Mientras circulaba el 31/08 correctamente con la moto a las 4.10h los mossos me dieron el alto en un control preventivo -no señalizado-aparque la moto correctamente e hice la 1ªprueba con el etilómetro portatil.Resultado 0.32ml/l.Me hicieron esperar y pasados 5 ó 6 min. me hicieron la prueba con el evidencial.Resultado 0.59ml/l.No me lo creia! La agente de los mossos me dijo textualmente "te recomiendo que corras y sudes antes de la siguiente prueba" como tenían bastante trabajo.Empecé a correr pero cuando regresé 1 hora despues mi moto estaba inmovilizada sin ningún num. de inmob. y ellos no estaban.Me llegué hasta la comisaria de los mossos de la localidad(dif. de la de la otra patrulla)pero alli comentado el caso,no quisieron ayudarme.Unicamente me dieron el tel. de la otra comisaria,a la cual llame sin conseguir hablar con ellos.Me enfrento a una negativa de alcoholemia.Ya tuve el primer juicio en donde vi hasta que punto pueden mentir los agentes a los que pagamos.Segun la agente yo, ni me tenia en pie...Totalmente falso!Creo que se cometieron diferentes irregularidades desde el inicio. Y por otro lado creo yo solo hice lo que me pidieron.Mínimo 10 min. entre 1ª y 2ªprueba...no he leido nada de límite... Tengo posibilidades de eludir la acusacion penal? Gracias de antemano.
Vamos a ver necesito saber qué primer juicio. Tuviste otro juicio por un delito contra la seguridad vial?
En segundo lugar me gustaría saber si te acusaron de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas del art. 379 y otro de desobediencia del 383
También es importante que aclares si te citaron para ir al Juzgado de Guardia.
En cuanto respondas te diré un par ( bueno, más de un par) de cosas que veo mal en la actuación de los agentes
Nunca he tenido problemas con la justicia y de momento sigo con mis 12puntos.El 1er juicio fue uno de estos rápidos en el juzgado de guardia a los 4 dias de ser parado por los mossos. por art.379 unicamente.Correcto el mismo dia que me devolvian la moto la agente (con la cual era imposible razonar) me cito para el juicio rapido por negativa a relizar la prueba.En ningún caso me explicaron la prueba,ni me ofrecieron prueba de contraste (creo que hubiera sido lo lógico después del 0.59) más teniendo en cuenta que antes di 0.32 y que no presentaba signos claros de haber ingerido alcohol.En el poco rato que estuve alli con ellos hice todo lo que me pidieron y fui correcto en el trato.(sólo me hubiera faltado la de desobediencia) Con lo fácil que hubiera sido que desde la comisaría de los mossos donde estuve hubieran llamado al hospital para indicar que iba para alli, que por favor me hicieran una prueba de alcohol en sangre.(en la comisaria hablando con el agente nº15366 ni siquiera me quiso hacer un escrito conforme yo habia estado alli esa noche,que fué lo que me recomendo la pareja de la mossa con la que no se podia razonar una vez le explique lo que hice después de no encontrarles donde me habian parado...) Como mucho hubiera dado 0.28/0.30. Multa -X puntos y para casa...Es mi primera mala experiéncia y nunca habia tenido que recurrir a un abogado. El viernes estuve intentando contactar con abogados para consulta en despacho y me fué imposible...de infarto! Gracias por tu tiempo.
Vamos a ver, fuiste a un Juzgado de Guardia y te comunicó un Juez la existencia de un atestado ( que tiene el valor de una denuncia) en la que se te acusaba de un delito del art. 379.2 entiendo : estos es, conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Te comentaron siquiera que podías comparecer asistido de un Abogado? si fuiste con abogado en presencia judicial , no en la policial, puedes entrevistarte con él tanto antes como después de que el Juez te interrogue. Si fuiste sólo ¿no te preguntó el Juez si te comunicaron tu derecho a que en el caso de que la segunda prueba del etilómetro diera positivo tienes derecho a un contra- análisis de sangre?. Es importantísimo saber lo que pusieron en el atestado porque eso puede aclarar muchas cosas. No es la primera vez que veo uno que parece una broma ( bueno para el imputado broma pesada). Te comentaron algo de una conformidad?. Te han citado para dentro de 15 días a un Juicio?. Por otro lado, lo de la desobediencia fue después de salir de la comparecencia del JG? A muchas personas les parece increíble su primera experiencia con la Policía ( local sobre todo) pero esto es el pan nuestro de cada día y los jueces y fiscales en vez de poner las peras al cuarto a gente que en vez de proteger chulea y empezar a imputar delitos de falsedad documental ( la de un atestado lo es) se limitan a creerse lo que ellos digan, por supuesto que los locales se ponen de acuerdo y el día del juicio o bien declara uno sólo , lo que es incorrecto, o antes de contradecirse se remiten a lo que pusieron el atestado que se saben de memoria y punto.
