segun las leyes de cada pais, x ejemplo en guatemala, el sindicado se puede abstener a declarar sin que eso constituya delito o perjuicio para el, por otra parte es un delito de accion privada a instancia de parte, x lo que si no hay parte pidiente o que ratifique el agresor la acusacion el tribunal de inmediato debe ordenar la absolucion. (llama un poco la atencion que por un delito de lesion (golpe), que no es grave este en juicio, cuando bien puede haber una conciliacion x medio de otro organa (Ministerio Publico u organo competente)