Hola de nuevo Sandra:
Ten en cuenta que también puede ser causa de resolución voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador. Y puede obtener la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. Y también que sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, si el trabajador que no haya optado por la extinción de su contrato puede impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará la procedencia o no y en este caso se reincorporará el trabajador al centro de trabajo de origen. Saludos.
Esta pregunta es similar a otra que hice,pero el supuesto es distinto. Se trata de un trabajador que llevaba haciendo trabajos en diferentes provincias y ahora por motivos personales se niega a hacerlo. Que procedimiento debo seguir?
en ppio. hare un escrito comunicandole con un preaviso de 15 dias su nuevo destino. Si continua negandose que tipo de sanciones acarrearia?podria despedirsele por este motivo en virtud del art.40 del estatuto?