Cuanto antes respóndeme, tengo algo de experiencia en juicios con atestados de tráfico de por medio y no es la primera vez que pido que se deduzca testimonio de particulares por falsedad documental y en algún caso falso testimonio contra la policía, pero muchos no van a ningún sitio porque la Justicia no tiene ganas de complicarse la vida. Al acusado le dicen, si te conformas se te rebaja la pena en un tercio y todos contentos y la policia cobra también el día que va al juicio.
En el momento de recoger la moto me dieron las dos denuncias y la citacion para el juicio rápido.No me comento lo del abogado y directamente puso no designa...hable unos minutos con el abogado y despues de un rato los dos estuvimos en preséncia del juez el cual me hizo 4 preguntas y ya está. El atestado dice:1ªsobre las 3.40h del dia 31/08 d 2008 el acusado conducia por...cuando se le dio el alto y comprobaron q presentaba sintomas propios de la inluencia del alcohol..habla muy pastosa y repetitiva,ojos vidriosos,mirada perdida...etc(todo mentira)con lo que se le practico la prueba...dando un resultado de 0.59...negandose el acusado a realizar el resto de pruebas establecidas..(mentira) pese a a haber sido requerido para ello y haber sido advertido de que ello pudiera ser constitutivo de un ilícito penal(mentira) 2ºa/ un delito contra la seguridad vial art. 379 en rel. con el apartado 1º del mismo precepto b/ un delito contra la seguridad vial previsto y penado con el art. 383. 5ºProcede imponer al acusado 9 meses de multa a 12€ mes 60 dias de trabajo para la com. y 2 años y 6meses de retirada de carnet.2 dias antes del juicio intenté contactar con el abogado de oficio acercandome al juzgado de guardia y me dijeron que el dia del juicio lo veria que todavia no habia uno asignado¿? No me lo podia creer! y asi fue hable 10min. antes del juicio,luego el abogado hablando con el fiscal le propuso 1º un y depués otro ajuste que no acepte.De Conformidad . dieron 5 dias naturales para presentar escrito de defensa cosa que se hara este lunes próximo. y nuevo juicio el 08/10. En el control solo realizé una prueba etílica con el etilómetro evidencial, de ahi que digan que no me sometiera al resto de pruebas establecidas y lo consideren una Negativa a realizar la prueba de alcoholemia.(Si no me someti a la reglamentaria 2ª prueba fué porque hice lo que la agente me dijo-te recomiendo que corras y sudes antes de la siguiente prueba-cuando llegue a realizarla ya no estaban y todo y buscarlos acercandome incluso (a pie por supuesto)a la comisaria de los mossos donde no me ayudaron.
En el momento de recoger la moto me dieron las dos denuncias y la citacion para el juicio rápido.No me comento lo del abogado y directamente puso no designa...hable unos minutos con el abogado y despues de un rato los dos estuvimos en preséncia del juez el cual me hizo 4 preguntas y ya está. El atestado dice:1ªsobre las 3.40h del dia 31/08 d 2008 el acusado conducia por...cuando se le dio el alto y comprobaron q presentaba sintomas propios de la inluencia del alcohol..habla muy pastosa y repetitiva,ojos vidriosos,mirada perdida...etc(todo mentira)con lo que se le practico la prueba...dando un resultado de 0.59...negandose el acusado a realizar el resto de pruebas establecidas..(mentira) pese a a haber sido requerido para ello y haber sido advertido de que ello pudiera ser constitutivo de un ilícito penal(mentira) 2ºa/ un delito contra la seguridad vial art. 379 en rel. con el apartado 1º del mismo precepto b/ un delito contra la seguridad vial previsto y penado con el art. 383. 5ºProcede imponer al acusado 9 meses de multa a 12€ mes 60 dias de trabajo para la com. y 2 años y 6meses de retirada de carnet.2 dias antes del juicio intenté contactar con el abogado de oficio acercandome al juzgado de guardia y me dijeron que el dia del juicio lo veria que todavia no habia uno asignado¿? No me lo podia creer! y asi fue hable 10min. antes del juicio,luego el abogado hablando con el fiscal le propuso 1º un y depués otro ajuste que no acepte.De Conformidad . dieron 5 dias naturales para presentar escrito de defensa cosa que se hara este lunes próximo. y nuevo juicio el 08/10. En el control solo realizé una prueba etílica con el etilómetro evidencial, de ahi que digan que no me sometiera al resto de pruebas establecidas y lo consideren una Negativa a realizar la prueba de alcoholemia.(Si no me someti a la reglamentaria 2ª prueba fué porque hice lo que la agente me dijo-te recomiendo que corras y sudes antes de la siguiente prueba-cuando llegue a realizarla ya no estaban y todo y buscarlos acercandome incluso (a pie por supuesto)a la comisaria de los mossos donde no me ayudaron.
