoma nuevo y este va escrito en un papel certificado por un médico , vaya a un abogado que solicite indemnización por este agravamiento debido a la negligencia.
Les agradecería me informaran de lo siguiente, tras una solicitud de responsabilidad patrimonial al SAS por una negligencia médica, a los dos años recibo contestación en tramite de audiencia o algo así, me mandan el dictamen facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos en el cual en su conclusion final indican: "en nuestra opinión puede establecerse la existencia de una relación de causalidad, por error diagnóstico, ....", me piden alegaciones que les envío en diciembre de 2009. mi pregunta es la siguiente. ¿Que tiempo tarda el tramite de resolución? o tengo que hacer algo más a partir de ahora o ¿seguir esperando?