Parece ser que el primer juicio se suspendió porque tu abogado pidió un plazo para presentar escrito de defensa, no? Art. 800 Lecrim.
En primer lugar, la petición de pena la hace el MF por lo que si en atestado se te pidió una pena ya vamos bien, supongo que fue el MF, no?
POr otro lado tu abogado defensor intentó una conformidad antes de celebrarse el juicio con la esperanza de que a tí te pareciese bien, puede ser?
Bien, te diré un par de cosillas:
Supongo que tu tienes copia del atestado, no?
Seguramente la única prueba que se solicite en el juicio oral será la testifical de los dos agentes, no?
El atestado no es una prueba, es una denuncia y deben ratificarse en el juicio oral para desvirtuar la presunción de inocencia
El atestado no pasará de un folio,no? Además seguro que parece redactado como si fuera un formulario y sólo se ocupan de modificar tus datos personales no?
Parece ser que hicieron dos, no? Uno por el 379 y otro por el 383, NO?
Sé que son muchas preguntas pero hay que cerciorarse de todo antes de emitir una opinión fundada.
Te diré como funciona esto:
El día del juicio entras en la sala, se leen los cargos y se te pregunta si te conformas o admites los hechos. A continuación te hará preguntas el Mf, luego tu abogado y en su caso el Juez.
Luego entra un policía, dice su número de placa, le preguntan si tiene alguna relación de amistad o enemistad contigo y el dirá: no, sólo lo conocí el día de la actuación ( actuación y nunca mejor dicho). El Mf le pregunta, si tiene un poco de interés le preguntará algo que no esté expresamente en el atestado ( ten en cuenta que ellos se lo sabrán de meoria); en el caso de que empiece a dudar que no te quepa duda de que empezará a remitirse al atestado una y otra vez. Su compañero hará lo mismo. Luego el Juez dirá que como consideran la documental ( atestado, declaraciones en el JG...) y dirán: Por reproducida. A continuación preguntará por la calificación definitiva y dirán el Mf y tu abogado Ad definitiva y expondrán su tesis. Esto será así salvo imprevisto( por ej. que no vayan los testigos-la policía-) porque a tí, te pueden juzgar aunque no vayas salvo que el juez lo estime necesario. Pero te conviene ir.
Donde debes hacer hincapié, bueno, tu abogado vamos, es en el interrogatorio de los policías y en el caso de que sólo vaya uno que solicite inmediatamente la suspensión del juicio alegando que sin la declaración de los dos se conculca el derecho de defensa y el derecho a un proceso con todas las garantías ya que uno de los requisitos de las pruebas del juicio oral es la contradicción, esto es: que a la prueba de cargo pueda "atacarla" la defensa. Puede ser que el Juez te diga que es improcedente , que con uno basta, pero que insista, porque la única manera de que caigan en contradicciones es que al declarar por separado y sin saber lo que le han preguntado al otro, caigan en incorrecciones y entienda el Juez que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia.
Si fuera tú, si no pudiera comunicarme con mi abogado de oficio, haría yo mismo una lista de preguntas que quiero que le haga a los policías. Cuando me contestes si te parece bien te sigo contando cosas si te interesa, claro
Perdona pero como no estoy muy puesto del tema te lo explico según yo entiendo. Mi abogado de oficio me propuso 2 diferentes acuerdos a los que llegó con el fiscal en los que yo no estuve de acuerdo. Por eso se acordó un aplazamiento o (no se como se llama) un nuevo juicio.5 dias depués de este juicio rápido debia presentar un escrito de defensa para el cual mi abogado me pidio:dirección de la comisaria de los mossos donde estuve esa noche,nombre completo y dirección de una testigo que iba en un coche(amiga) y estuvo presente(por si acaso hay 2) y numero de placa del agente que me atendió en la referida comisaria. SUPONGO QUE ES EL MINISTERIO FISCAL PORQUE EL ESCRITO DICE el fiscal, en el procediminto arriba referenciado, al amparo del articulo 800.2 de la ley de enjuiciamiento criminal formula el siguiente escrito de:ACUSACION.1ºSobre las 3.40h del dia.....el acusado Daniel B..... 2ºLos hechos narrado son constitutivo de a)un delito contra la seguridad vial art.379 b) un delito ...lo mismo art.383....3ºDe los hechos narrados....4ºRespecto del delito b/ concurre en el acusado la circunst. de embriagadez...5ºProcede imponer al acusado: 9 meses de multa con cuota diaria de 12€+2años y seis meses sin carnet+60dias de trabajos ...bla bla bla...CORRECTO.la única prueba que se solicita es tetifical de los 2 agentes que me "atendieron· el dia que recogí la moto.q SERAN CITADOS POR SUS SUPERIORES GERÁRQUICOS.2ºDocumental por lectura de todos los folios de las actuaciones...bla bla bla. El atestado entre la acusacion,los cargos,la pena y la prueba so 2 folios.No se si es un formulario pero solo destaca mi nombra en negrita.Los numeros de los agentes no estan en negrita (y supongo que estos no son siempre los mismos).Son 2 como dices el 379 y el 383.
¿Que preguntas especiales se les pueden hacer a los policias?1º entrará un agente y luego el otro?O sea por separado.La verdad esto me ha puesto tan mal de los nervios que tal como decia ayer ya estoy buscando otro abogado (en este caso creo que sera del RACE)Al cual me he hecho socio para contar con esta posibilidad. No es que dude de la profesionalidad del de oficio pero la verdad, me juego mucho.Quiero tener mas confianza en mi abogado... y la verdad con el de oficio después de ver como fué el comienzo...(a través de un familiar igual tengo la posibilidad de reducir la presión por parte de los mossos el dia del juicio...estoy en ello.)Por supuesto que me interesa y te agradezco mucho tus respuestas,son de gran ayuda. Un saludo.
Bueno parece ser que lo que obra en tu poder además de la copia del atestado es el escrito de acusación de fiscal, verdad? Lo que a ti te interesa de verdad es el atestado que es donde se plasmaron las actuaciones que llevaron a cabo los policías. Lo que me parece un poco sorprendente es cómo pudieron justificar la desobediencia si tú te sometiste a dos controles, además dices que era un control aleatorio y a tí te pararon, no? Bueno, pues si fue así, y yo debo partir de que lo que cuentas es verdad, lo que dicen del habla pastosa, ojos vidriosos, ...fue antes o después de la primera prueba? Ya que si en el atestado eso aparece antes de que la primera prueba fuera positiva, es decir, si pone que "ante la presencia de síntomas evidentes de haber estado conduciendo,bla,bla..." que le pregunte tu abogado si había tante gente detenida para realizar el control si es normal hablar con todos ellos antes de practicarles la prueba para comprobar su estado psico-físico. Lo normal es que te paren, todo lo más buenas noches, esto es un control, bla, bla, y te digan someramente que debes tomar aire y expulsarlo...no se quedan contigo 5 minutos hablándote, viéndote los ojos ( eran las 3:40 un poco oscuro para ver ojos vidriosos). POr otro lado, ¿qué pusieron en el atestado? que antes de la segunda prueba con el aparato de precisión te diste a la fuga corriendo? Tu amiga estuvo presente cuando tú hablaste con los agentes o te vio sólo hablando con ellos sin saber qué les decías o te decían ellos?
Mira, como el número de preguntas que puedes hacerles no tiene límites te pongo algunas a título de ejemplo para que veas cómo se puede descubrir que no fueron profesionales en su actuación. Por ejemplo: Agente 0000 fue usted o su compañero el que entregó al acusado el etilómetro para verificar la prueba? (esto se lo preguntas al principio como si fuera un calentamiento antes de preguntarle por cosas más importantes, pero para empezar ya tendría que mojarse y decir que fue él o el otro; si dice que no se acuerda, siguiente pregunta pero ya empezará a ver que eso no va a ser un paseo. Otro pregunta: (mientras practicaban la primera prueba, además del acusado y ustedes había alguien más con él, le acompañaba alguien o se acercó alguien?. Cuando hizo la prueba con el aparato de precisión ,¿qué síntomas tenía?; si contesta la retahíla del atestado, que le pregunte si una persona en esas condiciones puede echar a correr hasta ponersse fuera del alcance de la policía, dejando abandonado su vehículo. Sobre todo que sean muchas y que intenten fijar primero unos hechos, luego otras que tengan que ver con otra cosa y luego sigues con el tema que primeramente has preguntado, esto es, que en vez de que las preguntas lleven un orden cronológico, vayan en espiral, avanzando y retrocediendo en el tiempo, así es más fácil, si ellos mienten deberán esforzarse por recordar lo que contestaron antes ( como unas 5 o 6 preguntas antes) y puede crear una impresión en el tribunal desfavorable a su testimonio. POr ejemplo si tu pregunta nº 4 fue si le solicitaron la documentación personal y del vehículo cuando dio el primer positivo, si dice sí, luego a las 5 o 6 preguntas cuando tu abogado intente aclarar las circunstacias de tu "fuga", que les preguntes si te habían devuelto la documentación o todavía estaba en su poder para tomar los datos.
Bueno no sé si te sirve de algo, pero ten en cuenta que el más interesado en el proceso eres tú, al que pueden condenar es a tí y que no te dé reparo escribir un montón de preguntas al abogado, puede ser que el haga sólo 4 o 5 y ya está y tú vas a quedar con la impresión de que todo ha sido un teatro, que tu has ido al juicio poco más que a ser testigo de tu condena y que todo el mundo se desentiende de tu caso porque hay otros más importantes, pero a tí sí que te afecta y es importante.
Es importante el testimonio de tu amiga, si de verdad presenció los hechos
Lo que me ha llamado a mí la atención no ha sido la sintomatología descrita ni la forma de actuar de los mossos, ha sido que te fueras corriendo y que volvieras una hora después esperando que aún estuvieran aguardándote. Si los mossos han hecho bien su trabajo y han dejado claro este hecho lo vas a tener muy mal para ganar el juicio, por muchas preguntas que tu abogado haga a los policías.
VAmos a ver yo no sé si la cosa habrá cambiado mucho pero en los controles preventivos de alcoholemia la cosa suele ser así:
1º Detención del vehículo, comunicación de que se está ante un control de alcoholemia, explicación de cómo se debe soplar y 1º prueba.
2º De dar positivo, más de 0,25 se le informa de que puede hacerse con un intervalo de 10 minutos otra prueba de precisión. Esta ya en dentro de la furgoneta de atestados de tráfico con un aparato más preciso ( pero esto no lo sé seguro, esto es, no sé si es el mismo que la primera prueba pero con otra boquilla u otro distinto)
3º En el caso de dar también más de 0,25 y si no hay nadie que acompañe al conductor que pueda acerse cargo del vehículo se le informa de que llame a alguien y que se presente allí. Antes de noviembre de 2007 como el único delito era la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas, si el resultado del etilómetro no daba una barbaridad o aunque no lo diera los agentes apreciaban síntomas evidentes de incapacidad para conducir se le sometía a pruebas de equilibrio. Aquí, podría hacerse esto tanto antes como después de la segundsa prueba. Además se le informaba al conductor que si él quería podía hacerse un contra-análisis de sangre .
SI me equivoco que alguien me corrija
Lo más normal es que la gente que se negaba a someterse a la prueba lo hiciera desde el principio pues sabía que el positivo iba a ser casi seguro con lo que ni soplaba por primera vez, pero entiendo que con una prueba ya hecha, tanto la que se realice dentro de la furgoneta como la de sangre no son necesarias si el sujeto ya ha hecho una prueba, por lo que no hacerla no debería suponer desobediencia, son sólo pruebas de contraste puestas en beneficio del conductor. Si me equivoco que me lo vuelvan a decir
POr otro lado, no creo que sean tres pruebas más la de sangre, esto es: la 1ª generalmente dentro del coche y luego otras dos dentro de la furgoneta de atestados, y luego si se quiere la de sangre.
Yo creo que muchas situaciones se podrían evitar si se grabaran en soporte gráfico todas estas actuaciones de la policía. Un día por la tele vi a una pareja de agentes con una cámara delante y el trato que daban a los conductores era exquisito, incluso a figuras que daban 0.75 y además positivo en drogas, pues estaban experimentando con unas tiras para detectarlas in situ y no tener que ir al hospital a hacer pruebas específicas de opiáceos.
Con esto se conseguirían dos cosas: se evitarían casos en los que a la policía hasta se le acusa de haberles pegadado o maltratado de obra, y tanto ellos como los conductores tendrían la posibilidad de recurrir a esa grabación si tanto el trato de unos como de otros no fue correcto.
En definitiva en una prueba de alcoholemia no se conculcan derechos fundamentales y se hacen en la vía pública. A mí personalmete no me importaría que todo quedase registrado y habría más seguridad y podría haber más conformidades y evitar el colapso de juzgados porque nadie iría a un juicio si supiera que la tiene hecha y que está grabado. En USA todos los coches patrullas lo llevan
POr último entiendo que en caso en cuestión te hicieron una con el etilómetro en la calle, cerca de tu moto y como dio positivo te hicieron otra dentro del coche de atestados, no? La sugerencia de la policía de que corrieras fue después de esa segunda prueba. Entonces no veo desobediencia por ningún lado Si es de otra manera acláralo por favor
Respondo Kapitan: simplemente hice lo que me dijo la agente en el momento de realizar la única prueba evidencial que hice"te recomiendo que corras y sudes antes de la 2ª prueba"Lo que no iba a hacer era ponerme a correr alrededor de su furgo...Solo tengo atestado-acusacion y acta de continuacion del procedimiento.(todo ello me lo dio el abogado en el juzgado)Era un control (entiendo aleatorio en el cual iban parando conductores según salian otros)Desobediencia creo que no hubo ninguna...todo lo contrario si nos atenemos a los hechos acaecidos yo hice todo lo que me dijeron.Me paran no paso la 1ª prueba dando 0.32.realizada en la calle.Me hacen esperar 5/6min. tiempo durante el cual entrego simplemente la documentacion del vehiculo para comprobación.Me devuelven todo excepto el carnet.Hago la prueba con el etilómetro evidencial.(con el etilómetro y la agente dentro del vehículo,yo depie fuera del mismo.Dando 0.59 Y la agente en ese momento me dice textualmente "te recomiendo q corras y sudes antes de la próxima prueba"(sin especificar tiempo)no hubo mas entre la agente y yo. Le comento a mi amiga que no me van a poder ayudar por lo que ha oido y seguidamente realizo lo que la agente me dijo.(excediendome un poco en el tiempo)No me negué ha nada y realizé una prueba que quedo documentada en una tira de papel.Realmente todo sucedió bastante rápido y no creo que tuviieran tiempo de fijarse en detalles(entre otras cosas porque habia poco que llamara la atención...un chico joven y correcto que reaqliza las pruebas dando positivo y ya está.(ni me cai,ni les insulte,ni me negué...cosas que si que hubieran provocado mas atención hacia mi persona)Tuve en el juzgado en mis manos y por un momento una carpeta con tapa de carton que se le dió al abogado en donde estaba redactado todo con detalle por parte de los agentes.(esta carpeta se la queda el abogado? o se queda en el juzgado pero tiene acceso a ella?(no debería tener copia yo?)Lo de la descripcion asquerosa de mi estado... segun entiendo leyendo el atestado era justo despues de hacer la 1ªprueba (que entiendo ahora que no tiene validez alguna) con el etilómetro de mano.(el que utilizan como filtro para reducir el nº de pruebas)Lo que veo es que en el atestado del fiscal si es una transcripción fiel de lo que dicen los agentes en su atestado no dicen nada de me fuera a correr porque supongo que eso iria en contra de ellos. Simplemente dice que me negué a realizar el resto de pruebas pese a haber sido requerido(mentira) y haber sido advertido de que tal negativa pudiera ser constitutivo de un ilicito penal(mentira).Esto es complicado pero mucha de la complicacion viene por detalles que los agentes han cambiado a su voluntad.(me negué a realizar las pruebas-en vez de decir se fué a correr según le indicamos) o iba como una cuba cuando realmente las condiciones eran de muy ligera intoxicacion etílica. Gracias.
La carpeta es el expediente de todo el proceso: copia del atestado, escrito de acusación del MF, acta del interrogatorio del Juez de Guardia, resoluciones que dictó el JG: convocatoria al juicio oral, auto tramitando el proceso por juicio rápido..., y escrito de defensa si se presentó en ese instante que no es tu caso.
Mira voy a ponerme serio pero esto es así: generalmente la policía hace lo que puede y es correcta pero como en todos lados hay ovejas negras, y de veras que no sé por qué, pero en la policía local y autonómica más de la cuenta. Pero repito, en general son correctos y respetuosos: también hay malos abogados, malos fiscales y malos jueces, pero el caso es que en el 99% de los casos el primer cuerpo con el que te relacionas en el ámbito penal es la policía, si tienes mala suerte y comunicas un delito que no les involucra a ellos puede ser que pasen; pero si encima vas a una comisaria quejándote del trato , por ejemplo en un control, aquí ya la cosa se desmadra: todo son silencios, recelos, obstáculos, no te informan y puede ser que hasta te digan que será mejor que te vayas de ahí.
Yo no estoy en contra de la policía pero si lee esto alguno que lo es sabrá , que aunque no sea la regla general, hay casos así.
Mira de todas formas no todo está perdido y puede ser que tengas suerte pero es triste que una condena dependa de la diligencia de un fiscal, de un abogado o de un juez y que a eso llamemos suerte y no profesionalidad. En primer lugar, el que no te conformaras ante dos acuerdos, indirectamente pone bien a las claras que no estás dispuesto a tragar con cualquier apaño que hagan. Por otro lado, la conformidad tendría primero que proponerla el abogado al cliente. Si el dice que sí, que le explique las opciones y a continuación hable con el fiscal.
Bueno, no sé si te he servido de ayuda, pero tu única salida es que en el juicio aparezca alguna contradicción entre ellos. POrque es triste que todo el arsenal probatorio, sea la palabra de dos personas contra la de otra ( lo digo en el sentido de la desobediencia, lo del etilómetro he de decirte que en el mejor de los casos vas a perder puntos y una multa que no creas que sería pequeña aunque fuera administrativa y no penal ( ponle sobre 300 y 600 €)).
Pero bueno, lo triste de estos casos es que la desobediencia sea eso: yo lo pongo en el atestado y al que no le guste que no mire. POr eso lo de la cámara, si todo eso, incluyendo toda la información, te la dieran delante de una cámara, no hace falta ser adivino a que, a lo mejor, la alcoholemia seguía igual pero el delito de desobediencia se reduciría en un 80%.
Bueno, me voy a ver a Nadal. Suerte y cuando tengas el juicio, díme como te fue. Ánimo.
Gracias por las respuestas y el apoyo. Realmente creo que he tenido mala suerte,y se ha convertido en una cadena de errores 1º nada mas empezar las vacaciones y encontrarme con esto2ºtoparme con el control3ºhaber bebido algo previamente4ºen el control toparme con un etilómetro que no funciona bien5ºhacer caso a la agente y ponerme a sudar para rebajar como me dijo6ºcorrer demasiado tiempo7ºno recibir ayuda de los mosos cuando me acerque a la comisaria8ºimposibilidad de hablar con la mossa al dia siguiente cuando recogia la moto y me acusaban de negativa a la prueba de alcoholemia...(que llego a saber a lo que me lleva y realmente hubiera intentado con mas ganas lo de hablar con ella) Ahora bien sigo pensando que fuera de beber más de lo permitido no hice nada que no me pidieran. Y lo de ver el atestado me dejo de muy mala leche. Me lo he tomado como algo personal y no acepto nada que no sea una multa por alcoholemia. No una negativa! Prefiero pagarle 4000€ a un abogado que me saque de la acusacion penal y que me quiten el carnet por 2 meses por orgullo. Aunque lo que mas me interesa es el menor tiempo de retirada... Cuando prescribe una acusacion penal de este tipo? Como habia dicho anteriormente,estoy busacando un abogado particular preferentemente relacionado con estos casos. Vale la pena pedir consulta a diferentes abogados? o es dificil cualquier acuerdo sin acusacion penal por muy bueno que fuera el abogado? He hablado con un conocido esta noche que tuvo un accidente con control posterior de alcoholemia en el cual solo le hicieron 1 prueba con etilómetro evidencial. Porque en mi caso no aceptan la única que tienen y así todo queda en multa y puntos?Llegado el caso y tal como dices si a traves de contactos lograra que los agentes se contradijeran a propósito supongo que habria triunfado? Un saludo y gracias por las respuestas. Seguiré explicando.
No hombre no, danber, tan sólo has cometido dos errores, no seas tan crítico contigo, el primero fue beber y conducir y el segundo pasarte de listo largándote para volver al menos una hora después y sólo cuando ya se había ido la patrulla.
Has de reconocer que el alcohol te jugó una mala pasada, ya sabes, cuando se han tomado unas copas llega la inspiración, pero qué inspiración!, en ese momento te pareció buena idea, pero ahora ya, un poquito más sereno...
Ah!, por favor, no intentes hacernos creer que obraste de buena fe, explícaselo al juez y verás que hartón de reir que se da. Nadie puede ser tan tonto como para esgrimir ese argumento, es cuestión de sentido común, porque puestos a correr, por qué volver al cabo de una hora?, por qué no de dos, o de cuatro? Dónde está el límite para ti? Te habían informado de que entre ambas pruebas se debían dejar pasar 10 minutos, tú dices que un mínimo de 10, de acuerdo, pero lo de una hora suena a recochineo, nunca debiste alejarte. Tu excusa es una milonga.
Meshurek, sobre la negativa a efectuar la prueba hasta ahora que se penaba por el 556 teníamos diferente jurisprudencia nada pacífica por cierto, desde la última modificación del CP que ha convertido el asunto en un delito autónomo creo que no ha salido ninguna, por lo que nos deberemos ceñir a lo que hay para saber si efectuando una sola prueba se comete o no el delito.
El 383 dice "...el conductor negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas..."
Cuáles son esas pruebas? El RD 1428/2003 las recoge, y en concreto sobre las de aire expirado dice:
Art. 23.1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente SOMETERÁ al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una SEGUNDA PRUEBA de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
Del artículo anterior la conclusión que extraigo es que la segunda prueba es obligatoria cuando ha dado positivo en la primera y no optativa, al menos como digo hasta que alguna STS o STC cambie el actual panorama, por lo que la imputación del 383 la veo coherente.
Respecto a cómo se hacen los atestados veo que tienes especial inquina a la PL, no creo que seas justo, profesionales buenos y malos los hay en todos lados, no sólo entre policías sino en cualquier profesión. A lo que iba, los atestados en muchas ocasiones no difieren gran cosa unos de otros, la verdad es que es bastante mecánico, se le para por el motivo que sea, se observan síntomas si los hay, se describen lo más exactamente posible observando especialmente todos los detalles que puedan indicar si hay o no influencia (se le caen las cosas de las manos, no atina con la llave, dificultades de distintos tipos..., (seguro que lo sabes tan bien como yo) y se efectúan las pruebas.
La patrulla que lleva la "actuación" comparece ante el instructor de atestados que es el que toma manifestación, por lo que en realidad es cierto que se pueden observar muchas similitudes entre unos y otros, sin que ello quiera decir que lo que se plasma en ellos sea falso, sólo que se aprecia la mano del que escribe.
Respecto a este caso en concreto si los mossos no dejaron bien clarito que nuestro amigo danber desapareció corriendo en mitad de las pruebas, que estuvieron aguardando su regreso el tiempo que fuera y que nunca regresó, creo que se equivocaron. Nada le podía perjudicar más que ésto último y decir sencillamente que se negó me parece aligerar su conducta.
Meshurek, eso de que tienes mucha experiencia en casos como este es un pegote tan gordo como la tontería esa que has dicho referente a los ejercicios de equilibrio que se hacen durante o al final las pruebas de etilometría. Tú no pasas de tercero de Derecho, seguro.
Obviamente no voy a decir a lo que me dedico ni lo que soy pero no creo haber faltado al respeto a nadie. Las pruebas de equilibrio no son sólo de equilibrio, a veces con sólo el habla, el aspecto del sujeto ( acalorado, con la mirada vidriosa, habla pastosa descordinación de movimientos,...), o las manera de caminar son suficientes para colegir que el estado de la persona no es normal. Es posible que algunas patrullas quieran cerciorarse y las hagan pero con las pruebas de equilibrio entiendo yo todo lo que exceda de la mera detección de impregnación alcohólica con etilómetros. De hecho antes de la modificación del Cp muchos jueces atendían más a estas evidencias que a las del etilómetro ya que he visto sentencias que con 0.65 con buena sintomatología psicofísica no consideraban estar influenciados en la conducción y entendían que no era procedente una condena penal dejando a salvo la sanción administrativa.
En todos los casos de desobediencia que he visto por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, en todos, era a la primera prueba. Además en este caso hicieron dos. Mi pregunta era si es que era necesario otra tercera. Yo entiendo que con una basta, si el sujeto no quiere someterse a ninguna más, la desobediencia no la entiendo; el que el art.383 hable en plural es porque si sometido el sujeto a la detección alcohólica diera negativo pero su estado evidenciara que su conducción no estaba influenciada por el alcohol sino por las drogas los agentes sí que podrían conminarle a que les acompañara a un centro hospitalario a que se sometiera a una prueba de opiáceos, porque hasta donde sé pocos son las policías que tien aparatos que las detecten.
En resumen, que una prueba con resultado positivo más la consignación por los agentes del estado psico-físico del sujeto sería bastante para una condena penal; el resto de pruebas serían de información obligatoria pero de práctica voluntaria; a no ser que se entienda que como ya es delito el dar más de 0,60 se entienda que si la primera prueba está cercana a ese valor, se esperen 10 minutos para su práctica, pero entonces se daría el caso que la conducción fue con menos de 0,60 y luego, ya inmovilizado el vehículo, cuando la rebasó.
Lo de mi experiencia no es un pegote, pero bueno tampoco voy a entrar en eso pues aquí se está para dar consejos si alguien los pide.
Por otro lado, efectivamente que danber echara acorrer después de dos pruebas y con la moto inmovilizada no es muy normal. Lo normal hubiera sido que hubiera intentado escapar antes de la primera que, por cierto, sólo podría haber fundamentado una condena por desobediencia. Pero hacer dos pruebas y "huir" a la carrera qué sentido tiene. Me pillan, soplo dos veces y no contento con eso echo a correr sin rumbo fijo. Es verdad que el que volviera una hora después es extraño, pero a saber lo que se le pasó por la cabeza: cuanto más corro, más sudo, antes elimino el alcohol...pero pasó una hora. Además si echó a correr y todavía no le habían devuelto su documentación estaríamos ante un atleta indocumentado. No sé cómo le afecta a danber el alcohol pero con 0,59 una persona normal debería correr bastante mal, y a altas horas de la madrugada y de noche seguramente no hubiera tardado en caer al suelo.
Vuelvo a repetir que no estoy en contra de la policía, que hay sentencias que dan pena y escritos de acusación que mueven a la compasión pero es que, como ya he dicho, manzanas podridas hay en todos sitios.